sábado, 29 de septiembre de 2012

Resultados del test de stress a la banca española 2012

Las cifras estimadas de necesidades de capital después del efecto fiscal se recogen en el cuadro siguiente: (Las cifras en negativo es la necesidad de dinero que tiene el banco).




Las mayores deficiencias de capital (en torno al 86%) se centran en aquellos grupos bancarios participados mayoritariamente por el FROB: BFA-Bankia, Catalunya Banc, NCG Banco y Banco de Valencia. Estas cuatro entidades ya han comenzado a trabajar, junto con las autoridades nacionales y europeas, en los correspondientes planes de reestructuración

Otros tres grupos bancarios necesitarían capital adicional en el escenario adverso contemplado. Estos son: Banco Popular, BMN y la fusión proyectada entre Ibercaja, Liberbank y Caja 3. Estas entidades presentarán sus planes de recapitalización en el mes de octubre de 2012 para su aprobación por el Banco de España y por la Comisión Europea. En función de estos, se determinar á, en su caso, la necesidad de ayuda pública y la cuantía de la misma

Siete de los grupos considerados, que representan un 62% en términos de cartera crediticia analizada del sector, superan el capital mínimo exigido: Santander, BBVA, CaixaBank, Kutxabank, Banco Sabadell, Bankinter y Unicaja-CEISS. Estas entidades no requerirán, por lo tanto, capital adicional incluso en un escenario macroeconómico muy desfavorable
El ejercicio ha determinado el capital que requeriría cada entidad o grupo bancario para alcanzar unos niveles mínimos establecidos como referencia en un escenario macroeconómico base –considerado probable - y otro extremadamente adverso –considerado muy improbable-, definidos para el periodo 2012-2014

Los pasos que deberán completarse a partir de este momento son los siguientes:

- Formulación de los planes de recapitalización de los bancos que presentan un déficit sobre el capital mínimo establecido en la prueba de resistencia
- Revisión de los mismos por las autoridades y clasificación de las entidades, siguiendo la nomenclatura del MoU, en los grupos 2 (entidades que requerirán de apoyo público) y 3 (entidades que tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para ejecutar su plan de recapitalización y cubrir sus necesidades de capital). Las entidades del grupo 2 deberán remitir adicionalmente un plan de reestructuración/resolución que deberá ser evaluado por el Banco de España y remitido a la Comisión Europea para su aprobación
- Traspaso de los activos problemáticos de las entidades que requieran ayuda pública a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SGA) prevista a estos efectos en el reciente Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.
- Obtención de capital por las entidades que lo precisen

Las necesidades estimadas de capital que recoge el informe de Oliver Wyman para diversas entidades no coincidirán, en general, con el volumen requerido de ayuda pública para su recapitalización . La posible diferencia entre la necesidad de capital evaluada en la prueba de resistencia y la ayuda pública finalmente necesaria vendrá dada por las acciones que las entidades incorporarán en sus planes de recapitalización, y que pueden resumirse en las siguientes categorías:

• Enajenación de activos
• Captación de capital que pudieran obtener de manera privada en los mercados
• Asunción de pérdidas por los tenedores de instrumentos híbridos o subordinados en el marco del Real Decreto Ley 24/2012.
• Transmisión de activos a la SGA

viernes, 28 de septiembre de 2012

Los 8 puntos más importantes de los presupuestos de españa para 2013

el gobierno ha aprobado los presupuestos generales del estado para 2013 con subidas de impuestos y más gasto en pensiones y en el pago de la deuda. a continuación os mostramos los 8 puntos más importantes de los presupuestos, entre los que destacan la subida de las pensiones, la congelación de los sueldos de los funcionarios, el recorte en las subvenciones a sindicatos y partidos políticos o la fijación de un nuevo impuesto a los premios de la lotería

1.- pensiones: subida del 1% de todas las pensiones en 2013. el gasto en pensiones aumenta el 4,9% frente a 2012 hasta alcanzar un total de 121.557 millones de euros

2.- sueldos de funcionarios públicos: los salarios de los empleados públicos se mantienen congelados durante 2013 pero se les garantiza dos pagas extras el año que viene

3.- sindicatos y partidos políticos: se recortan las subvencionas tanto a sindicatos, partidos políticos como a organizaciones empresariales. en concreto, las destinadas a organizaciones sindicales, empresariales y otras experimentan un descenso del 20%, que se eleva al 40% con la suma del descenso de 2011. las subvenciones a los partidos políticos caen el 42%

4.- recortes en los ministerios: el ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente es el que sufre un mayor ajuste al recortar su gasto un 25,4%. a continuación, se sitúan el ministerio de industria, energía y turismo, con un recorte del 21,3%, el ministerio de educación, cultura y deporte, con el 17,2%. en sentido contrario, el gasto del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad experimenta un incremento del 28,6% y el ministerio de empleo y seguridad social aumenta el 13,7%

aprobación de medidas relacionadas con los impuestos
el consejo de ministros ha aprobado, junto a los presupuestos generales del estado para 2013, un proyecto de ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica

5.- loterías: hasta ahora los premios de loterías, quinielas o primitivas organizados por loterías y apuestas del estado estaban exentos de impuestos. sin embargo, hacienda fijará un impuesto del 20% sobre estos premios a partir del 1 de enero de 2013. quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria

6.- plusvalías a corto: las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo estarán sujetas a otro régimen de tributación, con el fin de frenar la especulación. así, se incorporarán en la base imponible general del irpf las ganancias que deriven de la venta de patrimonio que hubiera permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora

7.- vivienda e ibi: se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del de enero de 2013, tal y como ya anunció en su momento el presidente del gobierno. se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013. además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas

8.- impuesto sobre el patrimonio: el gobierno prorroga este impuesto al 1 de enero de 2014. las comunidades autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo

2.000 euros de ayuda a la compra de coches “verdes”
el gobierno ha aprobado un plan de ayudas a la compra de coches denominado pive (programa de incentivos al vehículo eficiente) y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre. la subvención será de 2.000 euros, aportados al 50% por el estado y los fabricantes, será para la compra tanto de un coche nuevo como de uno con hasta un año con un límite de precio de 25.000 euros, excluido el iva, y determinadas exigencias medioambientales

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Rajoy penaliza con más impuestos las plusvalías logradas a corto plazo



Las ganancias patrimoniales obtenidas en un período inferior a un año estarán sujetas al gravamen del IRPF 

 

 El Gobierno penalizará con más impuestos las plusvalías obtenidas a corto plazo. El presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, desveló ayer algunos detalles de la subida de impuestos a las ganancias patrimoniales que anunció el día anterior en su entrevista televisada y que ya había sido insinuada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a mediados de julio. Los rendimientos, cuando hayan sido obtenidos en menos de un año, tributarán según el gravamen de IRPF del contribuyente. Los logrados en períodos más largos estarán sujetos a los tipos que ahora rigen para las rentas del capital, entre el 21% y el 27%.


Rajoy hizo este anuncio en la rueda de prensa posterior a su reunión con el primer ministro finlandés, Jyrki Katainen. En la práctica, la medida supone una subida considerable del IRPF para estas ganancias, sujetas desde comienzos de 2012 a gravámenes que varían en función de su cuantía, pero independientemente de su antigüedad. Los primeros 6.000 euros tributan al 21%, tipo que se eleva al 25% para cantidades de entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para las plusvalías que estén por encima de esa cifra.

Esas penalizaciones siguen siendo bajas, en general, si se comparan con lo que Hacienda entiende que serían los tipos a aplicar a estos contribuyentes en caso de utilizar la tarifa del IRPF, que puede variar entre el 24,75% -el más bajo- y el 52% en el caso de las personas de rentas más altas y que viven en las comunidades con mayor presión fiscal. La subida de impuestos es manifiesta: los contribuyentes sujetos al tramo más bajo de IRPF que obtengan alguna plusvalía en menos de un año tendrán que tributar al 24,75%, frente al 21% anterior.


Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que este cambio irá incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2013, aunque recalcaron que la fecha exacta para su entrada en vigor «podría no ser el 1 de enero». Esas dudas suponen que el Ejecutivo podría estar barajando adelantar su vigencia ya a la última parte de este año.

Las fuentes consultadas aseguraron que la intención del Gobierno es penalizar los movimientos patrimoniales con fines puramente especulativos, como las ganancias en Bolsa obtenidos en plazos cortos de días, semanas o meses. Hacienda, sin embargo, todavía está estudiando a qué tipos de operaciones -además de las bursátiles- afectará esta reforma.

Rajoy explicó que con esta iniciativa pretende volver a la legislación anterior a 2007. Es decir, corregir el régimen introducido desde ese ejercicio por el ministro de Economía socialista Pedro Solbes. Hacienda aplicó hasta 2006 una diferenciación entre la base imponible general y una base especial. Cuando una ganancia patrimonial se producía a más de un año, tributaba en la base especial con un gravamen del 15%.
 En cambio, si eran rentas logradas en menos de un año, quedaban sujetas a la tarifa normal del IRPF.

Desde 2007, la reforma impulsada por el Gobierno del PSOE -que pretendía «equiparar» la legislación española a la de otros países europeos- fijó un tipo general del 18% para las plusvalías a las que se añadieron los dividendos y ganancias patrimoniales, que según Hacienda no se verán ahora afectadas por esta nueva reforma.


Especulación

 
En 2010 y 2011, con la crisis en pleno apogeo y el déficit ya fuera de control, la sucesora de Solbes al frente de la vicepresidencia económica, Elena Salgado, elevó el gravamen hasta el 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para las ganancias superiores a esa cantidad. Pese a las subidas de los últimos años, el Ejecutivo popular entiende que lo que hicieron los gobiernos del PSOE desde 2007 fue dejar de penalizar al capital más especulativo, es decir, a las ganancias generadas a más coroto plazo.

En julio pasado, Cristóbal Montoro anunció una reforma de los gravámenes sobre las plusvalías al objeto de «luchar contra la especulación en los mercados». 

El responsable de Hacienda explicó entonces en el Congreso que considera «profundamente injusto» el sistema actual, que permite tributar a un tipo único «por lo que se pueda ganar en una mañana», mientras un trabajador ve su sueldo sujeto al IRPF. Los próximos presupuestos también introducirán un impuesto medioambiental en línea con lo que plantea la UE, avanzó Rajoy.

martes, 4 de septiembre de 2012

El “retoque” del Gobierno a la ayuda de los 400 euros



Mucho se ha oído hablar durante esta última quincena del mes de Agosto de la prórroga del “Plan PREPARA”, es decir, la ayuda a los parados que han agotado todo tipo de prestaciones; y que ha sido conocida como los “400 euros de Zapatero”.
El anterior periodo del plan finalizaba el 15 de Agosto y, como es lógico, alcanzada dicha fecha, se generó la correspondiente polémica político-mediática sobre su prórroga o no. 

La citada polémica se aderezó, aun más si cabe, por la “tardanza” del Gobierno en decidir sobre la prórroga en cuestión, que debía haber empezado el 16 de agosto pero que no fue acordada en Consejo de Ministros hasta el 24 de agosto; publicándose en el BOE del sábado 26 de agosto de 2012. 

Si ese retraso se debe al “necesario estudio de las modificaciones que, según el Gobierno, había que hacerle a la ayuda” o, por el contrario, a la casual coincidencia de la necesidad de la prórroga con el periodo de vacaciones del Gobierno es una cuestión que dejamos a la libre interpretación de los lectores pero el caso es que el Plan PREPARA ha sido prorrogado, y modificado, por RD-Ley 23/2012, de 24 de AGOSTO, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Aunque el título de la norma no haga referencia a esas modificaciones. 

En este Comentario vamos a analizar cuáles son los principales cambios introducidos en esta ayuda.
El Plan PREPARA fue aprobado inicialmente por el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, como un programa de recualificación profesional de las personas que agotasen su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. 


El Gobierno, tras mantener públicamente sus dudas respecto a la prórroga, señala en la norma que “… en un escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente prorrogar el citado programa”. 

Y es que, según el RD-Ley 23/2012, el programa no puede servir solo para paliar una situación real de necesidad, sino que debe reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios; y ello es lo que, según el Gobierno, motiva las modificaciones efectuadas.
El primero de los cambios a destacar es el incremento de la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo , manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos.

Además, se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en los que las cargas familiares sean mayores. 

En segundo lugar, se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento. 

En tercer lugar, se garantiza el cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción. 

Y según el Gobierno, las modificaciones introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables, porque el programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo. 

En definitiva, podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: 

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. 

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Y una de las modificaciones importantes, que va a suponer la exclusión de muchos posibles beneficiarios, es la que señala que si el solicitante convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Y en cuanto a las exclusiones, no podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 

La ayuda económica de acompañamiento es del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. 

No obstante, en el supuesto de que el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Asimismo, cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. 

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. 

Otra de las novedades, y que ha despertado polémica es que, en este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
La ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo. 

Las personas beneficiarias vendrán obligadas, por tanto, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. 

Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. 

El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento. 

Finalmente, se señala que la norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 26 de agosto, pero produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012, que es cuando finalizaba la anterior prorroga. 

Asimismo, y para finalizar el Comentario, hemos de señalar que el BOE del 1-9-2012 publica la Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que desarrolla el RD-Ley y señala, entre otros aspectos, que La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo. 

La resolución aprueba también el modelo de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento, señalando que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio ordinarios y si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará.
Se perfila también en qué términos debe el solicitante acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes: 

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas. 

Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, también se denegará la ayuda.
El Servicio Público de Empleo Estatal abonará la ayuda para la recualificación profesional, desde la fecha de solicitud de esta ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario. 

Asimismo, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días de actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación. 

En todo caso, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria. Estas personas percibirán de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se encuentren dentro del plazo máximo establecido.
Como puede verse, hay algunos cambios importantes en el desarrollo del Programa PREPARA, que esperamos haber aclarado en este Comentario.

Porcentajes retención profesionales y determinados rendimientos del trabajo desde 1-9-12 hasta 31-12-2013


Una de las novedades que introduce este Real Decreto Ley es el AUMENTO DE LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA de rendimientos de profesionales y de determinados rendimientos del trabajo. A continuación establecemos un cuadro comparativo entre las retenciones e ingresos a cuentas:


RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR
Sept. 12 hasta Dic. 13
Enero 2012 – agosto 2012
% 2011
(anterior)
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES)
21 %
21 %
19 %
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.)
21 %
15 %
15 %
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
21 %
15 %
15 %
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses)
21 %
21 %
19 %
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS)
1 %
1 %
1 %
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC
21 %
21 %
19 %
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
21 %
21 %
19 %
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
21 %
21 %
19 %
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION
42 %
42 %
35 %


Como se puede observar el principal cambio producido es el incremento del porcentaje de retención aplicable a las actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo (cursos, conferencias, ….) que desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 pasa del 15% al 21%.

El Real Decreto incide en que dichos porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se aplicarán para rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012. Esto conlleva que se deben aplicar los porcentajes de retención en el momento del pago, independientemente del momento de la emisión de la correspondiente factura. Explicaremos esto con un ejemplo:
En agosto del año 2012 hemos recibido una factura de un profesional con el siguiente detalle:


Base Imponible        1.000,00
 + IVA (18%)              180,00
- Retención (15%)    - 150,00
Total factura           1.030,00


Si el pago de esta factura se produce a partir del 1 de septiembre de 2012 (inclusive) la cantidad a abonar a pagar al profesional no será de 1.030,00 euros, sino que deberemos aplicar el porcentaje de retención del 21% en lugar del 15% que aparece en factura, por lo que cantidad a pagar al profesional será de 970,00 euros, según los siguientes cálculos:


Base Imponible         1.000,00
 + IVA (18%)                180,00
- Retención (21%)      - 210,00
Total factura                970,00


Señalar que dicho Real Decreto establece también que a partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje de retención aplicable a actividades profesionales, cursos, conferencias, …. será del 19%.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Cantabria no ha retirado aún la tarjeta, pero lo hará a lo "largo de semana"

Cantabria no ha retirado aún la tarjeta sanitaria a los extranjeros en situación irregular por "discrepancias" entre sus datos y los remitidos por el Ministerio de Sanidad, aunque espera llevar a cabo esta medida, que debía aplicarse el 1 de septiembre, "a lo largo de la semana".
 
Así lo ha asegurado hoy la consejera de Sanidad y Servicios Sociales y vicepresidenta cántabra, María José Sáenz de Buruaga, antes de participar en un curso sobre protección jurídica al consumidor, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y al que también acude la secretaria general de Sanidad del Ministerio, Pilar Farjas.
A la pregunta de los periodistas sobre cómo facturará la comunidad autónoma el pago de la sanidad pública a aquellas personas que no van a tener cobertura sanitaria, Sáenz de Buruaga ha querido aclarar que en Cantabria "no se ha procedido aún a dar de baja las tarjetas", debido -ha explicado- a que existen "discrepancias no menores" entre los datos facilitados por el Ministerio y los que tiene la región.
 
La consejera ha insistido en que los trabajadores del Servicio Cántabro de Salud han trabajado "muy intensamente" para aplicar esta medida a partir del 1 de septiembre, tal y como fija el decreto que recoge la retirada de la cobertura sanitaria a los ciudadanos en situación irregular en el país.
 
Sin embargo, dos días después de la entrada en vigor del decreto, ha asegurado que Cantabria no aplica todavía la medida y no cuenta "con una foto de situación de la comunidad autónoma", porque quiere -ha afirmado la consejera- "evitar perjuicios y daños a las personas en un tema tan sensible como este".
 
Sáenz de Buruaga ha dicho que la retirada de la tarjeta sanitaria se irá aplicando "a lo largo de la semana", siempre que se "resuelvan las discrepancias" y después de recabar más información, y ha señalado que, posteriormente, se darán los datos sobre el número de personas a las que afecta la medida y cómo se aplicará.
 
"La finalidad de esta medida no es excluir a nadie del sistema sanitario, si no blindar el sistema de los abusos, converger con Europa y garantizar su sostenibilidad", ha apostillado la titular cántabra de Sanidad.
 
En este sentido, ha afirmado que Cantabria prestará asistencia sanitaria a todos los extranjeros que "lo necesitan, tanto en atención primaria, en los centros de salud, como en atención hospitalaria" y, por ello, ha dicho que los facultativos no van a tener que verificar si la persona a atender "tiene tarjeta o derecho" a recibir asistencia.
 
Sáenz de Buruaga ha insistido en que Cantabria "aplicará la legislación" sobre las personas que no estén aseguradas y cobrará la asistencia sanitaria a estas personas, pero no lo hará en el caso de las embarazadas, los menores de 18 años, o a aquellas personas que acudan a un centro de salud por una urgencia.
 
En esos casos, según la consejera, la factura de esas personas se registrará y, "si en algún momento es posible suscribir un convenio con su país, se procederá a su cobro".
Mientras no exista ese acuerdo con los países de origen de los extranjeros atendidos en Cantabria , la consejera ha afirmado que la factura se costeará con "cargo al sistema sanitario público".
 
"Igual en el caso de la prevención y el tratamiento de todas aquellas enfermedades infecciosas y transmisibles", ha añadido la consejera, quien ha sumado también, a esos casos, a las personas que están bajo un tratamiento por enfermedad crónica en Cantabria

El IVA de manera gráfica