martes, 4 de septiembre de 2012

Porcentajes retención profesionales y determinados rendimientos del trabajo desde 1-9-12 hasta 31-12-2013


Una de las novedades que introduce este Real Decreto Ley es el AUMENTO DE LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA de rendimientos de profesionales y de determinados rendimientos del trabajo. A continuación establecemos un cuadro comparativo entre las retenciones e ingresos a cuentas:


RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR
Sept. 12 hasta Dic. 13
Enero 2012 – agosto 2012
% 2011
(anterior)
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES)
21 %
21 %
19 %
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.)
21 %
15 %
15 %
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
21 %
15 %
15 %
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses)
21 %
21 %
19 %
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS)
1 %
1 %
1 %
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC
21 %
21 %
19 %
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
21 %
21 %
19 %
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
21 %
21 %
19 %
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION
42 %
42 %
35 %


Como se puede observar el principal cambio producido es el incremento del porcentaje de retención aplicable a las actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo (cursos, conferencias, ….) que desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 pasa del 15% al 21%.

El Real Decreto incide en que dichos porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se aplicarán para rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012. Esto conlleva que se deben aplicar los porcentajes de retención en el momento del pago, independientemente del momento de la emisión de la correspondiente factura. Explicaremos esto con un ejemplo:
En agosto del año 2012 hemos recibido una factura de un profesional con el siguiente detalle:


Base Imponible        1.000,00
 + IVA (18%)              180,00
- Retención (15%)    - 150,00
Total factura           1.030,00


Si el pago de esta factura se produce a partir del 1 de septiembre de 2012 (inclusive) la cantidad a abonar a pagar al profesional no será de 1.030,00 euros, sino que deberemos aplicar el porcentaje de retención del 21% en lugar del 15% que aparece en factura, por lo que cantidad a pagar al profesional será de 970,00 euros, según los siguientes cálculos:


Base Imponible         1.000,00
 + IVA (18%)                180,00
- Retención (21%)      - 210,00
Total factura                970,00


Señalar que dicho Real Decreto establece también que a partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje de retención aplicable a actividades profesionales, cursos, conferencias, …. será del 19%.

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