martes, 24 de junio de 2014

Despedidos, alquileres y dividendos, castigados por la reforma fiscal


El Gobierno ha decidido limitar la exención a la indemnización por despido, con lo que asegura se introduce equidad en el tratamiento fiscal de las mismas. Según explicó en rueda de prensa el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre, se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Desde Hacienda defendieron que "se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se "introduce equidad" en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones.
Es más, esta nueva tributación del despido se aplicará de forma "inmediata" según han explicado los responsables de Hacienda, para evitar que supona un llamamiento al despido antes de la entada en vigor del grueso de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015.
El secretario de Estado ha matizado que el tratamiento fiscal en los casos de indemnización por despido era “disperso” y en muchos casos se daba un “abuso” en la utilización de despidos improcedentes.

Asimismo, ha destacado que el Gobierno también recibirá las aportaciones y sugerencias de los agentes sociales, patronal y sindicatos, para “modular” la propia cifra a la que se refiere el mínimo exento.Esta limitación -según Hacienda- beneficiará en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.

En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros.
En la actualidad, la indemnización por despido improcedente en términos generales estaba exenta siempre que no superase el importe previsto con carácter legal. Esto es, siempre que su cuantía no fuera superior a 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012. De esta forma, si la indemnización recibida superaba estos límites, lo que excediera sí tributaba en el IRPF como renta del trabajo, pero solo la parte que superara los topes legales.

También estaban exentas hasta ahora las indemnizaciones por despidos objetivos procedentes siempre y cuando el importe de los mismos no supere el máximo legal, que en estos casos es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Alquileres y dación en pago

En el marco de la reforma fiscal, se ha introducido asimismo novedades en las hipotéticas ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago que estaban vigentes hasta ahora. Para evitar ese efecto, en el IRPF estará exenta la citada ganancia patrimonial derivada de la entrega al banco de la vivienda habitual para saldar la deuda, según ha indicado el ministro de Hacienda.
También se incopora nueva regulación de alquileres. Así, se reduce el importe de la deduccion para los propietarios de casas en alquiler hasta un 50% de las rentas, desde el actual 60% para mayores de 35 años y del 100 % para menores de esa edad.

Dividendos

En cuanto a los dividendos, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, mencionado que la exención fiscal de los dividendos por debajo de 1.500 euros "se va a eliminar". Según Ferre, el impacto "se va a ver aminorado" por la nueva escala de tipos del ahorro, que en 2016 irán en un intervalo entre el 19% para una base imponible de hasta 6.000 euros hasta el 23% de una base de 50.000 euros en adelante.

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