lunes, 30 de abril de 2012

Con el Plan de Lucha contra el Fraude aumenta el control de las actividades en módulos

Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo Plan de Lucha contra el Fraude con el que se quiere plantar batalla a la evasión fiscal y la economía sumergida. Este plan incluye varias medidas como la prohibición de los pagos en efectivo en operaciones de importe superior a 2.500 euros, e incorpora una exclusión del régimen de módulos, la obligación de comunicar cuentas, valores o propiedades en el extranjero, etc.
En un país en el que las estimaciones cifran que el impacto de las operaciones opacas suponen unos 85.000 millones de euros, el control del fraude y la economía sumergida es esencial.

Limitación de los pagos en efectivo

Esta medida implica que se establece un límite para los pagos en efectivo de las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales. Este límite se establece en 2.500 euros y no se incluyen las operaciones con entidades financieras. Este límite se aplicará a los pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la medida, aunque la operación fuese acordada antes.
La sanción que se aplicará por el incumplimiento de esta normativa será del 25% del importe de la operación y la norma obliga a guardar los justificantes de pago de estas operaciones durante cinco años. A lo largo de este periodo los intervinientes podrán ser requeridos para demostrar que el pago se ha hecho mediante un medio admitido por la legislación.
La responsabilidad por el incumplimiento de esta norma será solidaria para el pagador y el cobrador, así que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si bien se abre un procedimiento de exención de esta responsabilidad para aquellos intervinientes que denuncien estos incumplimientos en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

Circunstancias que supondrán la exclusión del sistema de módulos

Otra de las medidas que se incluyen en este plan es la exclusión del sistema de módulos para aquellos empresarios que, estando acogidos al método de tributación por estimación objetiva, facturen menos del 50% de sus ingresos a particulares, siempre que sus rendimientos íntegros superen los 50.000 euros anuales.
Esto afectará principalmente a carpinteros, fontaneros, electricistas, albañiles o transportistas.
Se pretende impedir que los empresarios sujetos a este régimen de tributación puedan emitir facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
El sistema de módulos funciona mediante estimaciones, por lo que el negocio acogido a este método no tributa por sus beneficios o pérdidas reales sino por el rendimiento que se estima que puede tener en función de sus medios de producción.
Por tanto el empresario acogido a módulos va a pagar lo mismo ganando mil euros que por miles, siempre que no rebase el límite legal establecido para estar incluido en este régimen y que varía en función de su actividad. Eso da pie a que estos empresarios puedan emitir facturas falsas para beneficio de terceros sin que eso suponga un aumento de los impuestos a pagar.
Esta medida intentará impedir estas actuaciones, teniendo en cuenta que los que se benefician de estas prácticas son otras empresa y que si los negocios en módulos que facturen mayoritariamente a empresas van a quedar excluidos de este régimen al sobrepasar esos 50.000 euros anuales.
La nueva norma desde luego puede tener un efecto positivo en el control de esa facturación no real y de sus consecuencias en cuanto a la recaudación del Estado.

Obligación de informar sobre activos en el extranjero

Se establece la obligación de información sobre la titularidad, apoderamiento o el hecho de ser beneficiarios de activos en el extranjero. Esto afecta a las cuentas bancarias, participaciones o acciones de empresas, seguros de vida o cualquier otro bien o activo que los contribuyentes españoles tengan en cualquier otro país.
Se fija una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros y éstas no prescribirán.
La economía globalizada puede favorecer el hecho de que muchos rendimientos económicos obtenidos en otros países pasen inadvertidos para la Hacienda española, por eso se adopta esta medida.

Otras medidas

Se impondrán sanciones para aquellos contribuyentes que estando obligados a realizar presentaciones de liquidaciones o declaraciones informativas por vía telemática, incumplan esta obligación.
Se fija una tasa judicial, de entre 150 y 10.000 euros, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito civil, social o contencioso-administrativo. Se bonificará con el 10% de la tasa a los que realicen el pago por vía telemática.

Dime cuál es tu negocio y te diré qué ventajas fiscales tiene

Las empresas que incentivan la innovación,la contratación de menores de 30 años o de discapacitados, o aquellas que fomentan la protección del medio ambiente disponen de deducciones fiscales.

Las deducciones no son un tipo de subvención, sino una excepción en el marco fiscal para incentivar determinadas actividades mediante la desgravación adicional de unos gastos ya previstos. Las últimas reformas que han afectado al Impuesto sobre Sociedades han eliminado buena parte de los incentivos que existían, manteniéndose, sin embargo, las deducciones a la I+D+i, a las inversiones para la protección al medio ambiente, a la creación de empleo para discapacitados y otros colectivos, y por reinversión de beneficios extraordinarios.
Aunque una empresa no se crea con el objetivo de beneficiarse de estas ventajas fiscales, sí es cierto que las deducciones potencian que las organizaciones destinen fondos específicos a determinadas actividades. “Hoy las actividades ‘premiadas’ con las deducciones más importantes son las de I+D, con una rebaja fiscal de hasta el 42% de la inversión; las de innovación tecnológica, con una deducción del 12%; y las inversiones de carácter medioambiental, con una del 8%”, explican Pedro Blázquez, Agnés Granés y Anna Martínez, abogados de Cuatrecasas.


Teniendo en cuenta estas cifras, Cristóbal Martí, socio responsable de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios de Levante, indica que “una adecuada planificación fiscal puede conseguir que la innovación de una empresa se financie casi íntegramente a través de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la ley”.
Además de estas partidas, José María Cobos, asociado al departamento fiscal de Garrigues, explica que “las empresas que fomenten la integración social y laboral de los discapacitados, es decir, que contraten a este tipo de trabajadores pueden beneficiarse de una deducción que asciende a 6.000 euros por cada empleado con discapacidad contratado”. Asimismo, como medida para promover la creación de empleo, la reforma laboral ha introducido una deducción de 3.000 euros para el primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años y, en caso de contratar desempleados beneficiarios de prestación por desempleo, la empresa tendrá derecho a una rebaja fiscal con un importe equivalente al 50% del subsidio de paro que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de doce meses y de acuerdo con una serie de requisitos que contempla la ley. Para potenciar la capitalización de las compañías también existen incentivos a la reinversión.
El Impuesto sobre Sociedades “es un tributo estatal”, recuerda Juan Carlos Roig, gerente del área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados, “por ello, no existen desgravaciones en la cuota de carácter autonómico, como por ejemplo sí ocurre con el IRPF”, añade.

Incentivos para emprender

El Gobierno está preparando una nueva norma con el fin de impulsar la actividad emprendedora. Esta ley baraja la aplicación de distintos incentivos fiscales para aquellos que se lancen a crear un nuevo negocio, como el de mantener tipos reducidos de Impuesto de Sociedades para las empresas pequeñas. También se contempla la eliminación de requisitos como el de generación de empleo para que las pymes pudieran aplicar el tipo reducido del 20%. Además, se busca fomentar la I+D+i incrementando las deducciones de dicho impuesto para las actividades de innovación.
El Gobierno intentará, asimismo, eliminar las diferencias entre los emprendedores que tributen en el IRPF y los que lo hagan en Sociedades, y prepara una reducción de módulos en el IRPF e IVA para pequeñas y medianas empresas, y autónomos.
No sólo eso. Además, para luchar contra la morosidad se permitirá a las pymes y autónomos el retraso en el pago del IVA hasta que no cobren las facturas que se les deben. Esta medida comenzaría con las Administraciones Públicas.
La contratación tendrá premio. Los pequeños empresarios se podrán deducir hasta 3.000 euros que creen empleo al contratar el primer trabajador que no tenga condición de socio. Además, Hacienda aspira a mejorar el tratamiento fiscal de los beneficios empresariales para que puedan ser reinvertidos en la propia empresa.

Limitaciones en el régimen de módulos: reformas, fontaneros, carpinteros y transportistas bajo sospecha

Algunos de los 800.000 empresarios que aproximadamente tributan por módulos en España pueden verse obligados a abandonar esta modalidad de tributación según el anteproyecto de ley del plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por el Gobierno que recoge limitaciones en este régimen.
En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera, entre otras.
Desde hace tiempo que Hacienda tiene en el punto de mira la tributación por módulos ya que supone que los empresarios pagan una cantidad fija en función de características de su negocio: el personal contratado, la potencia de luz, los metros cuadrados, la actividad a la que se dedica, etc.; independientemente de los ingresos y gastos “reales”, lo que en ocasiones se convierte en un agujero de fraude.

¿quien esta obligado a hacer declaracion de la renta?

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF, ya que puede ser que, aunque no se esté obligado en los términos que veremos en este artículo, podamos tener derecho a que Hacienda nos tenga que devolver.
De igual manera, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta, si:
1.- Los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.-Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien, si:
Se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Las 7 novedades de la campaña de Renta 2011.

  Habrá mayores deducciones por compra y rehabilitación de vivienda, se suprime el cheque-bebé y vuelve el impuesto del patrimonio.
Ernesto Agudo (abc.es)
             La campaña de la renta comienza este martes 10 de abril con una mayor deducción para quienes hayan comprado vivienda y más posibles beneficiarios de deducciones por obras de rehabilitación, según destacan los Técnicos de Hacienda (Gestha).
             Aunque la campaña se inicia oficialmente en mayo, ya desde esta semana se puede consultar y confirmar online el borrador de la declaración de la renta. Antes de revisar el borrador, conviene tener en cuenta las novedades introducidas en esta campaña con respecto a la de 2010 .
1. Deducción por vivienda para todos
             Desaparece el límite de renta que existía para deducirse la compra de vivienda habitual. Quienes hayan comprado, construido, ampliado o rehabilitado su vivienda podrán deducirse anualmente hasta 9.040 euros , una base máxima que aumenta a 12.080 euros si la obra se ha hecho para adecuar el hogar a personas con discapacidad.
2. Más beneficiados por hacer obras en casa
             Se amplía el límite de renta máximo por obras en viviendas ­-salvo las dedicadas a actividades económicas- hasta los 71.007 euros, un 33% más que el pasado año. Además, el porcentaje de deducción aumenta del 10% al 20% y el límite máximo de deducción anual por cada contribuyente pasa de los 4.000 a los 6.750 euros. El tope de incentivos para varios ejercicios, por su parte, se incrementa desde los 12.000 a los 20.000 euros.
3. Mejoras para caseros e inquilinos
             Quienes vivan de alquiler podrán deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado, siempre y cuando su renta sea inferior a 24.107 euros (unos 90 euros más que la pasada campaña). La base máxima de deducción crece ligeramente, aunque varía en función de los ingresos del inquilino.
             Los propietarios verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler. El porcentaje aumentará incluso al 100% para quienes hayan alquilado su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (ó 35 años si el contrato se firmó antes de este año).
4. Pagan más los que más ganan
             Se añaden dos nuevos tramos , de manera que a quienes cobraron el pasado año más de 120.000 euros se les elevará el tramo estatal de su IRPF un punto, hasta el 22,5%, y los que ganaron más de 175.000 anuales, hasta el 23,5%.
             Los ahorros también se han gravado en mayor medida en el último ejercicio, ya que aquellas cuantías que van hasta los 6.000 euros tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo se elevó hasta el 21%.
5. Vuelve el impuesto de patrimonio
             La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas . Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros . Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
6. Adiós al cheque-bebé
             Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción que se aprobó en el ejercicio 2007 y benefició a 1,5 millones de familias durante los casi tres años que estuvo en vigor. El incentivo costó casi 4.000 millones de euros al Estado.
7. Menos impuestos para prejubilaciones y bonus
             Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros a partir de ahora.
             Los técnicos de Hacienda recuerdan además determinadas acciones e inversiones que pueden desgravar y a menudo pasan desapercibidas. Quienes durante el pasado año realizaran aportaciones a su plan de pensiones o dieran donativos a ciertas entidades (ONGs, fundaciones, partidos políticos...) podrán ahorrar hasta 2.700 euros en el IRPF de este año.
             La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja a los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros.
             Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.
Calendario
             A partir del martes 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012 se puede solicitar y confirmar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011. El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria . Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo , el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más tarde del 27 de junio , salvo si se domicilia solo el segundo pago

Ya se puede solicitar el borrador de la renta desde el 10 de abril

Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a partir del 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos. El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago. Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura.

 Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.
Jaume Viñas (cincodias.com)
             El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.
             Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.
             El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.
             Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.
             Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.

Los proveedores que cobren del 'rescate' tendrán que ingresar un 15,25% de IVA

Casos fiscales del esquema de pago de deudas de las AAPP

Fuente: REAF.

IVA

La factura tiene que reunir los requisitos legales: relativa a obligaciones líquidas, vencidas y exigibles; recibida en el registro de antes del 1 de enero de 2012; y referida a contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lo normal es que el empresario que acude a ventanilla haya rectificado la base imponible si pasaron más de 6 ó 12 meses, según su facturación, sin cobrarla. Pero algunos dejan pasar ese trámite. A éstos, a los que no rectificaron la base imponible, el cobro a través del rescate a proveedores les deja igual que si la hubieran cobrado en su día. Reciben el importe más el tipo impositivo del IVA correspondiente a la operación (para una factura de 100 euros, con 18 euros de IVA, total 118). Y si aceptan quita reciben el principal minorado en el porcentaje que se convenga con su IVA correspondiente. Para una quita del 10% sobre 100 euros, 90 euros de base, más 16,2 euros de IVA. Pierden el IVA correspondiente al descuento ofertado (11,8 euros).
Pero si actuaron dentro de la lógica del impuesto, rectificando la base imponible para compensar el IVA ingresado por una cantidad no cobrada, se les abren distintas vías.
Una, el caso normal, que la entidad local no actúe como empresario o profesional. Se entiende que el importe total cobrado comprende principal e IVA, con lo que, para un ejemplo teórico en el que el proveedor cobra 100 euros, con IVA al 18%, desglosará lo percibido en 84,75 de base y 15,25% de IVA a ingresar. Con una quita del 10% (usando el ejemplo anterior), el proceso es paralelo. Se descompone en principal e IVA el total percibido. Así que se compone de 76,27 de base y 13,73 de impuesto, el 15,25%.
Dos, en el caso menos frecuente, pero que se produce, de que la administración pública actúe como empresario o profesional -si es urbanizador, por ejemplo, puntualizan desde el REAF-, cobra 100 euros, sin más, o 90 euros si admite quita del 10%. De nuevo, sin más repercusión impositiva.
Existe un caso más respecto de la rectificación de la base imponible. Que el empresario esté aún en plazo para hacerla. Los expertos del REAF advierten de que, en ese caso, es mejor que ya no proceda a hacerla, se ahorre complicaciones y cobre como usualmente el dinero pendiente más el IVA que le corresponda.
Además, este supuesto suscita alguna duda técnica más, según advierte el Secretario Técnico del REAF, Luis del Amo. Porque, según explica, si bien la factura primera o la rectificativa deben haberse entregado antes del 1 de enero de 2012 para entrar en el mecanismo, ¿qué pasa si la factura se entregó, por ejemplo en mayo de 2011 y aún se está en plazo de rectificar la base imponible, pero esa factura rectificativa se registra en la Administración deudora después de enero de 2012? "Sería un poco raro que el que no hizo nada para rectificar la factura por impago salga perjudicado por su diligencia".
Los contribuyentes en el régimen simplificado de IVA están al margen de esta casuística porque son parámetros objetivos los que determinan cuánto han de ingresar.

Sociedades

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España, la ley impide deducir las pérdidas respecto de los créditos adeudados por entidades de derecho público en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero sí se materializan pérdidas deducibles fiscalmente si se acepta una quita. Es más, si se habían dotado coberturas en su día, al producirse el cobro habrá que revertir contablemente el ajuste. Aunque lo más normal, indican, es que el crédito tenga un valor contable igual al fiscal.
Pero si se hubieran contabilizado los ingresos por intereses de demora, el derecho de crédito estará reconocido por un importe superior a la factura y, si no se cobran en todo o en parte -algo que aún está por aclarar-, se producirá una pérdida que será deducible.

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el funcionamiento será análogo al de Sociedades. Con la salvedad, de que si el empresario determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada, en el supuesto de que haya quita, no podrá deducir específicamente esa pérdida porque ésta se cuantifica legalmente en el 5% sobre el rendimiento neto.
En el caso de estimación objetiva (módulos), el cobro total o parcial no deparará incidencias porque se tributa en función de parámetros objetivos.

¿Dudas con el nuevo contrato para emprendedores? Resuélvelas


Las últimas reformas económicas que se han puesto en marcha traen consigo un nuevo contrato de trabajo para emprendedores. Este nuevo contrato tiene aspectos muy novedosos dentro de la reforma laboral y desde  MS asesores nos disponemos a resolverlas completamente.
Este contrato para emprendedores, tiene dos vertientes diferenciadas, la primera de ellas, la ampliación del periodo de prueba a un año y la segunda la introducción de determinadas bonificaciones y deducciones en el mismo. Todos estos puntos, los tenemos que considerar a la hora de llevar a cabo una contratación.

Claves del contrato de emprendedores
El contrato para emprendedores es un contrato de duración indefinida para uso exclusivo empresas de menos de 50 trabajadores y cuya principal novedad es la introducción del periodo de prueba de un año inicialmente. El contrato parta emprendedores se puede realizar a trabajadores con cualquier edad pero si los trabajadores contratados tienen menos de 30 años, el contrato cuenta con las siguientes deducciones fiscales y bonificaciones:
  • Deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años
  • Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación (máximo 12 mensualidades).
La bonificaciones en las cuotas a la seguridad social se aplican sólo para los menores de 30 años en los siguientes parámetros.
  1. Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador.
  2. Bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores).
También podrán beneficiarse de bonificaciones de cuotas, las empresas que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por cumplimiento de la edad de jubilación.
Beneficios para las empresas
Mediante este contrato, las empresas pueden abaratar ligeramente su coste laboral con las bonificaciones introducidas, pueden mejorar también el tratamiento fiscal de sus impuestos y aumenta el periodo de prueba y adaptación del nuevo contrato en la empresa.
No obstante, si tienes algún caso concreto y no tienes claro cómo se articula el contrato no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Así está la economía real: las pymes temen la quita de los ayuntamientos

El Gobierno concederá un crédito de 35.000 millones de euros a autonomías y municipios para que paguen a sus proveedores, pero el sistema establece que cobrarán antes aquellos que acepten un descuento sobre sus facturas.
 Inquietud. Mucha inquietud es la que ha provocado el anuncio del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre el nuevo sistema de pago de las deudas atrasadas a sus proveedores. 
  Las grandes compañías constructoras ya se han quejado del sistema de quitas sobre las facturas que propone el Gobierno para los que quieran cobrar en un primer turno, pero son grandes corporaciones que tienen suficiente pulmón financiero para aguantar ya sea el descuento o la espera que les garantice el cien por cien del importe de la factura.

Los proveedores de las CCAA tendrán que renunciar hasta a los intereses para cobrar


El plan para saldar la deuda con los proveedores ayudará a muchas empresas a salir adelante. Pero hay letra pequeña. El borrador que el Gobierno ha enviado a las autonomías deja entrever que los acreedores tendrán que hacer algunas renuncias.

La nueva macrooperación para saldar las deudas con el sector privado establecerá algunas obligaciones para los proveedores. La propuesta que el Gobierno ha hecho llegar a las comunidades autónomas en la reunión que mantuvieron ayer establece que los acreedores que se beneficien de los préstamos para cobrar las facturas tendrán que firmar un documento en el que renunciarán a cobrar los intereses, las costas judiciales y otros gastos accesorios generados por culpa de los impagos de las administraciones.

Según el documento que ha enviado el Ejecutivo a las autonomías, "el abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la comunidad autónoma con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otras gastos accesorios. Asimismo señala que "las entidades de crédito facilitarán a las comunidades autónomas y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal".