Algunos de los 800.000 empresarios que aproximadamente tributan por módulos en España pueden verse obligados a abandonar esta modalidad de tributación según el anteproyecto de ley del plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por el Gobierno que recoge limitaciones en este régimen.
En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la
retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la
fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por
carretera, entre otras.
Desde hace
tiempo que Hacienda tiene en el punto de mira la tributación por módulos
ya que supone que los empresarios pagan una cantidad fija en función de
características de su negocio: el personal contratado, la potencia de
luz, los metros cuadrados, la actividad a la que se dedica, etc.;
independientemente de los ingresos y gastos “reales”, lo que en
ocasiones se convierte en un agujero de fraude.
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