La figura del autónomo colaborador
Los trabajadores autónomos en España
pueden contratar a un familiar a través de la figura del autónomo
colaborador. Pero, ¿que es exactamente y que obligaciones engloba?
Desde Ms Asesores, te lo explicamos.
Un autónomo colaborador es una solución
para el autoempleo que te permite contratar a un familiar, siempre y
cuando cumplas los siguientes requisitos:
• Ser familiar directo de hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos o hermanos).
• Debe existir convivencia entre ambos.
• Debe trabajar de forma habitual en el negocio.
• No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
• Debe existir convivencia entre ambos.
• Debe trabajar de forma habitual en el negocio.
• No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
Actualmente, los autónomos que contraten
a un autónomo colaborador podrán acogerse a una bonificación de la
cuota de autónomos del colaborador, consistente en una reducción de
hasta el 50% durante los primeros 18 meses.
Estará obligado a darse de alta como
autónomo colaborador en Seguridad Social y Hacienda pero no estará
obligado a presentar la declaración trimestral del IVA, ni el modelo 130
del pago fraccionado de la declaración de la renta. Será el autónomo
titular el que deberá presentar las declaraciones correspondientes, así
como las cuotas de Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador.
En estos caso también se podría acordar una nómina para el autónomo
colaborador.
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