jueves, 26 de junio de 2014

REFORMA FISCAL: Aspectos más relevantes de la misma.


En estos días, todos los medios de comunicación se han "hecho eco" de la reforma fiscal "fruto" del Consejo de Ministros del viernes 20 de junio de 2014. Durante estos días han sido múltiples los comentarios y publicaciones relacionadas con la misma y como no podía ser de otra forma,  queremos sintetizar lo que desde nuestro punto de vista y a fecha de hoy, son los hechos más significativos que podemos ver en esta reforma.
Así:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- Escala de Gravamen General.

  • La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
  • El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
  • Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016


Así las tablas serían:


Base Imponible
Tipo 2011
Tipo 2012-2014
Tipo 2015
Tipo 2016
Hasta
17.700,00
24%
24,75%
12.450,00
20%
19%
17.700,00
33.000,00
28%
30%
20.200,00
25%
24%
33.000,00
53.400,00
37%
40%
35.200,00
31%
30%
53.400,00
120.000,00
43%
47%
60.000,00
39%
37%
120.000,00
175.000,00
44%
49%
En adelante
47%
45%
175.000,00
300.000,00
45%
51%


300.000,00
En adelante
45%
52%





Escala del Ahorro

Base Imponible
Tipo 2011
Tipo 2012-2014
Tipo 2015
Tipo 2016
Hasta
6.000,00
19%
21%
6.000,00
20%
19%
6.000,01
24.000,00
21%
25%
50.000,00
22%
21%
24.000,01
En adelante
21%
27%
En adelante
24%
23%


2.- Mínimos familiares y beneficios sociales.



En este cuadro resumen podemos observar las variaciones:



2014
2015
Descendientes

Primero
1.836,00
2.400,00

Segundo
2.040,00
2.700,00

Tercero
3.672,00
4.000,00

Cuarto
4.182,00
4.500,00
Menores de 3 años
2.244,00
2.800,00
Ascendientes

> 65 años
918,00
1.150,00

> 75 años
2.040,00
2.550,00
Discapacitados >33% <65%
2.316,00
3.000,00

< 65% + movilidad
4.632,00
6.000,00

> 65%
9.354,00
12.000,00
Por otro lado se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:

1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:
• Con 3 o más hijos
• Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%
4. Familia numerosa de categoría especial:
• Con 5 o más hijos
• Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
• Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM

El importe de la ayuda será de 1.200 € / anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares.
  • Planes de pensiones.
Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede actualmente.
  • Dividendos.
Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de esta reforma tributarán desde el primero euro.
  • Fomento del Ahorro.
Se crea un nuevo instrumento de ahorro y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
  • Indemnizaciones por despido.
Se ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%.
A modo de ejemplo, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos. En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención del 72,72% del total, pues se han establecido unas tablas en función del importe de la indemnización percibida.


Sueldo Anual
Indemnización
Exenta
2014
Indemnización
Exenta
2015
12.000,00
100%
100%
15.000,00
100%
100%
20.000,00
100%
100%
30.000,00
100%
72,72%
40.000,00
100%
54,55%
50.000,00
100%
43,64%
100.000,00
100%
21,82%
150.000,00
100%
14,54%
  • Actividades Económicas.
  • Se limita a 2.000 euros para los empresarios o profesionales, el 5% de "gastos de difícil justificación" del rendimiento neto. De esta forma, a mayores rendimientos netos, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.
  • Las retenciones para los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año serán del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora en cada una de sus facturas (si era el caso). Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual de estimación objetiva, otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

  • Vivienda.
Se elimina la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015.
Se reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%, eliminándose la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • Tipo de gravamen.
Se reduce tipo de gravamen (desde el 30% actual):
  • En 2015, el tipo de gravamen será el 28%.
  • En 2016, el tipo se sitúa en el 25%.
En el caso de las Pymes:
  • En 2015 el tipo será del 25%, aplicándose el 28% sobre la base que supere 300.000 euros (ahora es el 30%).
  • En 2016, se sitúa con carácter definitivo en el 25%.
Se crean dos reservas para la Pyme, de forma que si se aplican ambas, podrá reducirse el tipo de gravamen hasta el 20%, de forma:
  • El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
  • Si se aplica también la reserva de capitalización, se sitúa en el 20%.
Se mantiene la fiscalidad del 15% para nuevos emprendedores.

  • Otros.
Se mantienen y refuerzan deducciones vinculadas a la I+D+i, y se crea una nueva reserva de capitalización. Las empresas que inviertan en I+D+i más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción hasta el 50%.
OTROS
  • Se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.
  • Procedimiento inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos tasados.
Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea pasando de los tipos reducidos al tipo general (21%).

Si mis ingresos anuales no superan el Salario Mínimo, ¿tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos (RETA)?


CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si mis ingresos anuales no superan el Salario Mínimo, ¿tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos (RETA)? 

CONTESTACIÓN:

Conforme a la normativa vugente, resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando la actividad que se desarrolla sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por su actividad o por realizar algunos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.

Existe la errónea creencia de que hay un límite legal que puede percibirse sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 261,83 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable, pero la Ley es clara, existe obligatoriedad. 

En el capítulo II de la la Ley, dedicado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
El concepto de habitualidad es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distintas sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional como regla hay que señalar que el principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI. Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.

Por tanto, y con base en estas sentencias puede entenderse que solo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no sería necesario darse de alta como autónomo. Existen Administraciones de la Seguridad Social que sí están siguiendo la doctrina jurisprudencial e informan que si no se llega al SMI no hay problema por nio darse de alta. Pero existen otras que no, así que es recom,endable tener cuidado.
Finalmente, le recordamos que para 2014 el salario mínimo profesional está fijado en 654,30 €/mes y 21,51 €/día.

martes, 24 de junio de 2014

Despedidos, alquileres y dividendos, castigados por la reforma fiscal


El Gobierno ha decidido limitar la exención a la indemnización por despido, con lo que asegura se introduce equidad en el tratamiento fiscal de las mismas. Según explicó en rueda de prensa el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre, se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Desde Hacienda defendieron que "se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se "introduce equidad" en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones.
Es más, esta nueva tributación del despido se aplicará de forma "inmediata" según han explicado los responsables de Hacienda, para evitar que supona un llamamiento al despido antes de la entada en vigor del grueso de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015.
El secretario de Estado ha matizado que el tratamiento fiscal en los casos de indemnización por despido era “disperso” y en muchos casos se daba un “abuso” en la utilización de despidos improcedentes.

Asimismo, ha destacado que el Gobierno también recibirá las aportaciones y sugerencias de los agentes sociales, patronal y sindicatos, para “modular” la propia cifra a la que se refiere el mínimo exento.Esta limitación -según Hacienda- beneficiará en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.

En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros.
En la actualidad, la indemnización por despido improcedente en términos generales estaba exenta siempre que no superase el importe previsto con carácter legal. Esto es, siempre que su cuantía no fuera superior a 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012. De esta forma, si la indemnización recibida superaba estos límites, lo que excediera sí tributaba en el IRPF como renta del trabajo, pero solo la parte que superara los topes legales.

También estaban exentas hasta ahora las indemnizaciones por despidos objetivos procedentes siempre y cuando el importe de los mismos no supere el máximo legal, que en estos casos es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Alquileres y dación en pago

En el marco de la reforma fiscal, se ha introducido asimismo novedades en las hipotéticas ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago que estaban vigentes hasta ahora. Para evitar ese efecto, en el IRPF estará exenta la citada ganancia patrimonial derivada de la entrega al banco de la vivienda habitual para saldar la deuda, según ha indicado el ministro de Hacienda.
También se incopora nueva regulación de alquileres. Así, se reduce el importe de la deduccion para los propietarios de casas en alquiler hasta un 50% de las rentas, desde el actual 60% para mayores de 35 años y del 100 % para menores de esa edad.

Dividendos

En cuanto a los dividendos, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, mencionado que la exención fiscal de los dividendos por debajo de 1.500 euros "se va a eliminar". Según Ferre, el impacto "se va a ver aminorado" por la nueva escala de tipos del ahorro, que en 2016 irán en un intervalo entre el 19% para una base imponible de hasta 6.000 euros hasta el 23% de una base de 50.000 euros en adelante.

Las 11 claves de la reforma fiscal


1. IRPF. Se reduce el número de tramos de siete a cinco; si hoy van del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán del 20% al 47% y en la siguiente del 19% al 45%. En los tramos bajos del impuesto se notará también el aumento de los mínimos personales. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros no tributarán por IRPF. Se incrementan los mínimos personales y familiares.
Además, las rentas exentas pueden aumentar hasta un 32% según el número de descendientes, su edad, la existencia de ascendientes a cargo y la existencia de familiares con discapacidad.
También se aplicarán ayudas de hasta 100 euros al mes para casos como las familias con hijos dependientes con discapacidad.
Según el Ministerio de Hacienda, supondrá una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores.

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el 50% del impuesto sobre la renta, por lo que algunas como Cataluña tendrán un IRPF más alto
Las rentas muy altas pagarán más IRPF en 2016 que en la etapa de Zapatero


2. Las plusvalías tributará el tipo general del ahorro: el borrador de anteproyecto de ley de reforma fiscal publicado hoy elimina la distinción por la que las plusvalías cosechadas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, que podía llegar al 52%. A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.


3. Se reducen los gravámenes al ahorro hasta niveles de 2011: las retenciones que aplicarán a los rendimientos de capital, es decir, el ahorro y la inversión es uno de los puntos claves de la nueva reforma fiscal. Según lo anunciado el viernes, y posteriormente detallado en la rueda de prensa, el tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%. Para las rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo se reducirá del 25% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.


4. Plan ahorro 5: con el objetivo de promover el ahorro a medio y largo plazo, el Ejecutivo ha anunciado la creación de un nuevo instrumento al que ha denominado Pan Ahorro 5. La nueva fórmula podrá adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión y su gran ventaja radica en que los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal siempre y cuando la inversión se mantenga un mínimo de cinco años. Siguiendo esta premisa, el contribuyente que opte por este modelo ahorrará la tributación como renta del capital, que ahora va del 21% al 27%.


5. Dividendos: hasta la fecha los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, en la nueva reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda desaparece esta opción y las rentas percibidas por los contribuyentes en concepto de retribución al accionistas empezarán a tributar desde el primer céntimo. Su impacto verá reducido con la nueva escala de tipos que se aplicará al ahorro.


6. Planes de pensiones: el Ejecutivo también ha puesto su mirada en los planes de pensiones. La modificación introducida por el nuevo modelo radica en las aportaciones máximas a los planes de pensiones que pasan de los 10.000 euros a los 8.000.


7. El IVA se mantiene sin cambios. Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, el Ejecutivo ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Si se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas.


8. Bajada del impuesto de Sociedades. En 2015 el tipo de gravamen será del 28%, desde el 30% actual, y a partir de 2016 el caso general será del 25%. Para las entidades financieras y las petroleras se mantiene en el 30%.

Además, se incrementan las bases imponibles del impuesto Sociedades y se simplifican las tablas de amortización para que haya un número más limitado.


9. Autónomos. Los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de 12.000 euros pasarán a tributar en el IRPF un 15% en vez del 21% desde julio, lo que supondrá un ahorro en los próximos seis meses de entre 250 y 300 euros para cada beneficiario, según cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, se mantiene la figura de tipo reducido para pymes de nueva creación así como para la primera parte de la base imponible de estos autónomos en hasta 300.000 euros


10. Tributación de la indemnización por despido. La aplicación de esta reforma es automática.
Se incorpora mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a tributar.
Con esta reforma se busca la equidad y "se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se "introduce equidad" en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, según destacó el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre.
Por ejemplo: En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros.


11. Deducción por el alquiler. Afecta tanto a propietarios como inquilinos. Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual.
Además, sube la deducción estatal para inquilinos al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros.
Para los propietarios de viviendas en alquiler se reduce el importe de la deducción desde el 60% actual, para inquilinos mayores de 35 años, hasta el 50%. En el caso de inquilinos menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha.

lunes, 23 de junio de 2014

El Ejecutivo hará pública la lista de morosos con Hacienda





El Ejecutivo anunció el viernes que aprovechará la aprobación de la reforma fiscal para hacer pública la lista de personas y empresas que tienen deudas con Hacienda. “Pretende ser un elemento adicional a la reforma fiscal, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes, ya que se garantiza el secreto fijado por la Ley Tributaria”, subrayó el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.


Con esta medida, Hacienda recupera un viejo proyecto aparcado a finales de 2012. Fuentes del Ejecutivo consideran que el proyecto pondrá más acento sobre los morosos y no tanto sobre los defraudadores, puesto que la identidad de estos acaba haciéndose pública una vez que se dictan las sentencias judiciales. En el caso de los morosos, su nombre, tal y como establece la Ley General Tributaria, solo se podrá publicar cuando se encuentre en la fase de embargo.


Montoro avanzó que la publicación del listado de morosos no será inmediata, puesto que para ello es preciso modificar la normativa tributaria, ya que actualmente no permite hacerlo público, y que servirá para generar un castigo social. “Se conocería quién está pendiente de pago y se ayudaría a reducir la lista de morosos, que se tendrían que poner al día. Con esta medida se fortalecería la relación con el contribuyente y la financiación de los servicios públicos”, subrayó.


Esta será una de las soluciones de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, cuyo detalle se dará a conocer el próximo lunes. Todo apunta a que los planes de actuación servirán para desarrollar las medidas ya anunciadas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014. Entre ellas destaca una selección adecuada de los contribuyentes a los que se va a cometer a un estricto control. En este ejercicio, las autoridades van a hacer hincapié en la investigación sobre los perceptores de subvenciones públicas y sobre aquellos contribuyentes en los que el nivel de renta y patrimonio declarado no coincidan con los signos externos de riqueza.


Otra de las líneas de trabajo prioritarias para Hacienda es la puesta en marcha de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida. Con ese objetivo se reforzarán las actuaciones de prevención y control a través de la detección precoz de actividades ocultas. También se potenciarán actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida. Así, está previsto que se realicen inspecciones rutinarias con el fin de hacer un estrecho seguimiento a prácticas fraudulentas, como manipulación de los libros de contabilidad o de los libros registro, así como la llevanza de una doble contabilidad o la ocultación parcial de la actividad.

Los inspectores centrarán también su trabajo en el análisis detallado de las facturas y los medios de pago utilizados por particulares y empresas para verificar que se esté cumpliendo la limitación de pagos en efectivo, fijada por ley en 2.500 euros para rebajar la economía sumergida.



Hacienda estudia bajar la retención del 21% en el IRPF a los autónomos

El Gobierno de Mariano Rajoy elevó en septiembre de 2012 el tipo de retención que sufren los autónomos en el IRPF del 15% al 21%. En un primer momento, se estableció que el incremento se mantendría hasta 2013 para bajar a partir de 2014 al 19%. Los problemas para cuadrar las cuentas llevó al Gobierno a prorrogar la retención del 21% en 2014 y aplazar la reducción al 19% a 2015. Sin embargo, en el marco de la reforma, Hacienda trabaja en una modificación radical de la tributación de los profesionales autónomos y estudia fijar un tipo de retención variable en función de los ingresos, como sucede con los asalariados. Fuentes de la Administración reconocen que esta idea, que propone la organización de autónomos ATA, está siendo analizada. Si la medida supera todos los filtros, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, podría anunciarla durante el debate del estado de la nación de la próxima semana.

Los técnicos de Hacienda deberán establecer qué tipos de retención se aplican en función de cada tramo. Todos los autónomos tributan al 21% con independencia de los ingresos. El Ejecutivo no descarta que los contribuyentes con menos rentas vuelvan a retenciones cercanas al 15%, porcentaje vigente antes de la subida fiscal. Hoy, solo los nuevos profesionales que se dan de alta y cumplen determinados requisitos pueden aplicar temporalmente un tipo reducido del 9%.
Los autónomos no entienden que, cuando las cosas iban bien, sufrieran un retención del 15% y, ahora, un tipo del 21% 

En sentido estricto, variar el tipo de retención no supone un incremento o una reducción fiscal. La declaración del IRPF de un ejercicio se presenta en junio del año siguiente y, en función de las retenciones sufridas durante el año de referencia, el resultado será a pagar o devolver. En cualquier caso, en un contexto en que la liquidez escasea y llegar a fin de mes supone para muchas familias un reto constante, una reducción de las retenciones aliviará la salud financiera de muchos hogares. Para los autónomos no tiene sentido que Hacienda les aplicara una retención del 15% cuando la economía iba a toda vela y, ahora, cuando los contratos, los clientes y la facturación han caído a mínimos sufran un tipo del 21%. El Ejecutivo entiende que resulta injusto dar el mismo tratamiento fiscal a un trabajador por cuenta propia que ingresa 10.000 euros al año que a otro que gana 60.000 euros, con independencia de que estas diferencias sí que se reflejarán cuando se presente la declaración del impuesto sobre la renta.

La idea que estudia Hacienda de establecer una retención diferente en función de los ingresos del autónomo presenta ciertas dificultades técnicas. Un asalariado, en principio, tiene ya asignado su sueldo bruto anual y, a partir de esta información, se establece el porcentaje que su empresa le quita de la nomina mes a mes en concepto de IRPF. En el caso de un autónomo, los ingresos son más impredecibles. Si la medida obtiene el aval de Hacienda, lo más probable es que se fije un tipo de retención en función de los beneficios y facturación de años precedentes.

Aunque existe un problema por el desfase de la información fiscal. Por ejemplo, los últimos datos del IRPFque tiene Hacienda corresponden a la declaración presentada en 2013 y que refleja los resultados del ejercicio 2012.

El efecto en el bolsillo de la reforma fiscal



Las rentas muy altas pagarán más IRPF en 2016 que en la etapa de Zapatero

  • El tipo máximo bajara´del 52% al 45% y se empezará a aplicar a partir de 60.000 euros
  • Los sueldos más bajos son los más beneficiados por los cambios tributarios

La rebaja fiscal del IRPF que se aplicará en dos años reducirá la cuota tributaria para todos los contribuyentes, sin embargo, las rentas muy altas pagarán más en 2016 que en la etapa de Zapatero.
Sepa el efecto que tendrá en su bolsillo el nuevo IRPF

Guía para entender la reforma fiscal de Montoro

Las rentas muy elevadas sufrirán una rebaja fiscal mayor que las medias en la reforma fiscal que aprobará el Gobierno. Pagarán mucho menos en 2016 que en 2014, sin embargo, tributarán más que en 2011, cuando se inició la actual legislatura.

  • Los Inspectores de Hacienda creen que las rentas medias costearán la rebaja de las más altas y las más bajas 

 

 

En el Impuesto de Sociedades: 

 Bajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016

Habrá tipo único en Sociedades pero las pymes pagarán menos impuestos

Hacienda crea la reserva de capitalización para promover el aumento de recursos propios. Los nuevos emprendedores no tendrán que pagar más del 15%.



Los autónomos con rentas bajas tendrán menores retenciones ya en julio

Montoro anuncia que los autónomos con rentas de hasta 12.000 euros serán los primeros en beneficiarse de la rebaja fiscal, al ver reducidas ya en julio sus retenciones.
EFE / R. Pascual
  • Hacienda planeaba desde hace tiempo esta rebaja de retenciones 



No subirán: IVA, fiscalidad de la vivienda, tabaco, alcohol ni gasolinas

Raquel Pascual Cortés
Las comunidades controlan el 50% del tributo

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La reforma fiscal de Montoro

Una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores

Jaume Viñas
Menos presión fiscal

Hacienda rebajará la retención de los autónomos y fijará tipos progresivos

Jaume Viñas
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Bruselas apuesta por un recorte de cotizaciones y una subida del IVA

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Bajar el IRPF sin tener que subir otros impuestos

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Rechazan perder ingresos por la reforma fiscal

Las comunidades presionan para salvar el impuesto sobre el patrimonio

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  • Madrid, única región que vota en contra de la cesión de patrimonio
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lunes, 9 de junio de 2014

Hacienda obliga a la banca a dar más información de sus clientes

No es la nueva Policía Fiscal que vienen reclamando desde hace años los inspectores de Hacienda, ni tampoco la autorización que desean para pagar a confidentes a cambio de información 'sensible' sobre posibles casos de fraude fiscal, aunque al menos sí es un avance. El Gobierno acaba de autorizar al fisco a reclamar a los bancos información exhaustiva sobre los titulares de sus cuentas y aquellos ya no podrán esgrimir que se lo ha de pedir un juez.

Aunque en la práctica la Agencia Tributaria ya venía contando, en general, con la colaboración de las entidades financieras, lo cierto es que la falta de un encaje legal concreto y apropiado propiciaba que, en ocasiones, los bancos buscaran resquicios jurídicos para no dar la información pedida, facilitarla de forma incompleta o simplemente tratar de extender en el tiempo su respuesta con distintas excusas.

Vista la situación, el Ministerio de Hacienda aprobó recientemente un real decreto que fue publicado este sábado por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con él se modifica el reglamento vigente de los procedimientos de gestión e inspección tributaria, de tal modo que se "obliga" normativamente a las instituciones financieras a facilitar ese tipo de datos bancarios.

En concreto, tendrán que "suministrar información sobre cuentas financieras e identificar la residencia -o, en su caso, nacionalidad- de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida". Es decir, no más retrasos ni dilaciones en el tiempo sin motivo.

FALTAN DETALLES

Aunque el detalle de esos datos deberá ser regulado ahora en otra orden que está preparando el departamento de Cristóbal Montoro, Hacienda ya adelanta que habrán de comprender, al menos, "la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y denominación completa de sus titulares y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo".

Con ello busca mejorar la lucha contra el fraude fiscal, una tarea para lo que sólo cuenta con la mitad de la plantilla -un trabajador por cada 1.958 habitantes- que la media de la UE, según las cifras que maneja el colectivo de técnicos de Hacienda (GESTHA) y denunció a mediados de mayo ante Bruselas.

lunes, 2 de junio de 2014

Rajoy anuncia una rebaja del Impuesto de Sociedades del 30% al 25%

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que el próximo Consejo de Ministros aprobará un “plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”. Durante su intervención en la reunión anual del Círculo de Economía celebrada en Sitges, el jefe del Ejecutivo señaló que el nuevo programa servirá para movilizar 6.300 millones. De éstos, 2.670 millones procederán de la iniciativa privada y 3.630 millones del sector público.

Sin embargo, Rajoy aseguró que ello se realizará sin aumentar el gasto del Estado a través de créditos con condiciones ventajosas.

Precisamente, el presidente del Círculo de Economía, Antón Costas, ha reclamado una mayor intervención del Estado para impulsar el crecimiento. Rajoy, ante un auditorio formado por empresarios catalanes, concretó que el plan de crecimiento contemplará 750 millones para la “reindustrialización” y una línea ICO de 325 millones destinada a proyectos innovadores.
Además, el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) recurrirá a instrumentos para movilizar más de 600 millones en I+D.

El presidente del Gobierno aseguró que el Gobierno renovará el plan PIVE, el programa de ayudas públicas para financiar la compra de coches. En la misma dirección, se pondrá en marcha un proyecto similar (PIMA Aire 4) para vehículos comerciales eléctricos. La Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) ha afirmado hoy que esta medida confirmará la recuperación económica e industrial de España.


Rajoy, como ya hiciera con anterioridad el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se comprometió a rebajar el tipo nominal del impuesto sobre sociedades, una vieja reclamación de los empresarios. El tipo nominal pasará del 30% al 25%, una reducción que se realizará en dos años y que empezará en enero de 2015. El Ejecutivo, detalló Rajoy, fijará una nueva deducción para los beneficios que no se reparten y se destinen a reservas. Con ello, se persigue mejorar la recapitalización de las compañías y reducir su dependencia de la financiación externa.

La reforma fiscal que prepara el Gobierno iniciará su trámite parlamentario este mes y Rajoy insistió en que “la idea general es que bajen los impuestos”. Los cambios normativos incorporarán una rebaja del IRPF y un incremento de los mínimos personales, es decir, la parte de renta que se considera exenta de tributación. Rajoy insistió ante las preguntas del auditorio que el Gobierno no subirá nuevamente el IVA, lo que implica rechazar la recomendación de Bruselas o el FMI.