Una pregunta que ronda a muchos trabajadores es la posibilidad de estar asalariado por una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es sí.
Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.
Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.
Sin importar el motivo es posible
Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra. Según informan expertos, da igual el motivo, pero es posible trabajar para una empresa y tener, a la vez, tu propio negocio.
La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad
La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
No ir al margen de la legalidad
Es muy recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social.
Cualquier problema que pudiera surgir con algún trabajo por cuenta
propia, no podrás reclamarlo en caso de no estar dado de alta como trabajador autónomo. Además, no podrás emitir facturas. Los expertos recomiendan acogerte a estas bonificaciones y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.
Esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.
Sin importar el motivo es posible
Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra. Según informan expertos, da igual el motivo, pero es posible trabajar para una empresa y tener, a la vez, tu propio negocio.
La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad
La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
- Durante los primeros 18 meses: una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
- Durante los siguientes próximos 18 meses: una reducción de hasta el 75% de la base mínima.
No ir al margen de la legalidad
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