jueves, 28 de junio de 2012

Aprobado el Plan de Empleo de Cantabria, dotado con 6 millones para frenar el paro y crear nuevos puestos

Se centra en fomento del empleo, formación, emprendimiento, desarrollo local, coordinación y participación institucional y lucha contra el fraude


PLAN DE EMPLEO


   En su primer eje, orientado al fomento del empleo y dotado con 1,6 millones, el plan incluye medidas pioneras en España, como 'lanzaderas' de empleo y emprendimiento solidario, un proyecto piloto que se desarrollará en cuatro localidades cántabras para incrementar la motivación de muchos desempleados con talento que intentan conseguir un trabajo sin conseguirlo.

   A esta iniciativa se suman las subvenciones del fomento del empleo indefinido mediante la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a jóvenes menores de 35 años, mayores de 50, parados que pertenezcan a una familia con todos sus miembros en paro, y mujeres y personas con discapacidad que accedan a su primer trabajo.

   En el capítulo segundo, de formación y al que se destinan 650.000 euros, se promoverán cursos para emprendedores (que busque una alternativa laboral o que necesiten formarse para consolidar su negocio), autónomos y desempleados de larga duración, a los que también se concederán becas de transporte y conciliación.

   En el tercer área, financiada con más de 700.000 euros, destaca el proyecto HUB SER Cantabria, que se enmarcar en la iniciativa 'Cantabria Sociedad Emprendedora', para dar respuesta a la falta de unidad en el asesoramiento a emprendedores, la ausencia de educación en esta materia y de viabilidad en las acciones a desarrollar.

   Con este fin, se pondrán en marcha una web que aglutinará toda la información relacionada y facilitará también el acceso a redes sociales, plataformas de formación, etc. También se iniciará una Escuela Regional de Emprendimiento y se fomentarán espacios de encuentro y promoción.

   Además, se subvencionarán las cotizaciones de autónomos o socios de microempresas con una antigüedad de entre 3 y 5 años, y durante un máximo de doce meses. De igual modo, se financiarán las ventanillas únicas de emprendedores de Santander y Torrelavega.

   El cuarto eje, de desarrollo local y al que se destinan 3 millones, se centrará en las Iniciativas Singulares de Empleo, que son las actuaciones proyectadas por una entidad local o dependiente de ella, que pretenda desarrollar actividades o servicios generadores de empleo posterior a su finalización, bien por ser susceptibles de crear empleo por cuenta propia, bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.

   El apartado número cinco, de lucha contra la economía sumergida, se adquiere el compromiso de crear una mesa de trabajo con todas las instituciones de Cantabria, así como con la participación de los representantes de las instituciones del Estado, para atajar el fraude.

   Los objetivos que se encuadran en este eje son hacer emerger la economía sumergida, a través de la sensibilización a la sociedad de Cantabria de los efectos negativos del empleo no declarado, la lucha contra el fraude, y la coordinación de las diferentes administraciones públicas para establecer fórmulas efectivas en la materia.

   Finalmente, el eje 6, de coordinación y participación institucional, busca reforzar desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la cooperación y la participación de los distintos departamentos del Gobierno regional y de los agentes sociales en el diseño de estrategias conducentes al desarrollo económico de la región.

miércoles, 27 de junio de 2012

últimas medidas de política farmacéutica

REVISIÓN DEL NOMENCLÁTOR
 
El Consejo Interterritorial ha acordado revisar el Nomenclátor de medicamentos. Se trata de la lista de fármacos con financiación pública, y hacía más de una de una década que no se revisaba. En concreto, se han revisado 426 fármacos que, o bien han quedado superados por otros compuestos, por lo que ya no se financian en otros países europeos, o tienen una baja utilidad terapéutica. En cualquier caso, son productos de precios menores.
 
Con esta medida se obtendrá una eficiencia de 458 millones de euros. Laministra ha destacado que revisar la financiación de estos fármacos permitirá incorporar al sistema todos los tratamientos de última generación necesarios para hacer frente a las enfermedades más graves e invalidantes, que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos. Además, gracias a esta medida, se descargará a los centros de salud de actividad no clínica.
 
Mato ha destacado que la lista de fármacos se ha elaborado con las propuestas de las Comunidades Autónomas. Aquellos grupos en los que al menos tres autonomías han coincidido son los que se han incorporado al listado final. También ha aclarado que los medicamentos incluidos en la lista se pueden y se deben seguir recetando cuando el médico lo considere oportuno, aunque el paciente tendrá que abonar su coste íntegro.
 
NUEVO SISTEMA DE APORTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL IPC
 
La ministra también ha dado cuenta de las previsiones económicas de cara a la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia, que comenzará en julio, más la actualización del IPC de los medicamentos de aportación reducida. Ambas medidas generarán un ahorro estimado de 550 millones de euros.
 
Hacía más de 15 años que no se actualizaba el IPC de los fármacos de aportación reducida. Tras su publicación en el BOE, el pasado 9 de junio, estos medicamentos pasan a tener una aportación máxima del usuario de 4,13 euros.
 
MEDIDAS DE EFICIENCIA
 
Por otra parte, el sistema de revisión mensual y trimestral de precios, incluido, como las medidas anteriores, en el Real Decreto Ley 16/2012 de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, generará un ahorro durante los 12 meses siguientes a su aplicación de casi 1.189 millones de euros. Este sistema incluye medidas como las siguientes:
 
-Creación y revisión de los precios de referencia.
 
-Revisión de los precios menores.
 
-Inclusión de nuevos genéricos.
 
-Inclusión de nuevos medicamentos.
 
-Aplicación del precio más bajo y nuevo sistema de gestión de bajadas voluntarias.
 
PROCEDIMIENTO COMÚN DE REEMBOLSO
 
En cuanto a la próxima entrada en funcionamiento del nuevo sistema de participación del usuario en farmacia, en los próximos días, la ministra ha detallado la propuesta presentada a los Consejeros para establecer un procedimiento común de reembolso a los pensionistas.
 
El nuevo sistema establece unos límites de 8, 18 y 60 euros al mes en función de la renta. Cuando se superen, los servicios de salud reintegrarán de forma automática las cuantías aportadas de más en la cuenta corriente donde el usuario tenga domiciliada su pensión. El usuario no tendrá que hacer ningún trámite. Sólo en el caso de retirar las prescripciones fuera de su Comunidad Autónoma tendrá que presentar las recetas y los tickets de pago para solicitar el reintegro. El reembolso se efectuará en un plazo de entre tres y seis meses.
        
Además de este procedimiento, en la reunión se ha acordado un criterio común para asignar el nivel de aportación en farmacia a los pacientes en caso de fallo del sistema: en caso de duda, se aplicará el criterio más favorable para el usuario.

¿Qué hago si tengo mi dinero en un banco nacionalizado?

 Hasta que Joaquín Almunia, Vicepresidente de la Comisión Europea, ha señalado con su dedo a las entidades financieras nacionalizadas como candidatas a ser liquidadas, declaraciones que ha ratificado Amadeu Altafaf, portavoz comunitario de asuntos económicos, tener el dinero en estas entidades era motivo de tranquilidad. A fin de cuentas, pocos propietarios tienen la capacidad financiera que tiene un Estado.


           El Gobierno ha descartado liquidar ninguna entidad, pero cada vez es menos fiable la información económica que emite el ejecutivo, máxime si corrige a los portavoces que van a tutelar el rescate o ayuda financiera de hasta 100.000 millones de euros.

           Es razonable que el ahorrador que tiene su dinero en el Banco de Valencia, CatalunyaCaixa, Novagalicia o Bankia se pregunte qué tiene que hacer con su dinero. Deberían ser nuestros gestores políticos y económicos quienes trasladaran un mensaje informado de tranquilidad.

           Siempre repito que el miedo es un mal consejero para el ahorrador. Y hasta hoy he defendido que el dinero dónde está más seguro es en los bancos nacionalizados. Sin embargo, no sería justo no dar mi opinión sosegada a los ahorradores preocupados por su dinero, que tan alegremente la Comisión Europea se ha encargado de alterar.
           Lo primero es dejar clara una cosa: si se tienen menos de 100.000 euros en cualquiera de los bancos mencionados (o el resto del sistema bancario español) no se va a perder ni un euro. Sería inconcebible; el dinero de un rescate en primer lugar se utilizaría para garantizar este mínimo, si en algún momento se decide liquidar alguna entidad financiera. Por tanto, las cuentas corrientes, nómina, remuneradas y los depósitos a plazo fijo no corren ningún peligro. No vaya en tromba a sacar sus ahorros, no los perderá.

           Si se tienen más de 100.000 euros, por precaución, si que recomiendo sacar el exceso y depositarlo en otra entidad. Más vale prevenir que curar.
           Desde mi punto de vista una liquidación ordenada de una entidad financiera tampoco tendría que implicar un concurso de acreedores típico, con venta de todos los activos para pagar los pasivos que se pudiera. Si la Unión Europea actúa con un mínimo de precaución y quiere evitar la fuga masiva de capitales (que no lo olvidemos, se propaga como la pólvora si el ciudadano se asusta), garantizará los ahorros pese a que liquide un banco. Sin embargo, sería posible que no fuera así y sólo garantizara los 100.000 euros.

           También afirmó Joaquín Almunia que esta eventual liquidación sólo se plantearía si la entidad no es sistémica. Lamentable, dado que es un concepto indeterminado y a mi modo de ver cualquier liquidación en estos momentos de miedo puede acabar siendo sistémica si propaga el miedo.

           Por otra parte los que tengan fondos de inversión o de pensiones en bancos nacionalizados, que no se preocupen en absoluto: su inversión queda fuera de un concurso de acreedores, por lo que no perderían dinero, más allá de la posible inversión que el fondo tenga en acciones del banco quebrado (si el fondo tiene activos de este tipo).

           Más peligro corren los ahorros en productos financieros no garantizados, como los pagarés o los bonos y obligaciones. En caso de liquidación, estos clientes pasan a formar parte del grupo de acreedores comunes. Cobran después de los privilegiados, que son las Administraciones Públicas, sueldos pendientes de los trabajadores y acreedores con garantía real, simplificando. Dependiendo del valor de los activos (inmuebles adjudicados, hipotecas y créditos vivos, etc) y de los pasivos privilegiados y comunes, cobrarán o no si se liquida el banco. ¿Qué les puedo recomendar?
           Depende de cada caso particular, balance del banco que se liquidase y tantas variables que no es posible generalizar. Si el dinero que tiene en este tipo de productos es relevante, acuda a un experto financiero independiente que estudie el caso. En todo caso, en la medida de lo posible, intentaría desinvertir y trasladar el dinero a un producto más seguro. Sin embargo tiene un coste importante que hay que analizar de forma pormenorizada.

           Si los ahorradores anteriores tienen motivos para cierta inquietud, en peor situación se encuentran los tenedores de participaciones preferentes (que cobran en penúltimo lugar) y los accionistas (que cobran los últimos si queda dinero). Mi intuición es que a los ahorradores que tengan aún preferentes de un banco que se pretenda liquidar, se les canjearía primero por depósitos. Eso sería lo mejor, si bien es complejo saber si algún acreedor impugnaría este acuerdo previo al concurso si se produjera en perjuicio de sus derechos.

           El accionista es el mayor damnificado y sus opciones son pocas. Tranquilidad, paciencia e información. Y confiar en que nuestros gestores políticos y económicos estarán a la altura, de una vez por todas.

           Siento no poder dar un mensaje más optimista; en todo caso, mi intención no es asustar sino informar. Esperemos que todo vaya lo mejor posible para los intereses de los ahorradores que han ganado el dinero con el sudor de su frente.

"Licencias exprés", abrir un negocio en 15 días

El trámite para habilitar comercios puede realizarse en menos de 15 días para los locales impulsados por pymes y cuyas dimensiones no excedan de 300 metros cuadrados.

Abrir una charcutería, una peluquería o un local de promoción inmobiliaria nunca fue tarea sencilla en España en lo que a trámites se refiere. Los datos de algunos organismos lo confirman. Según la OCDE, España es el segundo país de Europa con más obstáculos burocráticos a la hora de crear una empresa. Con el fin de dar impulso a los pequeños emprendedores que buscan una salida laboral en el comercio, se ha creado una nueva norma que agiliza los trámites necesarios para contar con la habilitación de los diferentes ayuntamientos. 

El Decreto Ley de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios fue impulsado por el Gobierno central, pero es una herramienta aplicable en todas las comunidades autónomas.

 Desde este mes, junio de 2012, la apertura de establecimientos podrá realizarse en menos de 15 días. 

La principal virtud del Decreto Ley de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios es la de acortar los largos plazos que transcurrían entre la inversión necesaria para abrir un negocio y su efectivo funcionamiento. Hasta el momento, esto implicaba una carga financiera importante para los nuevos proyectos, que debían pagar un alquiler o una hipoteca, más los costes de financiación de la inversión, sin poder iniciar la actividad hasta finalizar el trámite burocrático. Esta situación, en algunos casos, daba incluso al traste con la empresa.


La nueva norma implica pasar de un sistema de licencias a priori, a otro de control a posteriori. Esto quiere decir que la inspección municipal para funcionar ya no es anticipada, sino que el control sobre instalaciones, condiciones del local, seguridad, etc. se realiza una vez que el comercio está funcionando. La medida es válida para el comercio minorista, la pequeña industria artesanal, textil y del calzado, más algunos servicios, y busca reducir los plazos de apertura de los establecimientos, que hasta ahora oscilaban entre seis y 18 meses.
Hasta la puesta en funcionamiento de esta medida (este mismo mes de junio), para abrir un comercio se necesitaban dos licencias, una de establecimiento y otra de actividad, que en cada ayuntamiento se aplicaban y tramitaban con grandes diferencias con respecto a plazos, criterios y requisitos.
Ahora funciona de distinto modo:
  • Se sustituye el procedimiento de solicitud por licencias municipales a priori; y la revisión municipal, por un régimen de presentación de declaraciones responsables anteriores a la actividad.
  • El prestador manifiesta de forma explícita el cumplimiento de los requisitos que tiene el ayuntamiento para su ramo, de los que deberá estar al tanto antes de comenzar el trámite.
  • Si el tipo de actividad lo exige, se le puede requerir un proyecto técnico firmado por un profesional competente (arquitecto).
  • A esto se sumará el justificante de pago del tributo que corresponda y la habilitación estará lista, solo sujeta a una inspección posterior.

Ámbitos de aplicación

La medida no tiene carácter universal y se dirige específicamente a aquellos locales impulsados por pymes y cuyas dimensiones no excedan los 300 metros cuadrados.

Es válida para nuevos comercios y para los trámites de cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios. Incluso los procedimientos de habilitación o de cambio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma podrán elegir entre la aplicación inmediata del nuevo régimen o seguir con los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

En el comercio minorista, la licencia exprés comprende, entre otros: frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; textil confección; ferretería; material de construcción y saneamiento; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; bricolaje; venta de automóviles; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.

Hacienda ya estudia elevar el IVA a bienes gravados con tipos reducidos

El Gobierno está preparando el camino para presentar más ajustes ante el deterioro de la economía. En primer lugar, el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, anunció ayer "medidas difíciles" en los próximos meses para fomentar el crecimiento y el empleo. Fuentes de Hacienda reconocieron que estudian elevar el IVA de bienes y servicios, que ahora están gravados con tipos reducidos (8%) o superreducidos (4%).


Cuando el Gobierno habla de "ensanchar las bases imponibles del IVA" se refiere, por ejemplo, a recortar el listado de bienes y servicios que tributan al tipo superreducido del 4% y al reducido del 8%. Dicho de otra forma, el Ejecutivo baraja ampliar el número de productos que aplican el gravamen general del 18%, lo que equivale a un incremento del tributo. Así lo reconocieron fuentes de Hacienda, que aseguraron que están estudiando "con sentido crítico" las bases imponibles del principal impuesto indirecto.

A diferencia de la mayoría de países de la UE, más de la mitad de los ingresos por IVA que recauda España procede de productos que aplican tipos reducidos y, por este motivo, la Comisión Europea recomendó reformar este impuesto. Incluso Grecia, en términos relativos, recauda más que España. Modificar el listado de productos que aplican tipos menores permitiría al Ejecutivo elevar los ingresos sin subir el tipo general del impuesto, una medida que, en cualquier caso, no puede descartarse.

El sector turístico, que actualmente aplica un IVA del 8%, teme que el Gobierno suba el gravamen al 18%. Los alimentos elaborados, los servicios de peluquería o el transporte de viajeros también tributan al tipo reducido del 8%. Además, las viviendas nuevas, que actualmente pagan un IVA del 4% aplicarán un tipo del 8% a partir de 2013. El presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, no hizo sin embargo ninguna mención a este incremento impositivo durante la clausura de la asamblea anual de CEOE.
Como es habitual en esta cita, no faltó casi nadie de los convocados, y en esta ocasión tenían, además como aliciente, escuchar a Rajoy.

Los empresarios eligieron la sinfonía número 6 de Beethoven, conocida como la Pastoral, para dar la bienvenida al líder del Ejecutivo que, en contra de lo que esperaban algunos de los asistentes, no lanzó ningún anuncio de contenido económico o empresarial. Solo volvió a enumerar las líneas básicas de actuación de su Gobierno que ya explicó públicamente hace unas semanas en la sede del PP: reforzar el equilibrio presupuestario, culminar las reformas estructurales en España y en la Unión Europea y apuntalar la debilitada confianza en el euro, fundamentalmente. Acto seguido, anunció que "pronto, a lo largo de este año, habrá medidas económicas que no tendrán otro objetivo, por difíciles que sean, que crecer y crear empleo". Pero no especificó cuáles serán. Rajoy no quiso dejar pasar la ocasión para agradecer a la sociedad española "los esfuerzos y la solidaridad demostrada durante la crisis, y la entereza con la que están afrontando las adversidades".

El presidente del Ejecutivo sí fue más explícito al recordar la necesidad de recortar un 20% el sector público empresarial. El presidente del Gobierno tampoco atendió a la petición de acometer nuevas reformas en ámbito laboral, que le había formulado minutos antes Juan Rosell. El presidente de CEOE reclamó más medidas para convertir el mercado laboral español "en uno de los más flexibles de Europa".

sábado, 9 de junio de 2012

El Gobierno de Cantabria destina dos millones a apoyar proyectos que innoven y creen empleo

Diego presenta un plan dirigido a los emprendedores, en el marco de su empeño por impulsar el mercado de trabajo.

 

En la idea de que si queremos empleo necesitamos empresas, el presidente presentó ayer un plan especial dirigido a los emprendedores que el Gobierno ha dotado con dos millones de euros.
Ignacio Diego, empeñado en redoblar esfuerzos para «conseguir un modelo económico más dinámico», presentó un proyecto, de aplicación inmediata, que tiene como objetivo apoyar la creación de empresas, promocionarlas y asistirlas, hasta conseguir consolidarlas. Lo del empleo, explicó el presidente, vendrá luego de la mano de ese esfuerzo.
Lo hizo en una comparecencia a la que acudió acompañado por la directora del Servicio Cántabro de Empleo, María Ángeles Sopeña, y el consejero delegado de Sodercán, Miguel Cabetas, porque serán los dos brazos del Ejecutivo sobre los que se sostendrá el plan con el que el Gobierno tratará de impulsar una salida a la aciaga situación económica.
La parte centrada en el apoyo a las empresas se llevará el 80% del presupuesto del programa, e incluye asesoramiento personalizado, ayudas para elaborar el plan de empresa y poner en marcha la iniciativa, y seguimiento durante todo un año. El listón que ha colocado el jefe del Ejecutivo es alto: se trata de analizar unas cien iniciativas cada año y tratar de conseguir que fructifiquen más del 90 %.
Diego también explicó que técnicos de Sodercán se encargarán de realizar las labores de análisis, asesoramiento y seguimiento, y que eso permitirá ahorrar unos 450.000 euros a las arcas públicas porque, hasta ahora, ese trabajo se realizaba a través de asesores externos. El ahorro, dijo, repercute en el propio programa y permite aumentar su presupuesto respecto a otros ejercicios.
Además, explicó, se crea un fondo de inversión con una dotación de 200.000 euros para proyectos que se consideren estratégicos y se firmará un acuerdo con varias entidades financieras para ofrecer créditos -de hasta 25.000 euros- que contarán con el aval de la Sociedad de Desarrollo de Cantabria.
Las ayudas tienen un capítulo especial, ya que los emprendedores podrán recibir hasta 750 euros para gastos de constitución de la empresa (250 euros más que hasta ahora), y hasta un 70 % del coste de un estudio de viabilidad o de la creación de su página web (el límite estaba antes en el 50 %).
Por otro lado, se duplican, hasta un 20 %, las ayudas por la compra de activos fijos, y podrán llegar al 50 % las ayudas para adquisición de equipamiento, maquinaria o aplicaciones ofimáticas (hasta ahora la ayuda no pasaba del 30%). Igualmente, las subvenciones por la instalación en viveros o incubadoras públicas serán de hasta el 60% en el primer año y del 40% en el segundo; y las ayudas para formación alcanzarán hasta el 75%, con un tope de 3.000 euros por empresa.
Universidad y empleo
 
La iniciativa tratará también de interrelacionar la universidad y la empresa, porque Sodercán y el COIE (Centro de Orientación de Empleo de la Universidad de Cantabria) intentarán canalizar titulados de la UC hacia las nuevas empresas que surjan con este programa de emprendedores.
Por lo que respecta a la línea de fomento del emprendimiento, el Gobierno mantiene el concurso de empresas de base tecnológica, incluirá un encuentro internacional 'Start up weekend' el próximo otoño y cuenta también con el apoyo de La Caixa y su programa 'Emprendedor XXI'.
Por último, el plan de emprendedores de Sodercán seguirá impulsando la red ACTE para que el fomento del espíritu emprendedor llegue a toda Cantabria.
Forman parte de esta red los ayuntamientos de Santander, Torrelavega, Astillero, Reinosa, Cabezón de la Sal, Laredo y Los Corrales de Buelna, además del Grupo de Acción Local Liébana.

viernes, 8 de junio de 2012

El Gobierno estudia fijar una renta inembargable para los autónomos

El Gobierno sigue preparando la ley de emprendedores. En ella se "liberará de cargas" a los autónomos que inicien una segunda actividad tras registrar un primer fracaso empresarial. En concreto, estudia hacer inembargable un mínimo de renta (que podría ser equivalente al salario mínimo interprofesional) y la vivienda habitual del autónomo emprendedor.

 

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, avanzó ayer que la futura ley de emprendedores que está preparando el Gobierno regulará la segunda oportunidad para los empresarios que fracasen en una primera actividad empresarial.
En concreto, explicó que "para aquellos emprendedores que no hayan tenido éxito por la coyuntura económica y no por su culpa en la primera iniciativa, deben poder liberarse de las cargas de esa primera actuación para poder continuar con su espíritu emprendedor.

Esta liberación de cargas podría consistir en establecer como inembargable un mínimo de las futuras rentas del autónomo en su nueva iniciativa empresarial. El Gobierno está estudiando que dicho límite pudiera ser el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año asciende a 641 euros mensuales. De esta forma, la ley los equipararía con los asalariados.

Además, según esta futura ley, en estos casos tampoco podría embargarse el domicilio familiar y/o habitual del emprendedor, tal y como anunció el miércoles el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.
Una tercera medida que podría incluirse en esta ley de emprendedores que prepara el Ejecutivo consistiría en incluir a los autónomos que son personas físicas entre los primeros en cobrar en los concursos de acreedores, lo que se conoce como orden de prevalencia en el cobro de créditos. Actualmente, los primeros en cobrar son los trabajadores, luego Hacienda y la Seguridad Social y después los autónomos dependientes, bancos y grandes empresas.

La medida que estudia el Ejecutivo, a propuesta de ATA, consiste en incluir a los citados autónomos que no tienen ninguna sociedad al mismo nivel que los autónomos dependientes.

Según Amor, es necesario situar a los trabajadores por cuenta propia por delante de las grandes empresas en este orden de cobro, porque estos no tienen los mismos recursos legales que las compañías de mayor tamaño para reclamar las deudas.
Capital semilla por 40 millones
Sáenz de Santamaría, que anunció la regulación de estas segundas oportunidades durante su intervención en el Foro Spain Startup & Investor Summit, también adelantó a los asistentes la creación de un fondo de inversión para emprendedores de 40 millones de euros destinado al capital semilla; que se canalizará a través de la empresa pública Enisa, dependiente de la dirección general de Pymes del Ministerio de Industria.

Según explicó la portavoz del Ejecutivo, el objetivo de este proyecto -que se denominará Spain Startup Investment Fund y se enmarcará en la ley de emprendedores- será apoyar a las nuevas pymes. Para ello Enisa, que en la actualidad cuenta ya con un presupuesto de 100 millones de euros para este año, cofinanciará junto a "socios e inversores seleccionados" a empresas de reciente creación a través de créditos participativos.

En definitiva, Sáenz de Santamaría insistió en la idea de que el Gobierno prepara "una alfombra roja para los emprendedores por parte de las Administraciones públicas". En este contexto, anunció también que se facilitará a las pymes el acceso a las compras públicas aplicando del código de buenas prácticas de la Unión Europea. Lo que no está claro aún es cuándo estará lista esta ley de emprendedores, que estaba prevista para junio, pero podría retrasarse hasta después del verano, según las fuentes consultadas.

La tercera reforma

Los autónomos se mostraron ayer esperanzados en que "la tercera reforma financiera del Gobierno garantice que fluya el crédito de una vez". En este sentido, ATA recordó que la inversión media inicial para poner en marcha un negocio está entre 6.000 y 8.000 euros.

 

 

 

El Gobierno extiende la amnistía fiscal al dinero en efectivo no declarado

Podrán acogerse a esta medida quienes manifiesten ser titulares de dinero en metálico sin declarar con anterioridad a diciembre de 2010.

 
La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno entró el 4 de junio en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se extiende esta medida al uso de dinero en efectivo no declarado. La orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el decreto ley aprobado por el Gobierno recoge que podrán acogerse a la amnistía aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero en efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Para regularizarlo, los ciudadanos solo tendrán que depositar la cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la declaración tributaria especial diseñada para este fin. Según la orden ministerial, podrán acogerse a la regularización extraordinaria los contribuyentes de IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos de rentas no declarados.

 La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, excepto en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010. La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

La declaración especial tendrá que presentarse antes del 30 de noviembre de 2012 y los datos relativos a la presentación serán de carácter reservado. Con esta medida, el Gobierno espera recaudar hasta 2.500 millones de euros.

El BOE ha publicado también otra orden ministerial por la que se aprueba el gravamen especial de dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en España.

jueves, 7 de junio de 2012

Las 15 preguntas clave sobre la amnistía fiscal del Gobierno.

 El plazo para acogerse a la medida arranca hoy y acaba el 30 de noviembre.
 Pueden acogerse a la medida particulares y empresas.
 El Gobierno espera aflorar 25.000 millones de dinero negro y otros bienes. 


1. ¿Qué es la amnistía fiscal?

          La amnistía fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el déficit.

2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?

          El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.

3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este año, en que acaba el plazo.

4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?

          La amnistía está abierta tanto a particulares como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?

          Hacienda permite también acogerse a la amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. "Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma de hoy en su artículo 2.

6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?

          No, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado".

7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?

          Todos. Según la norma, "podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.

8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?

          Los bienes o derechos que se declaren deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.

9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?

          No. Según la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.

10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?

          Con carácter general, por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010

11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?

          La cuantía a ingresar será el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.

12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4 de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750 (relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.

13. ¿Quién puede presentar la declaración?

          La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?

          El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

15. ¿Cómo se efectúa el pago?

          La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta)

viernes, 1 de junio de 2012

Paro de los autónomos: duración, cuantía y coste de la prestación


El pasado 27 de mayo el Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de Ley que regula la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos. El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria. 

El texto deberá ser aprobado ahora por el Senado. Si esta aprobación se produjera antes de finalizar en el mes de julio, los autónomos podrían empezar a cotizar entonces por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empezarían a percibir las prestaciones correspondientes.

Paro de los autónomos: duración, cuantía y coste de la prestación 

Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización de la manera siguiente:
  • 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
  • De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
  • De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
  • Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.
Será necesario acreditar que el cese es involuntario. A falta de la redacción definitiva de la Ley que regulará este aspecto, la propuesta del Ministerio de Trabajo para poder acreditar la condición necesaria para tener derecho a cobrar la prestación obligaría a los trabajadores autónomos a soportar una pérdida de 30% de la facturación anual o bien un 20% de la facturación total en dos años consecutivos.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos. 

Sobre el coste de la prestación, se ha aprobado que sea del 2,2 %, si tomamos como referencia la base mínima, para esta año 2010, de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros más para cubrir esta nueva protección social.

Las ventajas del desempleo para autónomos

Desde luego se ha conseguido una gran reivindicación del colectivo de trabajadores autónomos, que llevan años intentando que sus derechos se equiparen a los del resto de trabajadores. De todas formas, aún es pronto para alegrarse en exceso ya que la clave de esta medida está en las condiciones, que la Ley que entre en vigor, defina para tener la consideración de cese involuntario de la actividad. 

Habrá que estar atentos a la publicación definitiva del texto de la Ley ya que si esas condiciones son demasiado exigentes, se corre el riesgo de que muy pocos autónomos que hayan cotizado al desempleo y tengan que cerrar su negocio, puedan acceder al cobro de la prestación. 

La noticia es muy positiva y supone un cierto acercamiento de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a las condiciones del Régimen General. Todavía quedan cuestiones por modificar para conseguir la mayor equiparación posible entre los Regímenes, por ejemplo en el tratamiento de la Incapacidad Temporal, pero por lo menos se ha reconocido un derecho que se venía reivindicando desde hace años.

Requisitos para acceder al paro para autónomos

A pesar de la publicidad que se le ha dado a esta protección, los requisitos de acceso al paro de autónomos son bastante estrictos y en el anteproyecto de ley que se ha aprobado y se va a convertir en ley, sólo tendrán derecho al paro de los autónomos los siguientes supuestos:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:
  • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres naturales que impidan el ejercicio empresarial.

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Cierre de la actividad por motivos de violencia de género, limitando este supuesto a trabajadoras autónomas así como divorcio en los que el cónyuge preste una relación laboral de carácter familiar con el cónyuge en régimen de autónomos.
en el caso de autónomos dependientes, se considerará que se tiene derecho a la prestación por:
  • Muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal, además de las causas determinadas en concurso de acreedores.
  • Incumplimiento contractual o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.
En todo el resto de supuestos, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla los requisitos de cotización.

Los medios de prueba que se pueden utilizar en todos los casos, pasan por las oportunas resoluciones judiciales, bien de concurso, de reclamación de cumplimiento contractual o de siniestro, expedido por la Administración Pública competente.

Conclusiones y reflexión sobre la prestación por desempleo

El desempleo para autónomos es un derecho que el sector viene reclamando desde hace bastantes años, dado que dota de mayor seguridad económica a todos los empresarios pequeños que se embarcan en la aventura empresarial.

Pero tal y como podemos apreciar, ni la prestación económica es los suficientemente grande, ni los requisitos son tan sencillos como parece para acceder a su cobro. Bajo mi óptica personal, creo que no merece la pena cotizar voluntariamente por el desempleo para autónomos, dado que el equilibro coste adicional/coberturas que se obtienen es muy complejo de alcanzar.