Una vez publicada la Orden por la que se desarrollan las normas de
cotización a la Seguridad Social, la bases y tipos de cotización para el
Régimen de autónomos a partir del 1 de enero de 2013 serán los
siguientes:
Menores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores
que a 1 de enero de 2013 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases
mínima (
858,60 euros) y máxima
(
3.425,70 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de
cotización del
29,8%.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de
protección por cese en la actividad
tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por
la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias
comunes, por lo que el tipo de cotización será del
29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del
26,5%.
- Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (858,60 * 29,8%): 255
euros/mes aprox.
- Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (858,60 * 26,5%): 227
euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de
protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del
2,20 por 100
y los aquellos que no tengan cubierta la protección por las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 %,
aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Trabajadores de 47 años
La base de cotización de los trabajadores
que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años será la siguiente:
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue
igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o causasen alta en este
Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases
indicadas anteriormente.
- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012 fue
inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de
cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá
efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso
no existirá dicha limitación.
Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la
siguientes:
- Base mínima de cotización: 925,80 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 1.888,80 euros mensuales.
En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que
con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
1.870,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 850,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en
un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.888,80 euros mensuales.
| RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2013 - AUTÓNOMOS (RETA) |
Base mínima mensual |
Base máxima mensual |
| Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2013. |
858,60 € |
3.425,70 € |
| Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2013: |
- |
- |
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012
fue igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o causasen alta en
este Régimen a partir de dicha fecha.
|
858,60 € |
3.425,70 € |
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2012
fue inferior a 1.870,50 euros mensuales. No podrán elegir una base de
cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá
efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso
no existirá dicha limitación.
|
858,60 € |
1.888,80 € |
| Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2013: |
- |
- |
Con carácter General
|
925,80 € |
1.888,80 € |
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad.
|
858,60 € |
1.888,80 € |
| Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado
en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más
años: |
- |
- |
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales.
|
858,60 € |
1.888,80 € |
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no
alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 €
|
858,60 € |
858,60 € + 1% (ó 1.888,80 €) |
| |
| Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). |
29,80 % (29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo) |
| Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT). |
26,50 % |
| Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo). |
2,20 % |
- Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas
establecida
en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la
base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones
por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
|
Determinados colectivos (menores de 35 años, minusválidos, autónomas
reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.)
tienen
bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.
- Legislación aplicable: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por
la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.