Como ya hemos comentado en otras ocasiones, con
efectos de este año 2015, el Gobierno reformó profundamente la
protección por cese de actividad de los autónomos (el conocido como “paro de los autónomos”), modificando los requisitos y las formalidades para acceder a este sistema específico de protección.
La reforma se llevó a cabo por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2014: y que, en su disposición final segunda, modificó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Tal y como manifestó el Gobierno en su momento, los cambios tenían el objetivo de “suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen” a los autónomos; y que “impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho”.
Entre los cambios más significativos que lleva a cabo la reforma hay que destacar la eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para poder acceder a la protección porque ello supone “una carga económica para el autónomo (y también para el TRADE) que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad”.
Asimismo, también se procede a dar una nueva redacción al artículo 2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, modificando el régimen jurídico de la prestación, con lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.
En consecuencia, un autónomo puede optar por las siguientes coberturas:
- Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
- Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no fija un plazo para que los autónomos que ya estuviesen en alta a fecha 1 de enero de 2015 puedan optar por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, dado su nuevo carácter voluntario.
Para cubrir esa laguna normativa, el BOE del pasado día 19 de Septiembre publica la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
Y si ya resulta llamativo que, habiéndose llevado a cabo la reforma por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no se haya publicado esta Resolución hasta nada menos que el 19 de Septiembre; mucho más llamativo todavía resulta que el plazo para ejercer la citada opción de cobertura durante 2015 se fije solo hasta el 30 de Septiembre de 2015.
Es decir, los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta y que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y que tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria van a disponer de un plazo de apenas ONCE DÍAS NATURALES para optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad; ya que, como decimos, el plazo fijado por la resolución finaliza el 30 de Septiembre de 2015. La opción que se ejercite en este plazo tendrá como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Sin embargo, y a pesar de la brevedad del plazo fijado, la norma establece que las solicitudes que se presenten a partir del 1 de Octubre de 2015 ya demorarán su fecha de efectos al 1 de Enero de 2016.
Finalmente, y respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya hubieran solicitado la renuncia en un momento anterior al que señala esta Resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Además, en el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior al 20 de Septiembre de 2015 (la fecha de entrada en vigor de esta resolución), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución (1 de Octubre de 2015), conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Esta última cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.
Otros cambios a destacar en el régimen jurídico de la prestación serían la ampliación del acceso a la cobertura, que se aplicará si existen pérdidas económicas superiores al 10%, mientras que antes eran del 30-40%; o la inclusión como beneficiarios de quienes sufran el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, si la sociedad ha incurrido en pérdidas o bien ha disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras parte de la cifra de capital social.
Por otro lado, también se llevan a cabo cambios en la tramitación de la prestación, simplificando la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad (ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación).
El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial; y todo ello debe ser acreditado.
Y para concluir, mencionar que la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
La reforma se llevó a cabo por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2014: y que, en su disposición final segunda, modificó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Tal y como manifestó el Gobierno en su momento, los cambios tenían el objetivo de “suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen” a los autónomos; y que “impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho”.
Entre los cambios más significativos que lleva a cabo la reforma hay que destacar la eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para poder acceder a la protección porque ello supone “una carga económica para el autónomo (y también para el TRADE) que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad”.
Asimismo, también se procede a dar una nueva redacción al artículo 2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, modificando el régimen jurídico de la prestación, con lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.
En consecuencia, un autónomo puede optar por las siguientes coberturas:
- Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
- Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
- Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no fija un plazo para que los autónomos que ya estuviesen en alta a fecha 1 de enero de 2015 puedan optar por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, dado su nuevo carácter voluntario.
Para cubrir esa laguna normativa, el BOE del pasado día 19 de Septiembre publica la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
Y si ya resulta llamativo que, habiéndose llevado a cabo la reforma por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no se haya publicado esta Resolución hasta nada menos que el 19 de Septiembre; mucho más llamativo todavía resulta que el plazo para ejercer la citada opción de cobertura durante 2015 se fije solo hasta el 30 de Septiembre de 2015.
Es decir, los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta y que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y que tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria van a disponer de un plazo de apenas ONCE DÍAS NATURALES para optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad; ya que, como decimos, el plazo fijado por la resolución finaliza el 30 de Septiembre de 2015. La opción que se ejercite en este plazo tendrá como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Sin embargo, y a pesar de la brevedad del plazo fijado, la norma establece que las solicitudes que se presenten a partir del 1 de Octubre de 2015 ya demorarán su fecha de efectos al 1 de Enero de 2016.
Finalmente, y respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya hubieran solicitado la renuncia en un momento anterior al que señala esta Resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Además, en el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior al 20 de Septiembre de 2015 (la fecha de entrada en vigor de esta resolución), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución (1 de Octubre de 2015), conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Esta última cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.
Otros cambios a destacar en el régimen jurídico de la prestación serían la ampliación del acceso a la cobertura, que se aplicará si existen pérdidas económicas superiores al 10%, mientras que antes eran del 30-40%; o la inclusión como beneficiarios de quienes sufran el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, si la sociedad ha incurrido en pérdidas o bien ha disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras parte de la cifra de capital social.
Por otro lado, también se llevan a cabo cambios en la tramitación de la prestación, simplificando la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad (ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación).
El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial; y todo ello debe ser acreditado.
Y para concluir, mencionar que la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.