En la práctica comercial puede ocurrir que se contrate la realización
de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de
2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros, a modo de ejemplo.
Posteriormente con la realización de la obra, se constatan que los daños
son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en
total a 3.000 euros.
En este caso, se trata de una única operación que
inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un
momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como
inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la
operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a
la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo.
Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros,
los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al
efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Fuente INFORMA de AEAT. Consulta nº 132788
Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
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