martes, 4 de septiembre de 2012

El “retoque” del Gobierno a la ayuda de los 400 euros



Mucho se ha oído hablar durante esta última quincena del mes de Agosto de la prórroga del “Plan PREPARA”, es decir, la ayuda a los parados que han agotado todo tipo de prestaciones; y que ha sido conocida como los “400 euros de Zapatero”.
El anterior periodo del plan finalizaba el 15 de Agosto y, como es lógico, alcanzada dicha fecha, se generó la correspondiente polémica político-mediática sobre su prórroga o no. 

La citada polémica se aderezó, aun más si cabe, por la “tardanza” del Gobierno en decidir sobre la prórroga en cuestión, que debía haber empezado el 16 de agosto pero que no fue acordada en Consejo de Ministros hasta el 24 de agosto; publicándose en el BOE del sábado 26 de agosto de 2012. 

Si ese retraso se debe al “necesario estudio de las modificaciones que, según el Gobierno, había que hacerle a la ayuda” o, por el contrario, a la casual coincidencia de la necesidad de la prórroga con el periodo de vacaciones del Gobierno es una cuestión que dejamos a la libre interpretación de los lectores pero el caso es que el Plan PREPARA ha sido prorrogado, y modificado, por RD-Ley 23/2012, de 24 de AGOSTO, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Aunque el título de la norma no haga referencia a esas modificaciones. 

En este Comentario vamos a analizar cuáles son los principales cambios introducidos en esta ayuda.
El Plan PREPARA fue aprobado inicialmente por el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, como un programa de recualificación profesional de las personas que agotasen su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. 


El Gobierno, tras mantener públicamente sus dudas respecto a la prórroga, señala en la norma que “… en un escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente prorrogar el citado programa”. 

Y es que, según el RD-Ley 23/2012, el programa no puede servir solo para paliar una situación real de necesidad, sino que debe reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios; y ello es lo que, según el Gobierno, motiva las modificaciones efectuadas.
El primero de los cambios a destacar es el incremento de la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo , manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos.

Además, se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en los que las cargas familiares sean mayores. 

En segundo lugar, se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento. 

En tercer lugar, se garantiza el cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción. 

Y según el Gobierno, las modificaciones introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables, porque el programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo. 

En definitiva, podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: 

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. 

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Y una de las modificaciones importantes, que va a suponer la exclusión de muchos posibles beneficiarios, es la que señala que si el solicitante convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Y en cuanto a las exclusiones, no podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 

La ayuda económica de acompañamiento es del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. 

No obstante, en el supuesto de que el solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Asimismo, cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. 

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. 

Otra de las novedades, y que ha despertado polémica es que, en este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
La ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo. 

Las personas beneficiarias vendrán obligadas, por tanto, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. 

Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. 

El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento. 

Finalmente, se señala que la norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 26 de agosto, pero produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012, que es cuando finalizaba la anterior prorroga. 

Asimismo, y para finalizar el Comentario, hemos de señalar que el BOE del 1-9-2012 publica la Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que desarrolla el RD-Ley y señala, entre otros aspectos, que La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo. 

La resolución aprueba también el modelo de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento, señalando que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio ordinarios y si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará.
Se perfila también en qué términos debe el solicitante acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes: 

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas. 

Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, también se denegará la ayuda.
El Servicio Público de Empleo Estatal abonará la ayuda para la recualificación profesional, desde la fecha de solicitud de esta ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario. 

Asimismo, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días de actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación. 

En todo caso, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria. Estas personas percibirán de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se encuentren dentro del plazo máximo establecido.
Como puede verse, hay algunos cambios importantes en el desarrollo del Programa PREPARA, que esperamos haber aclarado en este Comentario.

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