Además,
la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá
efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha
y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos. El borrador se
podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria en Internet,
aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los
contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo,
el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
Una
vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso
completar o modificar la información recogida en el mismo antes de
proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía
telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio,
aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta,
la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde
del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago. Como todos
los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo
tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con
retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas
inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la
adquisición de vivienda habitual.
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