En estos días, todos los medios de comunicación se han "hecho eco" de la reforma fiscal "fruto" del Consejo de Ministros del viernes 20 de junio de 2014. Durante estos días han sido múltiples los comentarios y publicaciones relacionadas con la misma y como no podía ser de otra forma, queremos sintetizar lo que desde nuestro punto de vista y a fecha de hoy, son los hechos más significativos que podemos ver en esta reforma.
Así:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.- Escala de Gravamen General.
- La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
- El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
- Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016
Así las tablas serían:
Base Imponible
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Tipo 2011
|
Tipo 2012-2014
|
Tipo 2015
|
Tipo 2016
|
||
Hasta
|
17.700,00
|
24%
|
24,75%
|
12.450,00
|
20%
|
19%
|
17.700,00
|
33.000,00
|
28%
|
30%
|
20.200,00
|
25%
|
24%
|
33.000,00
|
53.400,00
|
37%
|
40%
|
35.200,00
|
31%
|
30%
|
53.400,00
|
120.000,00
|
43%
|
47%
|
60.000,00
|
39%
|
37%
|
120.000,00
|
175.000,00
|
44%
|
49%
|
En adelante
|
47%
|
45%
|
175.000,00
|
300.000,00
|
45%
|
51%
|
|
|
|
300.000,00
|
En adelante
|
45%
|
52%
|
|
|
|
Escala del Ahorro
Base Imponible
|
Tipo 2011
|
Tipo 2012-2014
|
Tipo 2015
|
Tipo 2016
|
||
Hasta
|
6.000,00
|
19%
|
21%
|
6.000,00
|
20%
|
19%
|
6.000,01
|
24.000,00
|
21%
|
25%
|
50.000,00
|
22%
|
21%
|
24.000,01
|
En adelante
|
21%
|
27%
|
En adelante
|
24%
|
23%
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2.- Mínimos familiares y beneficios sociales.
En este cuadro resumen podemos observar las variaciones:
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|
2014
|
2015
|
Descendientes | |
||
|
Primero |
1.836,00
|
2.400,00
|
|
Segundo |
2.040,00
|
2.700,00
|
|
Tercero |
3.672,00
|
4.000,00
|
|
Cuarto |
4.182,00
|
4.500,00
|
Menores de 3 años |
2.244,00
|
2.800,00
|
|
Ascendientes | |
||
|
> 65 años |
918,00
|
1.150,00
|
|
> 75 años |
2.040,00
|
2.550,00
|
Discapacitados | >33% <65% |
2.316,00
|
3.000,00
|
|
< 65% + movilidad |
4.632,00
|
6.000,00
|
|
> 65% |
9.354,00
|
12.000,00
|
Por otro lado se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:
1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:
• Con 3 o más hijos
• Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%
4. Familia numerosa de categoría especial:
• Con 5 o más hijos
• Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
• Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM
El importe de la ayuda será de 1.200 € / anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares.
- Planes de pensiones.
- Dividendos.
- Fomento del Ahorro.
- Indemnizaciones por despido.
A modo de ejemplo, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos. En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención del 72,72% del total, pues se han establecido unas tablas en función del importe de la indemnización percibida.
Sueldo Anual |
Indemnización
Exenta 2014 |
Indemnización
Exenta 2015 |
12.000,00 |
100%
|
100%
|
15.000,00 |
100%
|
100%
|
20.000,00 |
100%
|
100%
|
30.000,00 |
100%
|
72,72%
|
40.000,00 |
100%
|
54,55%
|
50.000,00 |
100%
|
43,64%
|
100.000,00 |
100%
|
21,82%
|
150.000,00 |
100%
|
14,54%
|
- Actividades Económicas.
- Se limita a 2.000 euros para los empresarios o profesionales, el 5% de "gastos de difícil justificación" del rendimiento neto. De esta forma, a mayores rendimientos netos, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.
- Las retenciones para los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año serán del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora en cada una de sus facturas (si era el caso). Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual de estimación objetiva, otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.
- Vivienda.
Se reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%, eliminándose la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Tipo de gravamen.
- En 2015, el tipo de gravamen será el 28%.
- En 2016, el tipo se sitúa en el 25%.
- En 2015 el tipo será del 25%, aplicándose el 28% sobre la base que supere 300.000 euros (ahora es el 30%).
- En 2016, se sitúa con carácter definitivo en el 25%.
- El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
- Si se aplica también la reserva de capitalización, se sitúa en el 20%.
- Otros.
OTROS
- Se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.
- Procedimiento inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos tasados.