Mucho
se ha oído hablar durante esta última quincena del mes de Agosto de la
prórroga del “Plan PREPARA”, es decir, la ayuda a los parados que han
agotado todo tipo de prestaciones; y que ha sido conocida como los “400
euros de Zapatero”.
El anterior periodo del plan finalizaba
el 15 de Agosto y, como es lógico, alcanzada dicha fecha, se generó la
correspondiente polémica político-mediática sobre su prórroga o no.
La citada polémica se aderezó, aun más
si cabe, por la “tardanza” del Gobierno en decidir sobre la prórroga en
cuestión, que debía haber empezado el 16 de agosto pero que no fue
acordada en Consejo de Ministros hasta el 24 de agosto; publicándose en
el BOE del sábado 26 de agosto de 2012.
Si ese retraso se debe al “necesario
estudio de las modificaciones que, según el Gobierno, había que hacerle a
la ayuda” o, por el contrario, a la casual coincidencia de la necesidad
de la prórroga con el periodo de vacaciones del Gobierno es una
cuestión que dejamos a la libre interpretación de los lectores pero el
caso es que el Plan PREPARA ha sido prorrogado, y modificado, por RD-Ley
23/2012, de 24 de AGOSTO, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo. Aunque el título de la norma no haga referencia a esas
modificaciones.
En este Comentario vamos a analizar cuáles son los principales cambios introducidos en esta ayuda.
El Plan PREPARA fue aprobado
inicialmente por el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas, como un
programa de recualificación profesional de las personas que agotasen su
protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de
empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
El Gobierno, tras mantener públicamente
sus dudas respecto a la prórroga, señala en la norma que “… en un
escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del
desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus
miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA
desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente
prorrogar el citado programa”.
Y es que, según el RD-Ley 23/2012, el
programa no puede servir solo para paliar una situación real de
necesidad, sino que debe reincorporar al mercado laboral a sus
beneficiarios; y ello es lo que, según el Gobierno, motiva las
modificaciones efectuadas.
El primero de los cambios a destacar es
el incremento de la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para
aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo ,
manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos.
Además,
se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la
unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros
programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a
las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en
los que las cargas familiares sean mayores.
En segundo lugar, se refuerza el
seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad,
exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de
búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los
servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la
condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo
deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo
podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho
compromiso en cualquier momento.
En tercer lugar, se garantiza el
cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de
incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar,
garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la
información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en
coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la
Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa
de Inserción.
Y según el Gobierno, las modificaciones
introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden
incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como
centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos
desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables, porque el
programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y
para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como
privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo.
En definitiva, podrán beneficiarse de
este programa las personas desempleadas por extinción de su relación
laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo
que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y
el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios,
incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento
de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares,
tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el solicitante debe carecer de
rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 %
del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
Y una de las modificaciones
importantes, que va a suponer la exclusión de muchos posibles
beneficiarios, es la que señala que si el solicitante convive con padres
y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores
acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de
rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la
unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por
el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
Y en cuanto a las exclusiones, no
podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la
prestación extraordinaria del programa temporal de protección por
desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser
beneficiarias del programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas
sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la
renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria
o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores
eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La ayuda económica de acompañamiento es
del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
mensual, hasta un máximo de seis meses.
No
obstante, en el supuesto de que el solicitante tenga a cargo, al menos,
a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85%
del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que
carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario
mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
Asimismo, cuando el solicitante, o
cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia
social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales,
la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe
de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda
regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.
El plazo para solicitar la inclusión en
el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o
subsidio por desempleo.
Otra de las novedades, y que ha
despertado polémica es que, en este plazo, la persona solicitante deberá
realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de
búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento
de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
La ayuda solo podrá reconocerse una vez
iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y
su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.
Las personas beneficiarias vendrán
obligadas, por tanto, a lo largo de toda la duración del programa, a
participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda
de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo
dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento,
siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del
disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar
la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos
de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa
justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su
caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder
al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la
cuantía de la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la
pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con
exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con
carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de
diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere
oportunas.
El Servicio Público de Empleo Estatal
abonará las ayudas económicas de manera directa a las personas
beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose
los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión
efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se
descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la
falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en
el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran
supuestos de incumplimiento.
Finalmente, se señala que la norma
entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», es decir, el 26 de agosto, pero produciendo efectos
desde el 16 de agosto de 2012, que es cuando finalizaba la anterior
prorroga.
Asimismo, y para finalizar el
Comentario, hemos de señalar que el BOE del 1-9-2012 publica la
Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de
solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de
acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que
desarrolla el RD-Ley y señala, entre otros aspectos, que La condición de
beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá
obtener una vez durante la vigencia del mismo.
La resolución aprueba también el modelo
de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento, señalando que
deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que
hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio ordinarios y si
la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará.
Se perfila también en qué términos debe
el solicitante acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal
haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de
empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante
como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se
considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.
Si la acreditación de las realizaciones
de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses,
también se denegará la ayuda.
El Servicio Público de Empleo Estatal
abonará la ayuda para la recualificación profesional, desde la fecha de
solicitud de esta ayuda siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
A partir de la fecha de inicio del
primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado
de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días
que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los
servicios incluidos en el itinerario.
Asimismo, se descontarán
proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días de
actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días
de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera
acceder a partir del cese en dicha colocación.
En todo caso, se descontarán
proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se
mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de
colocación de la persona beneficiaria. Estas personas percibirán de
nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas
demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se
encuentren dentro del plazo máximo establecido.
Como puede verse, hay algunos cambios
importantes en el desarrollo del Programa PREPARA, que esperamos haber
aclarado en este Comentario.