domingo, 2 de diciembre de 2012

Evite las sanciones de Hacienda



Hacienda nunca se anda con chiquitas. Y, a partir de ahora, mucho menos. ¿Quién no ha incorporado erróneamente algún dato personal, como el número del domicilio, en su Declaración de la Renta? ¿Alguien puede asegurar que no ha acudido a última hora del último día disponible para liquidar un impuesto? ¿Acaso nadie se encuentra casualmente de vacaciones cuando recibe una notificación tributaria? 

Son algunos de los casos que rigen la conflictiva relación entre el contribuyente y el fisco. Pero Hacienda ha decidido que este tipo de circunstancias formen parte del fraude, y dejen de ser considerados meros contratiempos. La consecuencia: más vigilancia, mayores multas y una responsabilidad mucho más contundente.

La Ley 7/2012 de lucha contra el fraude no sólo pretende sacar a la luz los miles de millones de euros que se encuentran ocultos bajo el colchón. Además, supone «un fuerte endurecimiento de las sanciones en situaciones que no tienen por qué venir determinadas por la existencia de un fraude a la hacienda pública», explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Para el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, con esta ley «se ha querido ofrecer una contrapartida a la amnistía fiscal, que tanto desgaste había provocado en el Gobierno» en los últimos meses.
Desde el pasado mes de enero, las pequeñas y medianas empresas están obligadas a presentar cualquier clase de documento tributario por medios electrónicos, en vez de hacerlo en papel

Aunque ya ha transcurrido casi un año desde la implantación de una medida, que está generalizada, Hacienda refuerza esta postura al imponer una multa de 1.500 euros. Además, cuando se trate de empresas que tengan obligación de comunicar periódicamente al fisco diferentes datos que no incluyan valores monetarios (datos personales de trabajadores, contactos, etc.), y lo hagan «de forma incompleta, inexacta o con datos falsos », la sanción supondrá una multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. 

Si la información sobre la que debe comunicar la empresa contiene valores numéricos (retenciones de los empleados, por ejemplo), la multa será de hasta el dos por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Para los ciudadanos que tributen como personas físicas, el hecho de presentar una liquidación «de forma incompleta, inexacta o con datos falsos», la sanción consistirá en el pago de 150 euros. Para la organización Aedaf, esta heterogeneidad de sanciones «resulta contrarias al principio de proporcionalidad ». 

Porque una Declaración con datos correctos, pero presentada en papel en vez de a través de Internet, supone una multa de 1.500 euros; y otra Declaración, con información incorrecta, se sanciona con 150 euros. Esta organización advierte de que «Hacienda no oculta su intención» de extender la medida de presentar declaraciones exclusivamente por Internet a todos los contribuyentes.

A partir de ahora, también habrá que estar atento al buzón su vivienda, aun si se encuentra lejos de su hogar por enfermedad o vacaciones, entre otros casos

Si recibe un requerimiento y no comparece en el plazo exigido, la multa ascenderá a 1.000 euros (3.000, si trabaja como autónomo o tiene una empresa). Si, además, reincide en su actitud y, por diversas razones, tampoco atiende a la segunda instancia que le pueda exigir el fisco, la multa será de 5.000 euros (15.000 para profesionales). 

La tercera y última advertencia puede suponer una multa que va desde los 10.000 y hasta los 100.000 euros (entre 20.000 y 600.000 para actividades económicas), dependiendo de la cantidad de dinero que se trate de aclarar en su liquidación tributaria. 

Estas cantidades suponen unas sanciones «excesivas», según José María Mollinedo.

 Porque «ni siquiera las grandes empresas llegan a dilatar tanto el plazo de presentación ante Hacienda, como para llegar a imponer hasta 600.000 euros», explica el secretario general de Gestha. 

Desde la Aedaf indican que actuaciones sancionables como «no comparecer», «no facilitar la actuación administrativa» o «el incumplimiento del deber de facilitar la entrada para el reconocimiento» se definen de modo muy genérico «y quedan al juicio del inspector la apreciación de esta circunstancia, con la consiguiente arbitrariedad».

Si, además de cualquier error u omisión que pueda cometer, Hacienda comienza un proceso investigador contra usted y sus liquidaciones tributarias, también puede tener mucho que perder.

 Porque la nueva ley permite el embargo de hasta el 10 por ciento de su base imponible durante la tramitación del procedimiento de inspección. Incluso aunque no hayan comprobado que su declaración contiene errores o puede ser delictiva. 

En cualquier caso, Hacienda dispondrá de un plazo de tres meses para realizar esta investigación. Y si no logra resultados, deberá reintegrarle el dinero que le hayan embargado injustificadamente.

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