Resolución de 21 de agosto de 2015,
del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio
presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución
de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la
empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de
jóvenes menores de treinta años.
Las actuaciones que contempla esta convocatoria son:
– Acciones formativas dirigidas a la
obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que
abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los
certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por
las empresas en el ámbito de las tecnologías de la información y la
comunicación.
– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.
Tipos de proyecto:
Al amparo de esta convocatoria se
podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes
tipos de proyectos:
1. Proyectos compuestos por acciones
formativas previstas en el artículo 3.1.a), dirigidas a la obtención
de certificados de profesionalidad impartidas en la modalidad
presencial.
2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el
artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad impartidas en la modalidad de teleformación.
3. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el
artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de competencias clave para
acceder a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2
y 3.
4. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el
artículo 3.1.d), dirigidas a la obtención de competencias en lenguas
extranjeras.
5. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el
artículo 3.1.e), dirigidas a la obtención de competencias en
tecnológicas de la información y comunicación.
Entidades solicitantes y requisitos:
Podrán solicitar subvenciones para
financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos de ámbito
estatal, previstos en el artículo 4, las entidades de formación,
públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el Registro Estatal
de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo
Estatal, de acuerdo con lo siguiente:
1. Las entidades de formación con implantación en más de una
comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, acreditadas
en el certificado o certificados de profesionalidad para los que
presenten el proyecto formativo o inscritas en las especialidades
formativas objeto de la formación y constar consten como tales en el
Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio
Público de Empleo Estatal. Se consideran incluidas las entidades
acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con entidades
de formación presenciales en más de una comunidad autónoma, para
impartir los certificados de profesionalidad en la modalidad de
teleformación.
2. Las agrupaciones previstas en el
artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia
en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía,
constituidas por entidades de formación con implantación en más de
una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicas
o privadas, inscritas en el Registro de centros y entidades de
formación en las especialidades formativas objeto de la formación o
acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para
los que presenten el proyecto formativo, en su caso.
Duración de los proyectos:
Los proyectos que se financien al
amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los
beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
Presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes de subvención que
se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma
electrónica mediante la aplicación informática que estará a
disposición de las entidades solicitantes en la página web de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de
solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha
de entrada en vigor de esta resolución.
Para más información,
pinche AQUÍ
http://nuevaweb.ceoecant.es/bin/cliente/AccesoDirecto_boletin.asp?Codigo=18494&DirCorreo=intalic@hotmail.com&Usuario=ctmmsp01
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