El Consejo de Ministros aprueba la reforma fiscal
La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y
se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe
de forma fraccionada.
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma tributaria, que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a veinte millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas;
se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el
ahorro y la inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el
crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El
Gobierno pondrá, así, en manos de los contribuyentes nueve mil millones
de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.
La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley,
que se remiten a las Cortes Generales relativos a la reforma del IRPF y
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto
sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico
Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de
aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General
Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones.
Los
tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al
borrador analizado por el Consejo de Ministros del pasado 20 de junio,
que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las
observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas
realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con
diferentes asociaciones y colectivos.
Novedades
Entre
las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones
por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los
Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el
diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se
aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros,
de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De
esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones
por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los
contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización
exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.
Las
indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su
totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de
rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el
importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto
de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de
reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en
varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.
Exención de plusvalías para mayores 65 años
El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.
La
nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por
transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble
(segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe
obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la
constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para
beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce
la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde
ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a
constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se
destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta
vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente
corresponda.
Liquidez en planes de pensiones
El
Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente
regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga
duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez
años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse
anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de
previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos
de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan
más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados
por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas
disposiciones se fijarán reglamentariamente.
Respecto de los
derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del
1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los
rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas
tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
En el caso de
planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social
empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para
los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo
permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento
de previsión correspondiente.
Planes individuales de ahorro
Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos
aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos
generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre
que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de
la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la
renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta
ahora.
De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al
exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro
5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes,
que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente
inferior.
Mejoras en la regulación de los nuevos 'impuestos negativos'
Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas.
En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su
cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener
1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de
reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción
(descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de
Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De
esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.
Asimismo,
se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los
contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo
descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los
ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante
la Administración mediante una solicitud conjunta.
Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.
Ampliación de reducción por alquiler de vivienda
Además,
el Gobierno ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto
de ley) al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por
los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una
vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.
Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial
En
el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que
el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará
sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva
reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de
este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para
financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de
capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por
incremento de fondos propios.
Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D
El
Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen
un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías
superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco
millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por
I+D.
En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de
deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo,
el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo
límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la
seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en
I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.
Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos
A
efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación
tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello
beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
El
desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12%
de los gastos efectuados en el período impositivo directamente
relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su
realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales
El
Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la
producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al
menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan
también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La
deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico,
técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en
las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar
quinientos mil euros por contribuyente y año.
La nueva deducción
por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los
incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras
actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija
un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente.
Será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso. Para el
coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción
actual, que pasa del 5% al 20%.
Además, para atraer producciones
cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos
realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.
Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y
espectáculos registrados históricamente en España.
Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas
El
límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio
operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el
préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y
se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente
durante 8 años.
Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés
El
Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de
excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había
previsto en el borrador de la norma.
Rebaja media del 12,5% en el IRPF
La
reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la
carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo
mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo
máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Como
consecuencia de la bajada de las retenciones, veinte millones de
contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de
2015. La rebaja media será del 12,5%.
La reforma está
especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas
bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año
(mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que
viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que
cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una
rebaja media en el IRPF será del 23,47%. La rebaja media será del 19,34%
para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros.
La
reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el
IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos "impuestos negativos" o categorías
de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad.
Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias
con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos o
con dos hijos y uno discapacitado).
En cada uno de los casos
recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada
a razón de 100 euros mensuales. Estos "impuestos negativos" son
acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (cien euros mensuales)
que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
En
el caso de una familia con dos hijos y con unos rendimientos de trabajo
de 25.000 euros anuales (ejemplo de renta media), la rebaja será del
13,9% de su cuota líquida.
Autónomos
La
rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para
autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo
profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del
21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto
Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención
para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De
igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para
empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.
Limitación de módulos
El
nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación
objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de
450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de
gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a
personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica
el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de
taxi, agricultura y ganadería.
Neutralidad del ahorro
La
reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del
ahorro. Se hace introduciendo progresividad en el tramo superior. La
nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros,
bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016; desde
6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21%
en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el
24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
La reforma incorpora también
nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo.
Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un
nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una
alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras
formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la
forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al
menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de
exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En
el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se
fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.
Atracción del talento
También se modifica el régimen fiscal de impatriados.
Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal
altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico,
para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar
efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los
deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para
los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto
tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.
Bajada de impuestos para empresas
El Impuesto sobre Sociedades incorpora
una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de
las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar
la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del
entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en
2015, y al 25%, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización
(minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos
propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de
beneficios.
Las Pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva
de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible
con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases
imponibles negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el
régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros
beneficios a las pymes como la libertad de amortización.
Reordenación de deducciones y mejora de incentivos
El
nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones,
manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al
mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el
tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de
gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y
se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles,
que empezará a operar en 2016.
Con el objetivo de favorecer el
desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se
fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles
negativas, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida
equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los
balances de las empresas españoles.
Con el fin de mantener la
recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas
temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de
compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que
afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se
equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no
residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.
Otros incentivos
La
reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales actividades muy
determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo
productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar la
competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se
amplía la exención parcial (85%) del Impuesto de Electricidad a todos
los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del
coste de producción.
Seguridad jurídica
Como
medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor
seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando
se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán
deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el
destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos).
Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las
operaciones vinculadas (matriz y filiales).
Mecenazgo
La
reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La
deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para
incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el
porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres
años.
Para ampliar la participación social en estas actividades,
se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a
150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de
los otros tipos incrementados.