En un país en el que las estimaciones cifran que el impacto de las operaciones opacas suponen unos 85.000 millones de euros, el control del fraude y la economía sumergida es esencial.
Limitación de los pagos en efectivo
Esta medida implica que se establece un límite para los pagos en efectivo de las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales. Este límite se establece en 2.500 euros y no se incluyen las operaciones con entidades financieras. Este límite se aplicará a los pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la medida, aunque la operación fuese acordada antes.La sanción que se aplicará por el incumplimiento de esta normativa será del 25% del importe de la operación y la norma obliga a guardar los justificantes de pago de estas operaciones durante cinco años. A lo largo de este periodo los intervinientes podrán ser requeridos para demostrar que el pago se ha hecho mediante un medio admitido por la legislación.
La responsabilidad por el incumplimiento de esta norma será solidaria para el pagador y el cobrador, así que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si bien se abre un procedimiento de exención de esta responsabilidad para aquellos intervinientes que denuncien estos incumplimientos en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.
Circunstancias que supondrán la exclusión del sistema de módulos
Otra de las medidas que se incluyen en este plan es la exclusión del sistema de módulos para aquellos empresarios que, estando acogidos al método de tributación por estimación objetiva, facturen menos del 50% de sus ingresos a particulares, siempre que sus rendimientos íntegros superen los 50.000 euros anuales.Esto afectará principalmente a carpinteros, fontaneros, electricistas, albañiles o transportistas.
Se pretende impedir que los empresarios sujetos a este régimen de tributación puedan emitir facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
El sistema de módulos funciona mediante estimaciones, por lo que el negocio acogido a este método no tributa por sus beneficios o pérdidas reales sino por el rendimiento que se estima que puede tener en función de sus medios de producción.
Por tanto el empresario acogido a módulos va a pagar lo mismo ganando mil euros que por miles, siempre que no rebase el límite legal establecido para estar incluido en este régimen y que varía en función de su actividad. Eso da pie a que estos empresarios puedan emitir facturas falsas para beneficio de terceros sin que eso suponga un aumento de los impuestos a pagar.
Esta medida intentará impedir estas actuaciones, teniendo en cuenta que los que se benefician de estas prácticas son otras empresa y que si los negocios en módulos que facturen mayoritariamente a empresas van a quedar excluidos de este régimen al sobrepasar esos 50.000 euros anuales.
La nueva norma desde luego puede tener un efecto positivo en el control de esa facturación no real y de sus consecuencias en cuanto a la recaudación del Estado.
Obligación de informar sobre activos en el extranjero
Se establece la obligación de información sobre la titularidad, apoderamiento o el hecho de ser beneficiarios de activos en el extranjero. Esto afecta a las cuentas bancarias, participaciones o acciones de empresas, seguros de vida o cualquier otro bien o activo que los contribuyentes españoles tengan en cualquier otro país.Se fija una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros y éstas no prescribirán.
La economía globalizada puede favorecer el hecho de que muchos rendimientos económicos obtenidos en otros países pasen inadvertidos para la Hacienda española, por eso se adopta esta medida.
Otras medidas
Se impondrán sanciones para aquellos contribuyentes que estando obligados a realizar presentaciones de liquidaciones o declaraciones informativas por vía telemática, incumplan esta obligación.Se fija una tasa judicial, de entre 150 y 10.000 euros, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito civil, social o contencioso-administrativo. Se bonificará con el 10% de la tasa a los que realicen el pago por vía telemática.