En general todos contribuyentes están
obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF, ya que puede
ser que, aunque no se esté obligado en los términos que veremos en este
artículo, podamos tener derecho a que Hacienda nos tenga que devolver.
De igual manera, no tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de
las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en
tributación individual o en conjunta, si:
1.- Los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.-Y/o rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien, si:
Se han obtenido rendimientos íntegros
del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario