jueves, 20 de diciembre de 2012

Cómo declarar si es empresario y trabajador

Además de trabajar, gestionar, administrar, calcular, planificar y preocuparse por su empresa, también debe tributar como el consejero de cualquier multinacional. Así les ocurre a buena parte de los 3,2 millones de pequeños empresarios, cuyas sociedades tiene un tamaño tan ínfimo, que ellos mismos ejercen como empleados y administradores, esto es, como verdaderos hombres-orquesta. La Agencia Tributaria ha puesto sobre la mesa una interpretación de la normativa que perjudica los intereses de estos contribuyentes.

Hasta ahora, a la remuneración que recibían en concepto de renta del trabajo, se le practicaba la retención del Impuesto de la Renta (IRPF) y se permitía que este dinero fuera deducible en el Impuesto de Sociedades (IS). Pero fisco ya obliga a los administradores que también desempeñen funciones de trabajadores a practicar una retención a cuenta del 42 por ciento, ya que los define como «administradores o miembros de consejos de administración».

SIEMPRE PESA MÁS LA FIGURA DEL GESTOR
 
En el caso de la retribución mensual, «el fisco considera ahora que el administrador engloba al resto de funciones, salvo prueba contraria», explica Javier Flores Domínguez, director de Interservicios. Es decir, que cuando existe una doble condición de un contribuyente (socio y empleado) prevalece la retribución de carácter mercantil. «Son unos criterios que para las grandes empresas tienen sentido, pero no para el caso de las pymes», indica Miguel Ángel Ferrer, de Arrabe Asesores.
Los empresarios que se encuentren ante este tipo de casos apenas tienen margen de movimiento en el IRPF.

 Deben aplicar la retención a cuenta del 42 por ciento. «Se trata de entregar ahora cantidades de dinero que después se recuperarán cuando se establezca la escala de gravamen correspondiente en la próxima Declaración de la Renta», indica Flores Domínguez. Aunque la liquidación no se realizará, como mínimo, hasta el mes de mayo del siguiente año.

A pesar de esta obligación, «sí es posible tributar a la escala general si se consigue demostrar que existe una relación laboral», afirma Melissa Sáez, abogada de ARAG. Para poder aplicar una retención a cuenta acorde a los ingresos del contribuyente, y no el tipo fijo del 42, es recomendable «dar una calificación correcta a los rendimientos del trabajo y no como actividades económicas», indica Sáez. Para ello, «hay que cumplir la normativa laboral y de Seguridad Social», afirma esta experta.

Por ejemplo, se puede acreditar la existencia de un contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones, etc. Además, se recomienda conservar el material «que pueda servir para defender que el trabajo realizado se está prestando y no se trata de ningún artificio», según la abogada de ARAG. Es decir, se deben conservar correos electrónicos, controles de horario de entrada y salida al trabajo, etc.

El otro problema al que se enfrentan estos contribuyentes es la imposibilidad de deducirse la remuneración percibida en el Impuesto de Sociedades. Son numerosas las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria, y varias las sentencias del Tribunal Supremo, que definen los requisitos para poder aplicar este beneficio fiscal.

CONSEGUIR LA DEDUCCIÓN EN SOCIEDADES

Para que ese gasto sea deducible, «debe estar establecido en los estatutos de la sociedad de forma determinada o determinable, con una cantidad exacta o alguna fórmula que defina cómo se calcula la retribución», explica Javier Flores Domínguez, de Interservicios. Si no existe esa cláusula, se puede incorporar ahora para beneficiarse de la deducción. Aunque esta operación conlleva un gasto medio de entre 300 y 400 euros. Además, «es imprescindible demostrar que ese gasto es necesario y obligatorio», recuerda Melissa Sáez, de ARAG.

En cualquier caso, Miguel Ángel Ferrer, de Arrabe Asesores, aconseja diferentes alternativas para actuar con el IS, dependiendo del tipo de empresario que se trate.
Para profesionales liberales, como arquitectos o abogados, es recomendable darse de alta en Actividades Económicas para tributar por los rendimientos que reciban.
Para el resto de pymes, si la retribución se encuentra por debajo de la media (se pueden tomar como referencia las tablas salariales del convenio colectivo del sector), «no hay que modificar las escrituras porque se considera un gasto deducible», afirma Ferrer.

Pero si los ingresos superan esa media, «se puede fijar una nómina que no supere la retribución media del mercado». El resto, se debe tributar a través Actividades Económicas, modificando los estatutos de la sociedad y reteniendo a cuenta el 42 por ciento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario