El pasado 27
de mayo el Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de Ley que regula la
prestación por desempleo de los trabajadores autónomos. El proyecto
aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos
trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria.
El texto
deberá ser aprobado ahora por el Senado. Si esta aprobación se produjera antes
de finalizar en el mes de julio, los autónomos podrían empezar a cotizar
entonces por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos
trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por
causas ajenas a su voluntad, empezarían a percibir las prestaciones
correspondientes.
Paro de los autónomos: duración, cuantía y coste de la
prestación
Tendrán
derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que
tengan incluida la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. La duración de la prestación estará en función de los
periodos de cotización de la manera siguiente:
- 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
- De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
- De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
- Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
- Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.
Será
necesario acreditar que el cese es involuntario. A falta de la redacción
definitiva de la Ley que regulará este aspecto, la propuesta del Ministerio de
Trabajo para poder acreditar la condición necesaria para tener derecho a cobrar
la prestación obligaría a los trabajadores autónomos a soportar una pérdida de
30% de la facturación anual o bien un 20% de la facturación total en dos años
consecutivos.
La cuantía
de la prestación será del 70% de la base por la que venía cotizando
durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación
alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros
en el caso de tener dos o más hijos.
Sobre el
coste de la prestación, se ha aprobado que sea del 2,2 %, si tomamos como
referencia la base mínima, para esta año 2010, de 841,80 euros, el trabajador
autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros más para
cubrir esta nueva protección social.
Las ventajas del desempleo para autónomos
Desde luego
se ha conseguido una gran reivindicación del colectivo de trabajadores
autónomos, que llevan años intentando que sus derechos se equiparen a los del
resto de trabajadores. De todas formas, aún es pronto para alegrarse en exceso
ya que la clave de esta medida está en las condiciones, que la Ley que
entre en vigor, defina para tener la consideración de cese involuntario de la
actividad.
Habrá que
estar atentos a la publicación definitiva del texto de la Ley ya que si esas
condiciones son demasiado exigentes, se corre el riesgo de que muy pocos
autónomos que hayan cotizado al desempleo y tengan que cerrar su negocio,
puedan acceder al cobro de la prestación.
La noticia
es muy positiva y supone un
cierto acercamiento de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos a las condiciones del Régimen General. Todavía quedan cuestiones por
modificar para conseguir la mayor equiparación posible entre los Regímenes, por
ejemplo en el tratamiento de la Incapacidad Temporal, pero por lo menos se ha
reconocido un derecho que se venía reivindicando desde hace años.
Requisitos para acceder al paro para autónomos
A pesar de
la publicidad que se le ha dado a esta protección, los requisitos de acceso
al paro de autónomos son bastante estrictos y en el anteproyecto de ley que
se ha aprobado y se va a convertir en ley, sólo tendrán derecho al paro de los
autónomos los siguientes supuestos:
Por la
concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes
de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso
de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante
la percepción de la prestación. estos motivos se alegan con alguna de las
siguientes condiciones:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Causas de
fuerza mayor que
determinen el cese de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres
naturales que impidan el ejercicio empresarial.
Por pérdida
de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el
ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por
incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas
administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Cierre de la
actividad por motivos de violencia de género, limitando este supuesto a
trabajadoras autónomas así como divorcio en los que el cónyuge preste una
relación laboral de carácter familiar con el cónyuge en régimen de autónomos.
en el caso
de autónomos dependientes, se considerará que se tiene derecho a la
prestación por:
- Muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal, además de las causas determinadas en concurso de acreedores.
- Incumplimiento contractual o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.
En todo el
resto de supuestos, la baja
del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o
profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo,
aunque cumpla los requisitos de cotización.
Los medios
de prueba que se pueden utilizar en todos los casos, pasan por las oportunas
resoluciones judiciales, bien de concurso, de reclamación de cumplimiento
contractual o de siniestro, expedido por la Administración Pública competente.
Conclusiones y reflexión sobre la prestación por
desempleo
El desempleo
para autónomos es un derecho que el sector viene reclamando desde hace
bastantes años, dado que dota de mayor seguridad económica a todos los
empresarios pequeños que se embarcan en la aventura empresarial.
Pero tal y
como podemos apreciar, ni la prestación económica es los suficientemente
grande, ni los requisitos son tan sencillos como parece para acceder a su
cobro. Bajo mi óptica personal, creo que no merece la pena cotizar
voluntariamente por el desempleo para autónomos, dado que el equilibro
coste adicional/coberturas que se obtienen es muy complejo de alcanzar.
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