lunes, 30 de marzo de 2020

Actividades permitidas durante el Estado de Alarma por el Covid-19 según el BOE de 29 marzo 2020


  1. Actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Estado de Alarma
  • Art 10,1: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • Art 10.4: servicios de entrega a domicilio de actividades de hostelería y restauración
  • Art 14.4: transporte de mercancías
  • Art 16: Tránsito aduanero.
  • Art 17: suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  • Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo
de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de
producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas,
alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o
cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución
de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que
prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes,
servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento
sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de
servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas
de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales
necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este
anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de
mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma,
así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados
para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las
autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil,
salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de
las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de
seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante
alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el
desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las
fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las
personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con
discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y
biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el
mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las
empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las
personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a
animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de
comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su
impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y
de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las
actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635cve: BOE-A-2020-4166
Verificable en https://www.boe.es

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios
informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los
sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente
aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados
públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no
suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados
consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la
Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14
de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de
riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los
servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de
descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de
subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco
de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control
de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal
universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte,
clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio
postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,
transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que
participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados
esenciales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27636cve: BOE-A-2020-4166
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