martes, 31 de marzo de 2020

BOE DE 30 DE MARZO CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS ASI COMO MODELO OFICIAL DE DESPLAZAMIENTO PARA LOS EMPLEADOS

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso
retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por
cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su
ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación
económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma
norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan
visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus
servicios normalmente.       



IV
Finalmente, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de
excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales
calificadas como tales en el anexo correspondiente, los que cumplen con las condiciones
detalladas para sectores específicos. Además, el artículo 4 establece que las empresas
que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser
necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente
imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión
sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable
y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.
Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte
de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar
un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora
portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.





 Segundo. Trabajadores por cuenta propia.El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan
sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su
parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las
personas trabajadoras por cuenta propia.


 Disposición final única. Vigencia.Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable
regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.


 

ANEXO

Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena
que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido
en el Real Decreto-ley 10/2020



D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________,
actuando como representante de la empresa/empleador __________________________
(NIF:_____________).


Datos de contacto de la empresa/empleador:


– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
 

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es
trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al
permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de
residencia y su lugar de trabajo.


En ________________________, a ____de ____________de 2020.




FDO: ________________________

lunes, 30 de marzo de 2020

Actividades permitidas durante el Estado de Alarma por el Covid-19 según el BOE de 29 marzo 2020


  1. Actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma
  • Art 10,1: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • Art 10.4: servicios de entrega a domicilio de actividades de hostelería y restauración
  • Art 14.4: transporte de mercancías
  • Art 16: Tránsito aduanero.
  • Art 17: suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  • Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo
de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de
producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas,
alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o
cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución
de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que
prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes,
servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento
sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de
servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas
de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales
necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este
anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de
mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma,
así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados
para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las
autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil,
salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de
las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de
seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante
alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el
desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las
fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las
personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con
discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y
biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el
mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las
empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las
personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a
animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de
comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su
impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y
de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las
actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635cve: BOE-A-2020-4166
Verificable en https://www.boe.es

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios
informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los
sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente
aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados
públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no
suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados
consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la
Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14
de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de
riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los
servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de
descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de
subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco
de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control
de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal
universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte,
clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio
postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,
transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que
participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados
esenciales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27636cve: BOE-A-2020-4166
Verificable en https

sábado, 21 de marzo de 2020

Cantabria repartirá 10 millones en cheques a 7.600 pequeñas pymes y autónomos para los gastos de sus negocios

El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha anunciado hoy el establecimiento del denominado ‘cheque de resistencia’ que se aplicará para compensar por el momento a 7.681 autónomos y microempresas del impacto económico ocasionado por la actual situación de emergencia del COVID-19. Se trata de la concesión de ayudas ágiles y eficaces como medida de protección y soporte del tejido productivo de Cantabria.
Revilla, que ha realizado la presentación en una comparecencia retrasmitida en directo por ‘streaming’ y acompañado del consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, Francisco Martín, ha señalado que estas ayudas serán inmediatas y con carácter retroactivo para que “cuando estas empresas vuelvan a abrir, tengan garantías de continuidad”. El Gobierno destinará 10 millones de euros ampliables en función de la duración del estado de alarma.

Martín ha indicado que las ayudas son complementarias con otras medidas adoptadas por el Gobierno de España, y que en este caso intenta compensar los gastos generales de alquiler, agua luz, etc… que acaso no los cubrirá en su totalidad, pero que contribuirán a que las empresas mantengan su cuenta de resultados y tengan una reapertura “saludable” y puedan continuar su actividad.

Los beneficiarios, que podrán aumentar en función de las modificaciones normativas que se establezcan, son microempresas o autónomos de Cantabria de alguna de las actividades económicas afectadas por las medidas de contención indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posteriores modificaciones. También se exigirá que estén dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones pertinentes. De los 7.681 negocios de menos de 10 trabajadores que están obligados al cierre, 2.937 son autónomos sin asalariados (38,24 por ciento), 3.196 tienen entre 1 y 2 personas contratadas (41,61 por ciento), 1.235 cuentan entre 3 y 5 trabajadores y 313 tienen una plantilla entre 6 y 9 empleados (4,07 por ciento).

El importe de las ayudas, que serán abonadas quincenalmente, dependerá del número de empleados y se han establecido tres rangos de ayudas. Para los empresarios autónomos individuales y microempresas con un solo trabajador, el importe será de 150 euros por semana. Si tienen entre 2 y 5 trabajadores, el importe de la ayuda será de 225 euros por semana y para los empresarios autónomos y microempresas con un número entre 6 y 9 trabajadores, el importe será de 300 euros por semana.

Según ha explicado Revilla, las empresas beneficiarias estarán obligadas al mantenimiento de la actividad y del empleo durante un periodo de hasta 6 meses, que se contabilizará a partir de la finalización del estado de alarma. En lo que respecta al mantenimiento de empleo, aquellas empresas que hayan estado sujetas a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como consecuencia del cumplimiento del citado Real Decreto y que tras la finalización del citado ERTE acrediten el mantenimiento de empleo, se considerará que cumplen con este requisito.

El plazo de presentación de solicitudes, que se llevará a cabo a través de la página web de SODERCAN, se iniciará desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto que obliga el cierre de las empresas y hasta la finalización del estado de alarma.

Estas ayudas se complementarán con otras actuaciones de choque que el Gobierno de Cantabria pondrá en marcha en los próximos días para empresas de más de 9 trabajadores, y está diseñada como complementaria (y por tanto, compatible) con las iniciativas que el Gobierno de España y los organismos dependientes han puesto en marcha o prevén poner en marcha para paliar los gastos laborales y fiscales. Sin embargo, no serían compatibles con otras ayudas que el Gobierno de España pudiese convocar con finalidad semejante, es decir, para paliar los costes estructurales (no laborales ni fiscales).

Llamamiento de Revilla: “Lo vamos a superar”

jueves, 19 de marzo de 2020

¿Cómo solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor?


Todo lo que necesitas saber sobre los ERTE

Tal y como anunció el Gobierno el pasado martes a través de las declaraciones del presidente, Pedro Sánchez, los ERTEs que las empresas lleven a cabo durante la situación extraordinaria ocasionada por el coronavirus serán considerados de Fuerza Mayor.

Con el objetivo de evitar despidos por la crisis originada a causa del covid-19, El RD-Ley 8/2020, se han establecido medidas de flexibilización de los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Con esta medida, se facilitará la aplicación de las suspensiones temporales de los contratos o reducciones de jornada a los empleados y empleadas de las empresas.

Inicio del procedimiento

En primer lugar, la empresa realizará una solicitud. Esta solicitud tendrá que ir acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa debe comunicar esta solicitud a todas las personas trabajadoras. También debe trasladar a la representación de los trabajadores, en caso de que la haya, el informe mencionado anteriormente y la documentación acreditativa.
Es estrictamente necesario que las empresas rellenen una memoria que lo acompañe.

IMPORTANTE: desglose de las pérdidas y el porqué de ellas, ya que es diferente que le obliguen a estar cerrados, o que su principal suministrador no les provea de material.

En la memoria deben estar presentes los siguientes puntos: 

  1. Trabajo que desempeña la empresa.
  2. Tiempo que lleva realizando ese trabajo y un breve resumen de la situación anterior.
  3. Localización.
  4. Situación económica estatal, y autonómica o local (viendo otras empresas próximas y con sus datos, argumentar que han podido cerrar, indicando, nombre comercial, dirección y todos los datos que se puedan tener)
  5. Causas que considera motivadoras de esta decisión (disminución de clientes, cierre de locales, eliminación de concesión administrativa, pérdida de proveedores…) desglosadas y cuantificables.
  6. Trabajo que desempeñan sus empleados. Desglosados los ROLES. Horarios, y funciones.
  7. Otras causas que se pueden valorar antes que las vinculadas a hacer un ERE/ERTE (disfrute de vacaciones o reducciones de jornada) y por qué no se han podido aplicar ninguna de las mismas.
  8. Tiempo que durará esta medida. No será válido “el tiempo que dure el coronavirus”.
  9. ¿Por qué considera que ese tiempo es el adecuado para la medida?
  10. Valoración que realiza de la posibilidad de la vuelta a la normalidad y medios que va a aplicar para ello

Constatación por parte de la autoridad laboral

La existencia de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
Nosotros nos encargaremos de remitir ese informe a la autoridad laboral, tras haber recibido la memoria 

Resolución por parte de la autoridad laboral

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Emitiremos baja, liquidación y carta de suspensión de cada uno de los trabajadores.

Informe de la autoridad laboral

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Los trabajadores percibirán el 70% de la Base Reguladora.
La empresa de menos de 50 trabajadores tendrá una exoneración de la cuota empresarial del 100%