La Disposición adicional única de la Ley
26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los
casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones
pagadas desde el extranjero:
- Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
- Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto.
- Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
- Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto.
La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015
La presentación de las declaraciones se
podrá hacer de la siguiente manera: Con resultado a ingresar y con
ingreso efectivo en el momento de su presentación en cualquier oficina
de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
Con resultado a ingresar y sin ingreso
efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
Con resultado a ingresar y con solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento,en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria.?
Para el pago de la deuda se considerará
“período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30 de
junio de 2015 y durante este período podrán presentarse declaraciones
con ingreso inmediato de la deuda.
Podrá presentarsela declaración en la
Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y
se obtendráuna carta de pago con la que realizar el pago en entidades
financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.
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