viernes, 1 de febrero de 2013

¿Se puede rebajar la factura de la contribución municipal?

Debe solicitar algunas de las bonificaciones habilitadas por su ayuntamiento, antes de que finalice el año; o si observa datos incorrectos en la Ponencia de Valores que le haya enviado el Catastro, puede recurrir ese documento en el plazo de un mes desde

 El abono de este tributo (Impuesto de Bienes Inmuebles) se realiza, en la mayor parte de los municipios, una vez al año. Por ello, de cara a 2013 es recomendable anticiparse y solicitar algunos de los beneficios fiscales de los que gozan determinadas viviendas, según la normativa municipal. Para conseguir aplicar las bonificaciones en el IBI del próximo año, es necesario solicitarlas antes de que finalice el actual ejercicio, para que así tengan efecto a partir del inminente día 1 de enero.

En general, suelen gozar de bonificación fiscal los siguientes casos:
-Viviendas de protección oficial: 50%.
-Familias numerosas: hasta el 60%.
-Empresas de urbanización y construcción: 90%.
-Pago fraccionado: hasta el 5%.
-Sistemas de aprovechamiento solar: hasta el 25%.
-Viviendas con características especiales: depende de cada consistorio.

Por otra parte, es posible que su vivienda se encuentre en algunos del cerca de 250 municipios cuyo valor catastral ha sido revisado recientemente. Si se encuentra en este caso, y no ha transcurrido más de un mes desde que recibió la correspondencia del Catastro con los nuevos datos oficiales, puede recurrir ese documento, si considera que existen datos erróneos.

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