Las 15 preguntas clave sobre la amnistía fiscal del Gobierno.
El plazo para acogerse a la medida arranca hoy y acaba el 30 de noviembre.
Pueden acogerse a la medida particulares y empresas.
El Gobierno espera aflorar 25.000 millones de dinero negro y otros bienes.
1. ¿Qué es la amnistía fiscal?
La amnistía fiscal es una medida aprobada por
el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden
regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno
intenta con ello reducir el déficit.
2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?
El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de
2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que
aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no
declarados.
3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?
Las empresas y contribuyentes pueden
beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que
se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de
noviembre de este año, en que acaba el plazo.
4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?
La amnistía está abierta tanto a particulares
como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración
tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos
cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?
Hacienda permite también acogerse a la
amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a
nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. "Cuando
el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración
tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el
titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que
llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con
anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales
las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o
derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de
personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma
de hoy en su artículo 2.
6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?
No, el artículo 7 de la orden de Hacienda
establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial
obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado".
7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?
Todos. Según la norma, "podrá ser objeto
declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya
titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de
declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes
inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas,
excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la
vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en
cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos
propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y
derechos.
8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?
Los bienes o derechos que se declaren deberán
haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha
anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de
adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas
abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio
en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en
la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno
se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que
lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una
cuenta bancaria.
9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?
No. Según la norma, el titular real de los
bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no
podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se
haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto
de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las
cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se
deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.
10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?
Con carácter general, por su valor de
adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades
que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el
importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010
11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?
La cuantía a ingresar será el 10% del importe
declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados
recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin
acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han
prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro
ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser
inferior al 10% del capital total.
12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?
Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4
de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de
declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750
(relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán
disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e
ingreso se realizará por vía telemática.
13. ¿Quién puede presentar la declaración?
La presentación de la declaración tributaria
especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada
bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su
representación.
14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?
El declarante deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de
Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un
certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o,
en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos
del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
15. ¿Cómo se efectúa el pago?
La transmisión telemática del citado modelo
deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso
resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan
dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de
la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha
transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del
ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo
30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con
la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión
recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía
telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien
acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente.
También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia
Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es,
utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de
impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago
ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta)
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