Hacienda
nunca se anda con chiquitas. Y, a partir de ahora, mucho menos. ¿Quién no ha
incorporado erróneamente algún dato personal, como el número del domicilio, en
su Declaración de la Renta? ¿Alguien puede asegurar que no ha acudido a última
hora del último día disponible para liquidar un impuesto? ¿Acaso nadie se
encuentra casualmente de vacaciones cuando recibe una notificación tributaria?
Son algunos de los casos que rigen la conflictiva relación entre el
contribuyente y el fisco. Pero Hacienda ha decidido que este tipo de
circunstancias formen parte del fraude, y dejen de ser considerados meros
contratiempos. La consecuencia: más vigilancia, mayores multas y una
responsabilidad mucho más contundente.
La Ley
7/2012 de lucha contra el fraude no sólo pretende sacar a la luz los miles de
millones de euros que se encuentran ocultos bajo el colchón. Además, supone «un
fuerte endurecimiento de las sanciones en situaciones que no tienen por qué
venir determinadas por la existencia de un fraude a la hacienda pública»,
explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Para el
secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María
Mollinedo, con esta ley «se ha querido ofrecer una contrapartida a la
amnistía fiscal, que tanto desgaste había provocado en el Gobierno» en los
últimos meses.
Desde el
pasado mes de enero, las pequeñas y medianas empresas están obligadas a
presentar cualquier clase de documento tributario por medios electrónicos, en
vez de hacerlo en papel.
Aunque ya ha transcurrido casi un año desde la implantación de una
medida, que está generalizada, Hacienda refuerza esta postura al imponer una
multa de 1.500 euros. Además, cuando se trate de empresas que tengan obligación
de comunicar periódicamente al fisco diferentes datos que no incluyan valores
monetarios (datos personales de trabajadores, contactos, etc.), y lo hagan «de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos », la sanción supondrá una multa
de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
Si
la información sobre la que debe comunicar la empresa contiene valores
numéricos (retenciones de los empleados, por ejemplo), la multa será de hasta
el dos por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas
incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
Para los
ciudadanos que tributen como personas físicas, el hecho de presentar una
liquidación «de forma incompleta, inexacta o con datos falsos», la sanción
consistirá en el pago de 150 euros. Para la organización Aedaf, esta heterogeneidad de
sanciones «resulta contrarias al principio de proporcionalidad ».
Porque una
Declaración con datos correctos, pero presentada en papel en vez de a través de
Internet, supone una multa de 1.500 euros; y otra Declaración, con información
incorrecta, se sanciona con 150 euros. Esta organización advierte de que
«Hacienda no oculta su intención» de extender la medida de presentar
declaraciones exclusivamente por Internet a todos los contribuyentes.
A partir de
ahora, también habrá que estar atento al buzón su vivienda, aun si se encuentra
lejos de su hogar por enfermedad o vacaciones, entre otros casos.
Si recibe un requerimiento y no
comparece en el plazo exigido, la multa ascenderá a 1.000 euros (3.000, si
trabaja como autónomo o tiene una empresa). Si, además, reincide en su actitud
y, por diversas razones, tampoco atiende a la segunda instancia que le pueda
exigir el fisco, la multa será de 5.000 euros (15.000 para profesionales).
La
tercera y última advertencia puede suponer una multa que va desde los 10.000 y
hasta los 100.000 euros (entre 20.000 y 600.000 para actividades económicas),
dependiendo de la cantidad de dinero que se trate de aclarar en su liquidación
tributaria.
Estas
cantidades suponen unas sanciones «excesivas», según José María Mollinedo.
Porque «ni siquiera las grandes
empresas llegan a dilatar tanto el plazo de presentación ante Hacienda, como
para llegar a imponer hasta 600.000 euros», explica el secretario general de
Gestha.
Desde la Aedaf indican que actuaciones sancionables como «no
comparecer», «no facilitar la actuación administrativa» o «el incumplimiento
del deber de facilitar la entrada para el reconocimiento» se definen de modo muy
genérico «y quedan al juicio del inspector la apreciación de esta
circunstancia, con la consiguiente arbitrariedad».
Si, además
de cualquier error u omisión que pueda cometer, Hacienda comienza un proceso
investigador contra usted y sus liquidaciones tributarias, también puede tener
mucho que perder.
Porque la nueva ley permite el embargo de hasta el 10 por
ciento de su base imponible durante la tramitación del procedimiento de
inspección. Incluso aunque no hayan comprobado que su declaración contiene errores
o puede ser delictiva.
En cualquier
caso, Hacienda dispondrá de un plazo de tres meses para realizar esta
investigación. Y si no logra resultados, deberá reintegrarle el dinero que le
hayan embargado injustificadamente.
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