Podrán acogerse a esta medida quienes manifiesten ser titulares de dinero
en metálico sin declarar con anterioridad a diciembre de 2010.
La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno entró el 4 de
junio en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), donde se extiende esta medida al uso de dinero en efectivo no
declarado. La orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el
decreto ley aprobado por el Gobierno recoge que podrán acogerse a la
amnistía aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero
en efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Para regularizarlo, los ciudadanos solo tendrán que depositar la
cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la
declaración tributaria especial diseñada para este fin. Según la orden
ministerial, podrán acogerse a la regularización extraordinaria los
contribuyentes de IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de
no Residentes titulares de bienes o derechos de rentas no declarados.
La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido antes
del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en Derecho.
Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, excepto
en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el
importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010. La cuantía que
tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización
extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía
ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.
La declaración especial tendrá que presentarse antes del 30 de noviembre
de 2012 y los datos relativos a la presentación serán de carácter
reservado. Con esta medida, el Gobierno espera recaudar hasta 2.500
millones de euros.
El BOE ha publicado también otra orden ministerial por la que se aprueba
el gravamen especial de dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en España.
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