miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cambios en la protección por cese de actividad de los autónomos: El plazo para renunciar a la cobertura vence el 30 de Septiembre de 2015

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, con efectos de este año 2015, el Gobierno reformó profundamente la protección por cese de actividad de los autónomos (el conocido como “paro de los autónomos”), modificando los requisitos y las formalidades para acceder a este sistema específico de protección.

La reforma se llevó a cabo por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, publicada en el  BOE de 29 de diciembre de 2014: y que, en su disposición final segunda, modificó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Tal y como manifestó el Gobierno en su momento, los cambios tenían el objetivo de “suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen” a los autónomos; y que “impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho”.
Entre los cambios más significativos que lleva a cabo la reforma hay que destacar la eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para poder acceder a la protección porque ello supone “una carga económica para el autónomo (y también para el TRADE) que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad”.

Asimismo, también se procede a dar una nueva redacción al artículo 2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, modificando el régimen jurídico de la prestación, con lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.

En consecuencia, un autónomo puede optar por las siguientes coberturas:

- Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
- Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.

- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no fija un plazo para que los autónomos que ya estuviesen en alta a fecha 1 de enero de 2015 puedan optar por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, dado su nuevo carácter voluntario.

Para cubrir esa laguna normativa, el BOE del pasado día 19 de Septiembre publica la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Y si ya resulta llamativo que, habiéndose llevado a cabo la reforma por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no se haya publicado esta Resolución hasta nada menos que el 19 de Septiembre; mucho más llamativo todavía resulta que el plazo para ejercer la citada opción de cobertura durante 2015 se fije solo hasta el 30 de Septiembre de 2015.

Es decir, los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta y que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y que tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria van a disponer de un plazo de apenas ONCE DÍAS NATURALES para optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad; ya que, como decimos, el plazo fijado por la resolución finaliza el 30 de Septiembre de 2015. La opción que se ejercite en este plazo tendrá como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Sin embargo, y a pesar de la brevedad del plazo fijado, la norma establece que las solicitudes que se presenten a partir del 1 de Octubre de 2015 ya demorarán su fecha de efectos al 1 de Enero de 2016.
Finalmente, y respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya hubieran solicitado la renuncia en un momento anterior al que señala esta Resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Además, en el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior al 20 de Septiembre de 2015 (la fecha de entrada en vigor de esta resolución), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución (1 de Octubre de 2015), conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Esta última cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.

Otros cambios a destacar en el régimen jurídico de la prestación serían la ampliación del acceso a la cobertura, que se aplicará si existen pérdidas económicas superiores al 10%, mientras que antes eran del 30-40%; o la inclusión como beneficiarios de quienes sufran el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, si la sociedad ha incurrido en pérdidas o bien ha disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras parte de la cifra de capital social.

Por otro lado, también se llevan a cabo cambios en la tramitación de la prestación, simplificando la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad (ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación).

El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial; y todo ello debe ser acreditado.
Y para concluir, mencionar que la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.

¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez?

Desde que se aprobara la ley del emprendedor es posible trabajar como asalariado para una empresa al mismo tiempo que desarrollas una actividad emprendedora. Está regulado y el trabajador puede acogerse a una serie de bonificaciones en las cuotas.


Una pregunta que ronda a muchos trabajadores es la posibilidad de estar asalariado por una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es sí.
Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.  
Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.
Sin importar el motivo es posible

Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra. Según informan expertos, da igual el motivo, pero es posible trabajar para una empresa y tener, a la vez, tu propio negocio.

La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad
La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
  • Durante los primeros 18 meses: una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
  • Durante los siguientes próximos 18 meses: una reducción de hasta el 75% de la base mínima.
La bonificación a la que no podrá acogerse es a la de la tarifa plana para autónomos, ya que la de pluriactividad es incompatible con el resto.

No ir al margen de la legalidad
Es muy recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Cualquier problema que pudiera surgir con algún trabajo por cuenta propia, no podrás reclamarlo en caso de no estar dado de alta como trabajador autónomo. Además, no podrás emitir facturas. Los expertos recomiendan acogerte a estas bonificaciones y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.

Ventajas de ser autónomo frente a SL y viceversa

Ventajas de la Sociedad Limitada frente a autónomos
  • Responsabilidad limitada: esto supone que cuando la sociedad adquiere una serie de deudas, éstas se sufragarán con el patrimonio de la compañía, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el autónomo vería comprometido su patrimonio personal o incluso el de su cónyuge.
  • Fiscalidad: las sociedades limitadas no se encuentran sujetas a un escalado de gravamen como es el IRPF en el caso de los autónomos. Esto implica que aunque se obtengan unos beneficios elevados, no hay que tributar más.
  • Transmisiones de participaciones: el proceso resulta muy sencillo. Únicamente hay que ponerle un precio y transmitir las participaciones. La inclusión o baja de nuevos socios tampoco presenta grandes dificultades.
Inconvenientes de la Sociedad Limitada en comparación a los autónomos
  • Inversión de inicio: a la hora de constituir una sociedad limitada se exige un capital mínimo de 3.000 euros. Sin embargo, un trabajador por cuenta propia no requiere de esta inversión.
  • Constitución: el papeleo y los trámites de constitución resultan más costosos y complejos cuando montemos una sociedad limitada. Nada que ver con las facilidades que existen para darse de alta como autónomos individuales.
  • Requisitos fiscales: una vez que se ponga en funcionamiento la sociedad limitada, hay que decir que estará sujeta a más trámites burocráticos y fiscales si se compara con los autónomos. Entre otras cosas nos exigirán las retenciones de IRPF, liquidaciones de IVA, declaraciones informativas, además de depositar en el Registro Mercantil los libros contables cada año y llevar una contabilidad acorde con el Código de Comercio.
Es posible que la sociedad limitada esté pensada sobre todo para aquellos negocios que cuenten con una estructura más grande y que esperen unas ganancias más elevadas con el tiempo.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Los libros del IVA se llevarán en los servidores de Hacienda.

A partir de 2017, quienes liquidan mensualmente gestionarán sus registros en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

         Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

         Así se regula en el proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

         De esta forma, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede Electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

         Se prevé que el suministro electrónico de los registros de facturación se realice cumplimentando los campos de registro que se aprueben mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Menos obligaciones

         El futuro Real Decreto modificará el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para exonerar de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Declaración informativa, con la información correspondiente a 2017, a quienes utilicen el nuevo sistema.

         Únicamente quedarán fuera de esta excepción las Administraciones Públicas que deberán continuar relacionando en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todos aquellos, personas o entidades, a quienes hayan pagado subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente.
         Se regulan, además, los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en cuatro días naturales, con exclusión del cómputo de fines de semana y los festivos nacionales.

El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros-registro, se modifica, ampliándolo hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al del período de liquidación mensual o hasta el último día de febrero, en el caso de la declaración-liquidación de enero.

         También se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

         Asimismo, se define a los denominados "operadores designados para el mercado de electricidad" (Nemos) y establece que éstos deberán actuar como contraparte de las transacciones de los mercados diario e intradiario.
         La adaptación obligatoria a dicha normativa determina la necesidad de modificar la disposición adicional tercera del Reglamento por la que se regulan las obligaciones de facturación.

La nueva bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Primeramente el Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y después la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE» núm. 180, de 29/07/2015), han llevado a cabo una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, añadiendo un nuevo artículo 30 a esta norma, con la finalidad de introducir una nueva bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Conforme a la misma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes casos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Los requisitos y obligaciones del trabajador autónomo para poder acceder a esta bonificación son:

a) Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Llevar a cabo la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.

c) Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

d) En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

Debe tenerse en cuenta que, como en otras bonificaciones, en caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

La bonificación consiste en el importe del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en el presente artículo.
Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Finalmente, y para tener una visión global de la regulación de este nuevo beneficio de Seguridad Social, debemos tener en cuenta otros aspectos:

- Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

Los condenados por fraude fiscal verán publicados sus datos a partir del 11 de noviembre

La información que se dará a conocer será la identificación del proceso, el nombre y los apellidos o denominación social del condenado.

 

Los datos de los condenados por delito fiscal se empezarán a hacer públicos a partir del 11 de noviembre, con las primeras sentencias firmes que se emitan en un plazo de dos meses desde la publicación este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica que regula el acceso a la publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictada en materia de fraude fiscal.

La información que se dará a conocer, también a través del BOE, será la identificación del proceso, el nombre y los apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, el delito por el que se le hubiera condenado, las penas impuestas y la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia correspondiente.

La publicación de estos datos se realizará en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o en casos de delito de contrabando.
Como excepción, no se publicarán los datos cuando el condenado haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.

En el preámbulo de la Ley Orgánica se indica que «la finalidad perseguida es reforzar en este concreto ámbito los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas», que, añade, «por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de intereses generales, han de prevalecer en este caso sobre los derechos individuales a la intimidad y la protección de datos».

martes, 1 de septiembre de 2015

La pensión de un autónomo es 300 euros menor que la de un asalariado

El 80% de los autónomos cotizan con la base mínima existente. Así, se genera una pensión media que no llega a los 700 euros al mes. El número de autónomos que tienen acceso a la jubilación rondaba los 2 millones y medio a inicios del mes de agosto.


La pensión media mensual de los autónomos es de 621,08 euros. Una cifra muy alejada de los 888,53 euros de media del sistema. No obstante, la brecha salarial es mayor respecto a la media correspondiente al Régimen General que, a día 1 de agosto de 2015, estaba en 984,01 euros.

La diferencia, por lo tanto, entre la pensión media de un jubilado del Régimen General y la de un jubilado del Régimen de Autónomos es de exactamente 362,93 euros. En cuanto a la media del sistema la diferencia es menor con un margen de 267,45 euros. El motivo se localiza en el elevado porcentaje de autónomos, 80%, que cotiza con la base mínima.

Esta situación desigualitaria se suma a la significativa reducción, en tan solo seis meses, del número de autónomos que disfrutan de pensión. A comienzos de año, un total de 1.927.972 autónomos tenían acceso a una pensión mientras que en el mes de agosto la cifra se sitúa en 2.646.

Aumento de la brecha entre autónomos y asalariados

En 2013 la brecha entre las pensiones medias de los autónomos y los trabajadores del Régimen General alcanzó los 348 euros. Un año más tarde la diferencia ascendía a los 355,03. El 1 de agosto de 2015 la cifra alcanzó los 362,93 euros.

Desde UPTA señalan que la baja pensión de los autónomos es consecuencia de una cotización inferior a sus ingresos reales. Por ello, inciden en cotizar de forma progresiva para minimizar las diferencias. Piden también a las Administraciones el reconocimiento de la cotización del autónomo a tiempo parcial en los trabajos menos habituales.

Por otro lado, se ha visto disminuido el número de autónomos jubilados. Sus situaciones económicas y sus bajas rentas les obligan a continuar con la actividad empresarial. Durante los 8 primeros meses de 2015, alrededor de 2.600 autónomos llegaron a la inactividad laboral tras alcanzar la edad máxima. En 2014, 8.734 autónomos accedieron a la jubilación durante el mismo periodo y, en 2013, hasta 15.000 trabajadores por cuenta ajena.

Limitación de pagos en efectivo. Presupuesto inferior a 2.500 euros que finalmente supera este importe.

En la práctica comercial puede ocurrir que se contrate la realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros, a modo de ejemplo. Posteriormente con la realización de la obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en total a 3.000 euros.

         En este caso, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo.

  Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Fuente INFORMA de AEAT. Consulta nº 132788

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD, FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DE JOVENES

Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

Las actuaciones que contempla esta convocatoria son:


– Acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.


Tipos de proyecto:

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:
1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad presencial.
2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.
3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
4. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas extranjeras.
5. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en tecnológicas de la información y comunicación.

Entidades solicitantes y requisitos:


Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos de ámbito estatal, previstos en el artículo 4, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo siguiente:

1. Las entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación y constar consten como tales en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal. Se consideran incluidas las entidades acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con entidades de formación presenciales en más de una comunidad autónoma, para impartir los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

2. Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicas o privadas, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación en las especialidades formativas objeto de la formación o acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo, en su caso.

Duración de los proyectos:

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.

Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Para más información, pinche AQUÍ 


 http://nuevaweb.ceoecant.es/bin/cliente/AccesoDirecto_boletin.asp?Codigo=18494&DirCorreo=intalic@hotmail.com&Usuario=ctmmsp01

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD, FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DE JOVENES GARANTIA JUVENIL

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMPLEABILIDAD, FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DE JOVENES GARANTIA JUVENIL
 
Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Las actuaciones que contempla esta convocatoria son:
– Acciones formativas que responden a necesidades de cualificación y/o requerimientos específicos de empleo que incluyan compromiso de contratación y no estén vinculados a certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad, que conlleven compromiso de contratación.

Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán las siguientes acciones:
- Acciones formativas, que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones, que no estén vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. En este caso la empresa propondrá las especialidades con los programas formativos específicos detallados en el artículo 11.5.e) de acuerdo con las competencias profesionales requeridas.
- Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones. Estas acciones podrán ir precedidas de acciones formativas en competencias clave, cuando los participantes no reúnan los requisitos de acceso para realizar el certificado.

Duración de los proyectos:
Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016

Presentación de solicitudes:
1.Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

2.El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Para más información, pinche AQUÍ

 https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/29/pdfs/BOE-A-2015-9473.pdf


SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015



AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

Aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo correspondientes al ejercicio 2015

Programas:

Programa I.- Ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
Programa II.- Ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
Plazo de presentación:

Hasta el 10 de septiembre de 2015.




https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=290579