lunes, 30 de abril de 2012

Los proveedores que cobren del 'rescate' tendrán que ingresar un 15,25% de IVA

Casos fiscales del esquema de pago de deudas de las AAPP

Fuente: REAF.

IVA

La factura tiene que reunir los requisitos legales: relativa a obligaciones líquidas, vencidas y exigibles; recibida en el registro de antes del 1 de enero de 2012; y referida a contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lo normal es que el empresario que acude a ventanilla haya rectificado la base imponible si pasaron más de 6 ó 12 meses, según su facturación, sin cobrarla. Pero algunos dejan pasar ese trámite. A éstos, a los que no rectificaron la base imponible, el cobro a través del rescate a proveedores les deja igual que si la hubieran cobrado en su día. Reciben el importe más el tipo impositivo del IVA correspondiente a la operación (para una factura de 100 euros, con 18 euros de IVA, total 118). Y si aceptan quita reciben el principal minorado en el porcentaje que se convenga con su IVA correspondiente. Para una quita del 10% sobre 100 euros, 90 euros de base, más 16,2 euros de IVA. Pierden el IVA correspondiente al descuento ofertado (11,8 euros).
Pero si actuaron dentro de la lógica del impuesto, rectificando la base imponible para compensar el IVA ingresado por una cantidad no cobrada, se les abren distintas vías.
Una, el caso normal, que la entidad local no actúe como empresario o profesional. Se entiende que el importe total cobrado comprende principal e IVA, con lo que, para un ejemplo teórico en el que el proveedor cobra 100 euros, con IVA al 18%, desglosará lo percibido en 84,75 de base y 15,25% de IVA a ingresar. Con una quita del 10% (usando el ejemplo anterior), el proceso es paralelo. Se descompone en principal e IVA el total percibido. Así que se compone de 76,27 de base y 13,73 de impuesto, el 15,25%.
Dos, en el caso menos frecuente, pero que se produce, de que la administración pública actúe como empresario o profesional -si es urbanizador, por ejemplo, puntualizan desde el REAF-, cobra 100 euros, sin más, o 90 euros si admite quita del 10%. De nuevo, sin más repercusión impositiva.
Existe un caso más respecto de la rectificación de la base imponible. Que el empresario esté aún en plazo para hacerla. Los expertos del REAF advierten de que, en ese caso, es mejor que ya no proceda a hacerla, se ahorre complicaciones y cobre como usualmente el dinero pendiente más el IVA que le corresponda.
Además, este supuesto suscita alguna duda técnica más, según advierte el Secretario Técnico del REAF, Luis del Amo. Porque, según explica, si bien la factura primera o la rectificativa deben haberse entregado antes del 1 de enero de 2012 para entrar en el mecanismo, ¿qué pasa si la factura se entregó, por ejemplo en mayo de 2011 y aún se está en plazo de rectificar la base imponible, pero esa factura rectificativa se registra en la Administración deudora después de enero de 2012? "Sería un poco raro que el que no hizo nada para rectificar la factura por impago salga perjudicado por su diligencia".
Los contribuyentes en el régimen simplificado de IVA están al margen de esta casuística porque son parámetros objetivos los que determinan cuánto han de ingresar.

Sociedades

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España, la ley impide deducir las pérdidas respecto de los créditos adeudados por entidades de derecho público en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero sí se materializan pérdidas deducibles fiscalmente si se acepta una quita. Es más, si se habían dotado coberturas en su día, al producirse el cobro habrá que revertir contablemente el ajuste. Aunque lo más normal, indican, es que el crédito tenga un valor contable igual al fiscal.
Pero si se hubieran contabilizado los ingresos por intereses de demora, el derecho de crédito estará reconocido por un importe superior a la factura y, si no se cobran en todo o en parte -algo que aún está por aclarar-, se producirá una pérdida que será deducible.

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el funcionamiento será análogo al de Sociedades. Con la salvedad, de que si el empresario determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada, en el supuesto de que haya quita, no podrá deducir específicamente esa pérdida porque ésta se cuantifica legalmente en el 5% sobre el rendimiento neto.
En el caso de estimación objetiva (módulos), el cobro total o parcial no deparará incidencias porque se tributa en función de parámetros objetivos.

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