jueves, 26 de junio de 2014

Si mis ingresos anuales no superan el Salario Mínimo, ¿tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos (RETA)?


CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si mis ingresos anuales no superan el Salario Mínimo, ¿tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos (RETA)? 

CONTESTACIÓN:

Conforme a la normativa vugente, resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando la actividad que se desarrolla sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por su actividad o por realizar algunos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.

Existe la errónea creencia de que hay un límite legal que puede percibirse sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 261,83 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable, pero la Ley es clara, existe obligatoriedad. 

En el capítulo II de la la Ley, dedicado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
El concepto de habitualidad es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distintas sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional como regla hay que señalar que el principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI. Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.

Por tanto, y con base en estas sentencias puede entenderse que solo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no sería necesario darse de alta como autónomo. Existen Administraciones de la Seguridad Social que sí están siguiendo la doctrina jurisprudencial e informan que si no se llega al SMI no hay problema por nio darse de alta. Pero existen otras que no, así que es recom,endable tener cuidado.
Finalmente, le recordamos que para 2014 el salario mínimo profesional está fijado en 654,30 €/mes y 21,51 €/día.

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