domingo, 2 de diciembre de 2012

Hacienda crea un impuesto sobre depósitos bancarios a tipo cero



El Ministerio pretende evitar que las Comunidades Autónomas apliquen uno propio



El Ministerio de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipocero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible, según confirmaron a Europa Press en fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.

Las mismas fuentes añadieron que la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas.

Según Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según indica el Gobierno.

De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio establece un tipo de gravamen del 0%.

 Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

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