miércoles, 16 de septiembre de 2015

Los libros del IVA se llevarán en los servidores de Hacienda.

A partir de 2017, quienes liquidan mensualmente gestionarán sus registros en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

         Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

         Así se regula en el proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

         De esta forma, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede Electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

         Se prevé que el suministro electrónico de los registros de facturación se realice cumplimentando los campos de registro que se aprueben mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Menos obligaciones

         El futuro Real Decreto modificará el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para exonerar de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Declaración informativa, con la información correspondiente a 2017, a quienes utilicen el nuevo sistema.

         Únicamente quedarán fuera de esta excepción las Administraciones Públicas que deberán continuar relacionando en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todos aquellos, personas o entidades, a quienes hayan pagado subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente.
         Se regulan, además, los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en cuatro días naturales, con exclusión del cómputo de fines de semana y los festivos nacionales.

El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros-registro, se modifica, ampliándolo hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al del período de liquidación mensual o hasta el último día de febrero, en el caso de la declaración-liquidación de enero.

         También se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

         Asimismo, se define a los denominados "operadores designados para el mercado de electricidad" (Nemos) y establece que éstos deberán actuar como contraparte de las transacciones de los mercados diario e intradiario.
         La adaptación obligatoria a dicha normativa determina la necesidad de modificar la disposición adicional tercera del Reglamento por la que se regulan las obligaciones de facturación.

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