viernes, 12 de junio de 2015

PUEDE UN AUTÓNOMO CONTRATAR A SU PAREJA?



La figura del autónomo colaborador

Los trabajadores autónomos en España pueden contratar a un familiar a través de la figura del autónomo colaborador.  Pero, ¿que es exactamente y que obligaciones engloba? Desde Ms Asesores,  te lo explicamos.

Un autónomo colaborador es una solución para el autoempleo que te permite contratar a un familiar, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:

• Ser familiar directo de hasta segundo grado (cónyuge, padres, hijos o hermanos).
• Debe existir convivencia entre ambos.
• Debe trabajar de forma habitual en el negocio.
• No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Actualmente, los autónomos que contraten a un autónomo colaborador podrán acogerse a una bonificación de la cuota de autónomos del colaborador, consistente en una reducción de hasta el 50% durante los primeros 18 meses.

Estará obligado a darse de alta como autónomo colaborador en Seguridad Social y Hacienda pero no estará obligado a presentar la declaración trimestral del IVA, ni el modelo 130 del pago fraccionado de la declaración de la renta.  Será el autónomo titular el que deberá presentar las declaraciones correspondientes, así como las cuotas de Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador.  

En estos caso también se podría acordar una nómina para el autónomo colaborador.

TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL



La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

- Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.

- Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. 

La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015
La presentación de las declaraciones se podrá hacer de la siguiente manera: Con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
Con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.?
Para el pago de la deuda se considerará “período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 y durante este período podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.
Podrá presentarsela declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendráuna carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.

BONIFICACION AUTÓNOMOS POR CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y PERSONAL VINCULADA A LA CONTRATACIÓN



Con la publicación del RD .Ley 1/2015 de 27 de Febrero, desde el día 1 de Marzo se puede solicitar una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, durante 12 meses.
Esta cuota será la que resulte de aplicar el tipo mínimo de cotización estipulado sobre la media de los últimos 12 meses.
Esta bonificación se puede solicitar cuando el autónomo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Cuidado de familiar hasta el 2º grado en situación de dependencia.
2.- Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
Requisitos:
1.- Permanecer en el régimen de autónomos, durante los 6 meses posteriores a la  finalización de la bonificación disfrutada.
2.-Contratar un trabajador durante el disfrute de la bonificación bien a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada no inferior al 50%.
3.-En caso de contrato temporal se aplicara la bonificación en proporción al porcentaje de la jornada que realiza el trabajador contratado.
4.- Solo se podrán acoger a esta bonificación los autónomos que en los 12 meses anteriores no hayan tenido asalariados contratados.