jueves, 27 de diciembre de 2012

Las Notificaciones telemáticas de la Seguridad Social


Siguiendo los pasos de la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social también ha puesto en marcha un servicio de Notificaciones Telemáticas, a disposición de todas las empresas y ciudadanos; que permitirá recibir por vía de internet las notificaciones que la Seguridad Social venía remitiendo hasta ahora en papel y por correo ordinario.
El Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, llamado NOTESS (Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social) se regulará próximamente mediante una Orden Ministerial.

Este sistema empezará a funcionar a partir del  1 de Enero de 2013, previa recepción de una comunicación escrita de la Administración, para todas las empresas y ciudadanos que estén ya incorporados al Sistema RED de la Seguridad Social.
Además, es importante resaltar que todas las empresas que se creen a partir de 1 de Enero de 2013 ya quedarán automáticamente incluídas en este servicio, sin necesidad de recibir esa previa comunicación por parte de la TGSS.

Y además de las empresas anteriores, para las que resulta obligatorio, el sistema está también disponible para aquellas empresas y ciudadanos que voluntariamente decidan hacer uso del mismo.

Por tanto, harán uso de este sistema de notificaciones las empresas y ciudadanos dados de alta en el Sistema RED y también las personas autorizadas o apoderadas por éstos.
El Sistema también permite, a través de Regsitro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Soicial, que las empresas puedan otorgar apoderamientos a favor de terceras personas para recibir las notificaciones.

Una vez dados de alta en el sistema, los usuarios del mismo deben saber que, al menos inicialmente, se van a recibir por vía telemática las notificaciones referidas a los procedimientos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, tales como reclamaciones de deuda, providencias de apremio y cualesquiera actos de la vía ejecutiva.

Progresivamente se irán incluyendo notificaciones referidas a otros procedimientos.
En cuanto a la dinámica de las notificaciones, el funcionamiento es muy similar al de las de la AEAT. Las notificaciones estarán a disposición del usuario en la Sede Electrónica de la Seguridad Social durante 10 días.

Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la misma, la notificación se entenderá por realizada, a los efectos oportunos.

Para aumentar la seguridad jurídica, la TGSS enviará al receptor de la notificación un aviso por correo electrónico, indicándole que tiene disponible una notificación; para que puedan acceder a consultarla.

Para acceder a las notificaciones, será necesaria la autenticación del receptor mediante el uso de la correspondiente certificación electrónica, y tanto las notificaciones y acuses de recibo asociados, como los edictos publicados, estarán disponibles en el correspondiente expediente electrónico en las direcciones provinciales de la Seguridad Social.

Para la TGSS esto supone una auténtica revolución que va a modificar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, porque permite la gestión de notificaciones en formato electrónico, un punto único de acceso para todas las notificaciones, disponibilidad permanente 24 horas al día, confidencialidad y autenticación en la recepción y agilidad en la resolución de incidencias, entre otras muchas ventajas.

Sin embargo, y como crítica, puede señalarse, al igual que ocurre con las de la AEAT, que se reduce la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos y se traslada toda la responsabilidad de la práctica de la notificación, o de los defectos en su recepción, a los administrados porque, como ya se ha señalado; si tras 10 días la notificación no ha sido consultada, ésta se da por realizada a efectos legales.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Cómo declarar si es empresario y trabajador

Además de trabajar, gestionar, administrar, calcular, planificar y preocuparse por su empresa, también debe tributar como el consejero de cualquier multinacional. Así les ocurre a buena parte de los 3,2 millones de pequeños empresarios, cuyas sociedades tiene un tamaño tan ínfimo, que ellos mismos ejercen como empleados y administradores, esto es, como verdaderos hombres-orquesta. La Agencia Tributaria ha puesto sobre la mesa una interpretación de la normativa que perjudica los intereses de estos contribuyentes.

Hasta ahora, a la remuneración que recibían en concepto de renta del trabajo, se le practicaba la retención del Impuesto de la Renta (IRPF) y se permitía que este dinero fuera deducible en el Impuesto de Sociedades (IS). Pero fisco ya obliga a los administradores que también desempeñen funciones de trabajadores a practicar una retención a cuenta del 42 por ciento, ya que los define como «administradores o miembros de consejos de administración».

SIEMPRE PESA MÁS LA FIGURA DEL GESTOR
 
En el caso de la retribución mensual, «el fisco considera ahora que el administrador engloba al resto de funciones, salvo prueba contraria», explica Javier Flores Domínguez, director de Interservicios. Es decir, que cuando existe una doble condición de un contribuyente (socio y empleado) prevalece la retribución de carácter mercantil. «Son unos criterios que para las grandes empresas tienen sentido, pero no para el caso de las pymes», indica Miguel Ángel Ferrer, de Arrabe Asesores.
Los empresarios que se encuentren ante este tipo de casos apenas tienen margen de movimiento en el IRPF.

 Deben aplicar la retención a cuenta del 42 por ciento. «Se trata de entregar ahora cantidades de dinero que después se recuperarán cuando se establezca la escala de gravamen correspondiente en la próxima Declaración de la Renta», indica Flores Domínguez. Aunque la liquidación no se realizará, como mínimo, hasta el mes de mayo del siguiente año.

A pesar de esta obligación, «sí es posible tributar a la escala general si se consigue demostrar que existe una relación laboral», afirma Melissa Sáez, abogada de ARAG. Para poder aplicar una retención a cuenta acorde a los ingresos del contribuyente, y no el tipo fijo del 42, es recomendable «dar una calificación correcta a los rendimientos del trabajo y no como actividades económicas», indica Sáez. Para ello, «hay que cumplir la normativa laboral y de Seguridad Social», afirma esta experta.

Por ejemplo, se puede acreditar la existencia de un contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones, etc. Además, se recomienda conservar el material «que pueda servir para defender que el trabajo realizado se está prestando y no se trata de ningún artificio», según la abogada de ARAG. Es decir, se deben conservar correos electrónicos, controles de horario de entrada y salida al trabajo, etc.

El otro problema al que se enfrentan estos contribuyentes es la imposibilidad de deducirse la remuneración percibida en el Impuesto de Sociedades. Son numerosas las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria, y varias las sentencias del Tribunal Supremo, que definen los requisitos para poder aplicar este beneficio fiscal.

CONSEGUIR LA DEDUCCIÓN EN SOCIEDADES

Para que ese gasto sea deducible, «debe estar establecido en los estatutos de la sociedad de forma determinada o determinable, con una cantidad exacta o alguna fórmula que defina cómo se calcula la retribución», explica Javier Flores Domínguez, de Interservicios. Si no existe esa cláusula, se puede incorporar ahora para beneficiarse de la deducción. Aunque esta operación conlleva un gasto medio de entre 300 y 400 euros. Además, «es imprescindible demostrar que ese gasto es necesario y obligatorio», recuerda Melissa Sáez, de ARAG.

En cualquier caso, Miguel Ángel Ferrer, de Arrabe Asesores, aconseja diferentes alternativas para actuar con el IS, dependiendo del tipo de empresario que se trate.
Para profesionales liberales, como arquitectos o abogados, es recomendable darse de alta en Actividades Económicas para tributar por los rendimientos que reciban.
Para el resto de pymes, si la retribución se encuentra por debajo de la media (se pueden tomar como referencia las tablas salariales del convenio colectivo del sector), «no hay que modificar las escrituras porque se considera un gasto deducible», afirma Ferrer.

Pero si los ingresos superan esa media, «se puede fijar una nómina que no supere la retribución media del mercado». El resto, se debe tributar a través Actividades Económicas, modificando los estatutos de la sociedad y reteniendo a cuenta el 42 por ciento.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Torrelavega concederá hasta 500 euros a los comercios que contraten desempleados

El Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) subvencionará con entre 400 y 500 euros la contratación de desempleados del municipio por parte de los comercios como refuerzo de su personal durante el periodo navideño, por un mínimo de media jornada y con un mes de duración.

En un comunicado, la primer teniente alcalde de Torrelavega y presidenta de la Mesa por el Empleo, María Luisa Peón, ha explicado que a la campaña "Contrata en Navidad" se podrán acoger tanto empresarios del sector comercial como de hostelería hasta agotar los 25.000 euros en ayuda previstos en el presupuesto municipal.

Las bases aprobadas establecen que la contratación de personas desempleadas deberá llevarse a cabo entre el 15 de diciembre y el 31 de enero, y que los empresarios tendrá asegurada una ayuda mínima de 400 euros si cumplen todos los requisitos.

Peón ha dicho que las ayudas servirán para subvencionar los costes laborales de los contratos de la campaña de Navidad en el comercio de Torrelavega, y se exigirá que las empresas peticionarias tengan menos de 10 trabajadores y que no hayan dado de baja ningún empleado en un puesto similar después del 1 de diciembre.

Ha explicado que la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria a lo largo del mes de enero, pero los contratos subvencionados pueden empezar a firmarse a partir del 15 de diciembre, mientras que las subvenciones se pagarán en los primeros días del mes de febrero.

Por lo que respecta a las personas que sean contratadas, la convocatoria exige que estén empadronadas en Torrelavega, que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo.

Camargo aprueba ayudas para autónomos y emprendedores

Eximirá del pago de la tasa por apertura de negocio a quienes lo hagan en 2013.

 

El Ayuntamiento de Camargo sigue la senda de la dinamización económica. Esta vez, su apuesta se basa en una medida que exime a los emprendedores del pago de la tasa de apertura, cuando esté sujeta a inspección pública. Eso sí, siempre y cuando los negocios abran sus puertas durante el año que viene. Así lo publica el Consistorio en el Boletín Oficial de Cantabria. 
 
 
El alcalde, Diego Movellán, asegura que el objetivo de la Corporación es «impulsar bonificaciones y ayudas» y que en cuanto a la apertura de comercios, durante este ejercicio ya se eximió a los emprendedores de realizar el pago y lo que se hace es «mantener la medida en el tiempo». 
 
En el anuncio se refleja la aprobación definitiva de la ordenanza que regula la citada tasa y, como disposición única sobre su duración, se explica que «con vigencia exclusiva para el ejercicio 2013 y como medida de fomento del empleo, se establece una exención del 100% en la cuota de la tasa de inspección de apertura de establecimientos sujetos a comunicación previa que de forma efectiva y material inicie su actividad en dicho ejercicio».
 
 Además, en el apartado de bonificaciones se detalla que «se concederá una bonificación del 50% en las liquidaciones de las tasas de comunicaciones previas presentadas por personas demandantes de primer empleo, las que procedan del subsidio de desempleo así como los parados de larga duración que se conviertan en autónomos». 
 
La aprobación de esta modificación en la ordenanza entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2013. Con este trámite, el Ayuntamiento de Camargo pretende eliminar esos aburridos trámites administrativos que, en muchas ocasiones, echaban para atrás a aquellos que se decidían a abrir un negocio. De esta forma, todos aquellos que comiencen una actividad económica en el municipio o quienes deseen realizar obras en sus establecimientos estarán sujetos a una declaración responsable. Y es que, anteriormente, la realidad burocrática podía retrasar la apertura de comercios y negocios y la realización de obras en ellos

 

martes, 11 de diciembre de 2012

Tramo IRPF del ejercicio 2011/2012 para ir preparando las cuentas de cara a la declaración de la renta

la escala de tramos de IRPF queda establecida de la siguiente forma:




Estos tramos de IRPF son generales y en cualquier no se aplica directamente sobre las ganancias sino sobre la base liquidable, que se obtiene al restar al salario las deducciones que cada persona puede practicar en función de sus circunstancias personales, entendida esta como la situación familiar y el número de hijos.
En cualquier caso, también conviene recordar que están exentos de hacer la declaración de la renta todas las personas con rentas inferiores a 22.000 euros ó 11.200 euros cuando lo rendimientos de trabajo proceden de más de un pagador y las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros.

lunes, 10 de diciembre de 2012

La liberalización comercial, adelanta las rebajas el día 1 de enero

Desaparecen los periodos oficiales de invierno y verano. A partir de 2013 cada comerciante pondrá sus productos a mejor precio cuando lo desee.

 

El nuevo año se inicia con rebajas. La modificación de la ley hace que el comerciante pueda poner sus artículos en rebajas cuando quiera. De manera que, cómo sucede en comunidades como en Madrid, desde el primer día del año los productos se puedan vender con mejores precios.
 
En realidad, las rebajas llegaron hace semanas a Cantabria con diferentes carteles que llenan los escaparates, desde reducción de precios hasta ventas especiales y promociones. Y aumenta el número de mensajes en los teléfonos móviles ofreciendo descuentos. Así que hoy es posible ya adquirir artículos a mitad de su precio.
 
 Las tradicionales rebajas venían marcada hasta ahora por decreto del Gobierno de Cantabria: el periodo de invierno se iniciaba después de Reyes, el de verano en julio. El periodo para las rebajas era de un trimestre por temporada, cada comercio las iniciaba cuando deseaba y tenía sus artículos rebajados durante sesenta días como máximo. 
 
Todo ha cambiado. El Real Decreto de 13 de julio pasado de 'Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad' establece la liberalización comercial, modifica la ley de 21 de diciembre de 2004 y deja claro que «las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante». Y establece que los artículos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de sus ventas.
Otra cosa es la venta en promoción. 
 
En este caso 'los artículos que vayan a comercializarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, pero no podrán estar deteriorados ni tampoco serán de peor calidad que los que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal'.
 
La nueva normativa estatal establece que los saldos son aquellos productos que estén deteriorados, estén en desuso o sean obsoletos. 
 
Se establece además que la duración máxima de las ventas en liquidación será de un año y no podrá realizarse otra de idénticos productos en el mismo local durante los próximos tres años.
 
En cuanto a los domingos y festivos que podrán abrir las grandes superficies, quedan determinadas por el Gobierno de Cantabria y en 2013 son: 7 de enero, 28 y 31 de marzo, 7 y 28 de julio, 1 de septiembre, 31 de octubre y 8, 22 y 29 de diciembre.
En cuanto a este mes de diciembre de 2012, los domingos autorizados para que las grandes y medianas superficies puedan abrir al público en su horario habitual son hoy, día 9, y el próximo día 23.

martes, 4 de diciembre de 2012

Recetas para cuadrar la factura fiscal en un año lleno de novedades.

 La recta final del año cobra especial importancia en esta ocasión a efectos fiscales. Los cambios introducidos en el IRPF en este ejercicio y el próximo y las últimas modificaciones previstas para 2013 dejan esta vez mayor margen del habitual para planificar la declaración de la renta de 2012 y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que aún se conservan.

  En el presente ejercicio fiscal ha aumentado de nuevo la tarifa del impuesto sobre la renta del tramo estatal y, teniendo en cuenta las tarifas autonómicas, habrá contribuyentes a los que se aplique un tipo marginal de hasta el 56%, como sucederá en Cataluña.

    Este incremento obligará a afinar la declaración especialmente en las rentas más elevadas , sin perder de vista tampoco la otra gran novedad prevista para 2013, la modificación de la tributación del ahorro, de modo que las plusvalías generadas a menos de un año se graven al tipo marginal del contribuyente .

          Pero si hay un cambio determinante de cara a 2013 será la desaparición de la deducción por hipoteca, estrella indiscutible de la declaración de la renta. Su fin bien puede condicionar el signo de la factura fiscal y obliga a hilar fino.
Vivienda 

          Este ejercicio será el último en que el contribuyente tendrá la garantía de poder deducirse por el pago de su hipoteca de primera vivienda, con los límites conocidos del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. En enero sube también el IVA de vivienda nueva, del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año.

          Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), que ha elaborado una guía de recomendaciones para planificar la renta de 2012 y 2013, otros de los incentivos para comprar casa este año -incluso si es para alquilar o como segundo residencia- es que quienes la adquieran este año tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.

          Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.

Planes de pensiones

          Las aportaciones a planes de pensiones ganan atractivo fiscal este año, ante el incremento de los tipos marginales para 2012 y 2013 y, previsiblemente -a la vista de la debilidad de las cuentas públicas y a falta aún de que lo confirme el Ejecutivo- también para 2014.

Gracias a las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base imponible de la declaración, el contribuyente podrá disfrutar de un ahorro de entre el 24,75% y el 56%, según el tipo marginal que le corresponda por su nivel de ingresos y por la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal. Eso sí, los límites deducibles están en 10.000 euros anuales y 12.000 euros si ya se han cumplido los 50 años de edad.

Plusvalías 

          A partir de enero, las plusvalías generadas en un plazo inferior a un año tributarán al tipo marginal, en lugar de la banda actual de gravamen, que oscila entre el 21% -para ganancias inferiores a los 6.000 euros-, el 25% para plusvalías de hasta 24.000 euros y el 27% máximo cuando la ganancia supera esa última cuantía. En REAF recomiendan que si se piensa vender un bien antes de que haya pasado un año, es mejor no esperar a 2013, cuando la tributación será mayor. O al menos de un mínimo del 24,75%, el marginal para rentas anuales inferiores a los 17.707,2 euros.

          Y puestos a contratar productos de ahorro, conviene suscribir aquellos en los que la ganancia se vaya a recibir en 2014. Para entonces ya no se aplicarían las tarifas antes mencionadas, vigentes en principio para los ejercicios de 2012 y 2103, y se volvería al régimen anterior, de una tributación del ahorro del 19% y el 21% a partir de los 6.000 euros. Pero es muy probable que el marco fiscal de este año y el próximo se prolongue también para 2014, con la incertidumbre de hasta qué punto se regresará a la situación previa.

          Esta posibilidad deja también en el aire otra de las recomendaciones en principio más obvias, como la de diferir en la medida de lo posible la imputación de rentas a 2014, en la confianza de que la subida fiscal transitoria concluya el año próximo.

Patrimonio 

          Además del IRPF, si el contribuyente reside en una autonomía distinta a Baleares y Madrid debe prever que es posible que tenga que tributar también por el impuesto sobre el patrimonio. El mínimo exento está en 700.000 euros. Incluso si reside en las comunidades citadas, tendrá que presentar la declaración si la suma de sus bienes supera los 2 millones de euros, aunque no se ingrese nada.

Nuevo reglamentop de facturación a partir de 1 -enero-2013

Novedades que afectan al Reglamento de Facturación.


Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este Reglamento viene a sustituir al anterior Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y en vigor hasta 31 de diciembre de 2012.
Algunas de las novedades reseñables de este nuevo Reglamento serían:

1º. No se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas .

. Se impulsa a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.

. Se establece un plazo para la expedición de las facturas. En concreto se establece que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación; ahora bien, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Evite las sanciones de Hacienda



Hacienda nunca se anda con chiquitas. Y, a partir de ahora, mucho menos. ¿Quién no ha incorporado erróneamente algún dato personal, como el número del domicilio, en su Declaración de la Renta? ¿Alguien puede asegurar que no ha acudido a última hora del último día disponible para liquidar un impuesto? ¿Acaso nadie se encuentra casualmente de vacaciones cuando recibe una notificación tributaria? 

Son algunos de los casos que rigen la conflictiva relación entre el contribuyente y el fisco. Pero Hacienda ha decidido que este tipo de circunstancias formen parte del fraude, y dejen de ser considerados meros contratiempos. La consecuencia: más vigilancia, mayores multas y una responsabilidad mucho más contundente.

La Ley 7/2012 de lucha contra el fraude no sólo pretende sacar a la luz los miles de millones de euros que se encuentran ocultos bajo el colchón. Además, supone «un fuerte endurecimiento de las sanciones en situaciones que no tienen por qué venir determinadas por la existencia de un fraude a la hacienda pública», explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Para el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, con esta ley «se ha querido ofrecer una contrapartida a la amnistía fiscal, que tanto desgaste había provocado en el Gobierno» en los últimos meses.
Desde el pasado mes de enero, las pequeñas y medianas empresas están obligadas a presentar cualquier clase de documento tributario por medios electrónicos, en vez de hacerlo en papel

Aunque ya ha transcurrido casi un año desde la implantación de una medida, que está generalizada, Hacienda refuerza esta postura al imponer una multa de 1.500 euros. Además, cuando se trate de empresas que tengan obligación de comunicar periódicamente al fisco diferentes datos que no incluyan valores monetarios (datos personales de trabajadores, contactos, etc.), y lo hagan «de forma incompleta, inexacta o con datos falsos », la sanción supondrá una multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. 

Si la información sobre la que debe comunicar la empresa contiene valores numéricos (retenciones de los empleados, por ejemplo), la multa será de hasta el dos por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Para los ciudadanos que tributen como personas físicas, el hecho de presentar una liquidación «de forma incompleta, inexacta o con datos falsos», la sanción consistirá en el pago de 150 euros. Para la organización Aedaf, esta heterogeneidad de sanciones «resulta contrarias al principio de proporcionalidad ». 

Porque una Declaración con datos correctos, pero presentada en papel en vez de a través de Internet, supone una multa de 1.500 euros; y otra Declaración, con información incorrecta, se sanciona con 150 euros. Esta organización advierte de que «Hacienda no oculta su intención» de extender la medida de presentar declaraciones exclusivamente por Internet a todos los contribuyentes.

A partir de ahora, también habrá que estar atento al buzón su vivienda, aun si se encuentra lejos de su hogar por enfermedad o vacaciones, entre otros casos

Si recibe un requerimiento y no comparece en el plazo exigido, la multa ascenderá a 1.000 euros (3.000, si trabaja como autónomo o tiene una empresa). Si, además, reincide en su actitud y, por diversas razones, tampoco atiende a la segunda instancia que le pueda exigir el fisco, la multa será de 5.000 euros (15.000 para profesionales). 

La tercera y última advertencia puede suponer una multa que va desde los 10.000 y hasta los 100.000 euros (entre 20.000 y 600.000 para actividades económicas), dependiendo de la cantidad de dinero que se trate de aclarar en su liquidación tributaria. 

Estas cantidades suponen unas sanciones «excesivas», según José María Mollinedo.

 Porque «ni siquiera las grandes empresas llegan a dilatar tanto el plazo de presentación ante Hacienda, como para llegar a imponer hasta 600.000 euros», explica el secretario general de Gestha. 

Desde la Aedaf indican que actuaciones sancionables como «no comparecer», «no facilitar la actuación administrativa» o «el incumplimiento del deber de facilitar la entrada para el reconocimiento» se definen de modo muy genérico «y quedan al juicio del inspector la apreciación de esta circunstancia, con la consiguiente arbitrariedad».

Si, además de cualquier error u omisión que pueda cometer, Hacienda comienza un proceso investigador contra usted y sus liquidaciones tributarias, también puede tener mucho que perder.

 Porque la nueva ley permite el embargo de hasta el 10 por ciento de su base imponible durante la tramitación del procedimiento de inspección. Incluso aunque no hayan comprobado que su declaración contiene errores o puede ser delictiva. 

En cualquier caso, Hacienda dispondrá de un plazo de tres meses para realizar esta investigación. Y si no logra resultados, deberá reintegrarle el dinero que le hayan embargado injustificadamente.

Hacienda crea un impuesto sobre depósitos bancarios a tipo cero



El Ministerio pretende evitar que las Comunidades Autónomas apliquen uno propio



El Ministerio de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipocero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible, según confirmaron a Europa Press en fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.

Las mismas fuentes añadieron que la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas.

Según Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según indica el Gobierno.

De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio establece un tipo de gravamen del 0%.

 Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.