CUESTIÓN PLANTEADA:
Si mis ingresos anuales no superan el Salario Mínimo, ¿tengo que darme de alta en el Régimen de Autónomos (RETA)?
CONTESTACIÓN:
Conforme a la
normativa vugente, resulta obligatorio darse de alta siempre y, en
especial, cuando la actividad que se desarrolla sea la única fuente de
ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo,
muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por su
actividad o por realizar algunos trabajos o servicios extra, se plantean
hasta qué punto es conveniente darse de alta.
Existe la errónea
creencia de que hay un límite legal que puede percibirse sin necesidad
de darse de alta en la Seguridad Social, pues entre los gastos de la
cuota de autónomos (la mínima son 261,83 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable, pero la Ley es clara, existe obligatoriedad.
En el capítulo II de
la la Ley, dedicado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que
se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar
incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con
independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
Según la normativa
del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador
por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio
remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o
familiar.
El concepto de
habitualidad es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse
de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su
falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a
distintas sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es
habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad
económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no
necesidad de darse de alta.
En cuanto al Salario
Mínimo Interprofesional como regla hay que señalar que el principal
aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la
obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha
sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI. Al no alcanzar el
Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado
favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar
esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y
ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley
sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del
alta.
Por tanto, y con base
en estas sentencias puede entenderse que solo en el caso de que se haga
el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está
obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da
una o varias conferencias al año, entonces no sería necesario darse de
alta como autónomo. Existen Administraciones de la Seguridad Social que
sí están siguiendo la doctrina jurisprudencial e informan que si no se
llega al SMI no hay problema por nio darse de alta. Pero existen otras
que no, así que es recom,endable tener cuidado.
Finalmente, le recordamos que para 2014 el salario mínimo profesional está fijado en 654,30 €/mes y 21,51 €/día.
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