Todo lo que necesitas saber sobre los ERTE
Con el objetivo de evitar despidos por la crisis originada a causa del covid-19, El RD-Ley 8/2020, se han establecido medidas de flexibilización de los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Con esta medida, se facilitará la aplicación de las suspensiones temporales de los contratos o reducciones de jornada a los empleados y empleadas de las empresas.
Inicio del procedimiento
En primer
lugar, la empresa realizará una solicitud. Esta solicitud tendrá que ir
acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de
actividad como consecuencia del COVID-19, así como de la correspondiente
documentación acreditativa.
La empresa
debe comunicar esta solicitud a todas las personas trabajadoras. También
debe trasladar a la representación de los trabajadores, en caso de que la haya,
el informe mencionado anteriormente y la documentación acreditativa.
Es
estrictamente necesario que las empresas rellenen una memoria que lo acompañe.
IMPORTANTE:
desglose de las pérdidas y el porqué de ellas, ya que es diferente que le obliguen
a estar cerrados, o que su principal suministrador no les provea de material.
En la
memoria deben estar presentes los siguientes puntos:
- Trabajo que desempeña la empresa.
- Tiempo que lleva realizando ese trabajo y un breve resumen de la situación anterior.
- Localización.
- Situación económica estatal, y autonómica o local (viendo otras empresas próximas y con sus datos, argumentar que han podido cerrar, indicando, nombre comercial, dirección y todos los datos que se puedan tener)
- Causas que considera motivadoras de esta decisión (disminución de clientes, cierre de locales, eliminación de concesión administrativa, pérdida de proveedores…) desglosadas y cuantificables.
- Trabajo que desempeñan sus empleados. Desglosados los ROLES. Horarios, y funciones.
- Otras causas que se pueden valorar antes que las vinculadas a hacer un ERE/ERTE (disfrute de vacaciones o reducciones de jornada) y por qué no se han podido aplicar ninguna de las mismas.
- Tiempo que durará esta medida. No será válido “el tiempo que dure el coronavirus”.
- ¿Por qué considera que ese tiempo es el adecuado para la medida?
- Valoración que realiza de la posibilidad de la vuelta a la normalidad y medios que va a aplicar para ello
Constatación por parte de la autoridad laboral
La
existencia de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los
contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser
constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de
personas trabajadoras afectadas.
Nosotros
nos encargaremos de remitir ese informe a la autoridad laboral, tras haber
recibido la memoria
Resolución por parte de la autoridad laboral
La resolución
de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud,
previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza
mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la
aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada,
que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Emitiremos
baja, liquidación y carta de suspensión de cada uno de los trabajadores.
Informe de la autoridad laboral
El informe
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa
para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Los
trabajadores percibirán el 70% de la Base Reguladora.
La
empresa de menos de 50 trabajadores tendrá una exoneración de la cuota
empresarial del 100%
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