viernes, 12 de junio de 2015

TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL



La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

- Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.

- Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. 

La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015
La presentación de las declaraciones se podrá hacer de la siguiente manera: Con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
Con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.?
Para el pago de la deuda se considerará “período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 y durante este período podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.
Podrá presentarsela declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendráuna carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.

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