jueves, 28 de agosto de 2014

Las ayudas al alquiler llegarán a más de 1.600 solicitantes en Cantabria




Santander 26.08.2014

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda publicó, el pasado viernes, 22 de agosto, la lista de calificación que da derecho a las ayudas de alquiler, previa solicitud y presentación de recibos, así como la relación de solicitudes desistidas y desestimadas.

Las 1.642 solicitudes que han sido calificadas por cumplir los requisitos exigidos en la Orden, aparecen según la posición que cada solicitante ha obtenido, ya que por primera vez se trata de una Orden de concurrencia competitiva. En la presente convocatoria todas las ayudas que han conseguido la calificación podrán solicitar la ayuda de alquiler por disponer de la cuantía económica necesaria en los presupuestos del Gobierno de Cantabria para 2014.

Las listas están publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Vivienda (calle Alta, número 5 de Santander) y en las páginas webs oficiales: www.viviendadecantabria.es o www.cantabria.es/web/consejería-de-obras-publicas-y-vivienda/vivienda. También podrán solicitar información en la Atención a la Ciudadanía (012).

El Decreto 12/2014 de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el periodo 2014-2016, ha permitido recoger un total de 2.655 solicitudes de ayudas, las cuales afectan a más de 6.000 personas entre los titulares de las ayudas y todos aquellos que conforman la unidad de convivencia.

Durante estos meses se ha estado evaluando toda la documentación aportada por los interesados que abarcaba, no sólo la del titular de la solicitud, sino también los datos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. De este modo, una vez evaluados todos los expedientes, se han desistido 450 expedientes, por no aportar la documentación requerida, y han optando al proceso de baremación 2.186 expedientes (19 han sido eliminados por estar la solicitud duplicada), habiéndose denegado 547 expedientes al no cumplir los requisitos exigidos.

Decreto de Ayuda a Inquilinos 12/2014

El pasado 21 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el  primer Decreto de Ayuda a Inquilinos 12/2014 que desarrolla el Plan Estatal de fomento del Alquiler y la Rehabilitación 2013-2016 por el que se regula las ayudas al alquiler de viviendas. Este Decreto fue aprobado antes de la entrada en vigor del Plan Estatal de fomento del Alquiler y la Rehabilitación 2013-2014 con el propósito de que los solicitantes tuvieran un plazo suficiente para la tramitación de todas las solicitudes de ayudas de alquiler que se presenten y de esta manera seguir concediendo ayudas al alquiler una vez que el antiguo Plan Estatal 2009-2012 quede definitivamente derogado.

Las ayudas son para alquiler de vivienda habitual y permanente, con un plazo de duración de hasta 12 meses para 2014, con la opción de volver a solicitar otros 12 meses, al año siguiente. La cuantía podrá llegar hasta un 40 por ciento del alquiler mensual, con una limitación de 2.400 euros anuales.

jueves, 14 de agosto de 2014

Bonificaciones Autónomos 2014



En este artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 50 euros para autónomos y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, discapacitados y autónomos familiares.
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima en el ejercicio 2014.

NORMATIVA:



 REQUISITOS:


Los principales requisitos para tener acceso a las bonificaciones para menores y mayores de 30 años son:

- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena.
- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos)
- Hay un cuarto requisito importante y es que estas bonificaciones no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. En cambio hay que reflejar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar por la tarifa plana.
- Tampoco podrás recibirla si te has beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque   hayan pasado más de 5 años.
- Los autónomos discapacitados es necesario que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%


CUANTIA BONIFICACIÓN PARA HOMBRES MAYORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MAYORES DE 35 AÑOS:

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 130,91 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,28 euros.

CUANTÍA BONIFICACION PARA HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35 AÑOS:

 Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se queda en 2014 en 130,91 euros.
- Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se queda con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,28 euros.
- Meses 16 al 30: 30% de reducción durante los últimos 15 meses.

 CUANTÍA BONIFICACION PARA DISCAPACITADOS

En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.

- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 la cuota mensual  se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2014 en 130,91 euros.


CUANTÍA BONIFICACION PARA DISCAPACITADOS  < 35 AÑOS

Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado.

- Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 la cuota mensual  se queda en 53,07 euros.
- Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 4 años siguientes, con lo que la cuota se quedaría en 2014 en 130,91 euros.

CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA AUTÓNOMOS COLABORADORES
 
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.

- 18 meses posteriores al alta: 50% de bonificación de la cuota de autónomo en el caso de familiares autónomos, lo que supone pagar una cuota reducida de 130,91€ en lugar de los 261,83€ habituales con las bases y tipos de 2014.


Requisitos para cotizar como Autónomo Colaborador:

- Que sea familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el    segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro de trabajo de forma habitual. No debe de tratarse de una colaboración puntual.
- Que convivan en el hogar del autónomo titular y esté a su cargo.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Los planes de pensiones se podrán rescatar a los diez años de antigüedad


El Consejo de Ministros ha aprobado permitir el rescate de las aportaciones a planes de pensiones a los diez años de antigüedad y no sólo en los casos de paro de larga duración y enfermedad grave como ocurre ahora. El proyecto de ley de reforma fiscal incluye esta 'ventana de liquidez' que permitirá disponer de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones.




Hay que hacer dos puntualizaciones a esta posibilidad de rescate: el plazo de diez años se computará para cada aportación. Es decir, que las que se realicen en 2015 se podrán recuperar a partir de 2026 y las que se hagan en 2016 se podrán rescatar a partir de 2027, y así sucesivamente.


La segunda condición a tener en cuenta es que el plazo empieza a contar a partir del año que viene. Los que tengan un plan de pensiones desde hace años no lo van a poder rescatar contando el periodo ya transcurrido, sino que consolidarán todos los derechos a 31 de diciembre de 2014 y podrán hacerlos efectivos a partir del 1 de enero de 2025, incluidos los rendimientos generados. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.


Las cantidades que se retiren de los planes de pensiones tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.


En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

El Gobierno también ha aprobado un real decreto que reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito de los planes y fondos de pensiones un 30% (del 2,5% al 1,75%), lo que beneficiará a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. En concreto, la comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% y la de depósito baja del 0,5% al 0,25%. Los nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Además, se armoniza el método de cálculo de la rentabilidad esperada, de manera que el tomador conocerá con antelación el tipo de interés esperado, similar a la TAE de las hipotecas.


Por otra parte, la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se reduce de 10 a 5 años. Estos planes son seguros de vida destinados a constituir un ahorro o renta vitalicia asegurada con los recursos aportados; los rendimientos generados hasta que se constituye la renta están exentos de tributar si se cobran en forma de renta vitalicia y cumplen el requisito de antigüedad de la primera prima abonada, que debía ser de diez años en el momento de empezar a cobrar la renta y que ahora se baja a cinco años. Los PIAS pueden hacerse líquidos antes perdiendo el incentivo fiscal.


Con ello se equipara en plazo los PIAS a los nuevos Planes de Ahorro 5 o Planes de Ahorro a Largo plazo que es otra de las novedades de la reforma fiscal y que consisten en depósitos cuyos rendimientos tributan si se mantienen durante ese tiempo. La aportación máxima anual a estos Planes de Ahorro 5 es de 5.000 euros anuales. Hasta ahora, la aportación anual a un PIA tiene un límite de 8.000 euros anuales.

martes, 5 de agosto de 2014

la reforma fiscal

El Consejo de Ministros aprueba la reforma fiscal

 La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma tributaria, que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a veinte millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas; se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el ahorro y la inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno pondrá, así, en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.

La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones.

Los tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador analizado por el Consejo de Ministros del pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes asociaciones y colectivos.

Novedades

Entre las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

Exención de plusvalías para mayores 65 años

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Liquidez en planes de pensiones

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

Planes individuales de ahorro

Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.
De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

Mejoras en la regulación de los nuevos 'impuestos negativos'

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.
Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.
Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Ampliación de reducción por alquiler de vivienda

Además, el Gobierno ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.
Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.
Rebaja media del 12,5% en el IRPF
La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Como consecuencia de la bajada de las retenciones, veinte millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5%.
La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF será del 23,47%. La rebaja media será del 19,34% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros.
La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos "impuestos negativos" o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado).
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos "impuestos negativos" son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (cien euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
En el caso de una familia con dos hijos y con unos rendimientos de trabajo de 25.000 euros anuales (ejemplo de renta media), la rebaja será del 13,9% de su cuota líquida.

Autónomos

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

Limitación de módulos

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.

Neutralidad del ahorro

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Bajada de impuestos para empresas

El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
Las Pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.

Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas españoles.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

Otros incentivos

La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se amplía la exención parcial (85%) del Impuesto de Electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción.

Seguridad jurídica

Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.
Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Cómo cambia la tributación de los dividendos a partir de 2015


La reforma fiscal aprobada por el Gobierno cambia de forma relevante la fiscalidad de los dividendos que pagan las empresas cotizadas.

Fin de las exenciones
Entre las novedades más importantes para los accionistas a partir de 2015, destaca la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo, que era uno de los incentivos de la inversión en acciones de las sociedades. De esta manera, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos, desde el primer céntimo de euro.

Afecta al scrip dividend

Este cambio bien puede influir en las decisiones de los inversores e inclinar la balanza del scrip dividend a favor del cobro en acciones y no en metálico.
Fiscalmente, lo aconsejable va a ser canjear los derechos por nuevos títulos, dado que así se difiere la ganancia patrimonial hasta el momento en que se vendan las acciones.

Desde ATL Capital, su director de análisis, Ignacio Cantos, asegura que “ahora más que nunca recomendaremos a nuestros clientes aceptar las acciones o vender los derechos en el mercado, ya que, de esta manera, se retrasa el pago de impuestos hasta el momento de la venta futura de las acciones, en caso de plusvalías”.

Hasta ahora, el procedimiento de cobro en el scrip dividend más beneficioso para los contribuyentes era el de la venta de los derechos a la propia empresa, ya que al tener tratamiento de dividendos, los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar. Pero con la llegada de la reforma fiscal, esta opción pasará a ser la menos ventajosa para el contribuyente, ya que deberá tributar por la cantidad total que reciba.

Nuevos tipos más bajos

La nueva reforma ha modificado los tipos que gravan el ahorro. Se han rebajado en todos los tramos, lo que en parte reduce el impacto del fin de la exención anteriormente citada.
El ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21%, pasará al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 27% actual al 22% el año que viene y al 21% en 2016. Por último, el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

Sin antigüedad

La reforma fiscal también elimina la antigüedad respecto a la tributación de las plusvalías. Hasta ahora la exención de pagar impuestos de los primeros 1.500 euros se aplicaba siempre y cuando se tuvieran las acciones al menos dos meses antes del pago y dos meses después. Pero la supresión de la excención en los dividendos implica que ya da igual cuándo se adquieran los títulos.
Además de los dividendos, la nueva reforma fiscal afecta a otros productos de inversión como los depósitos, los fondos, los seguros o la venta de acciones.

viernes, 1 de agosto de 2014

Todo Santander será Zona de Gran Afluencia Turística, para la libertad de horario comercial

Esta declaración no obliga a abrir, sino que da libertad para que comercios y establecimientos lo hagan si así lo desean.

 

 El Ayuntamiento de Santander ha decidido que la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se aplique en todo el término municipal desde 15 de julio al 15 de septiembre, ya que son las fechas en las que la ciudad no sólo recibe miles de turísticas, sino que sus calles se llenan de actividades culturales y de ocio.

 

   No obstante, esta declaración no obliga a los comercios y establecimientos a abrir, sino que trata de dar libertad a quienes lo deseen para poder hacerlo, ha indicado este jueves el alcalde, Iñigo de la Serna, en una rueda de prensa en la que ha dado a conocer esta decisión del Ayuntamiento.
   De la Serna ha destacado que el Ayuntamiento ha tomado esta decisión, que trasladará este viernes, 1 de agosto, al Gobierno de Cantabria --administración que tiene que hacer oficial dicha declaración--, después de escuchar las diferentes posturas y propuestas de las organizaciones empresariales y comerciales de la ciudad.

   De la Serna ha considerado que esta posición es "intermedia" entre las propuestas por unas y otras organizaciones, ya que unas pedían que la liberalización de horarios fuese en todo el municipio durante todo el año, mientras que otras reclamaban que se aplicase sólo en una zona determinada y durante los meses de verano.

   "La decisión final que adopta el Ayuntamiento de Santander es una posición que, dentro del rango de posturas que se han recibido, está inclinando la balanza claramente a favor del comercio minorista", ha considerado el alcalde.
  
De hecho, ha opinado que esta decisión "tiene un peso mayor a favor del comercio minorista" que el que derivado de las encuestas realizadas en las últimas semanas a más de 4.000 ciudadanos de Santander, mayores de 16 años, y que han arrojado una "posición favorable" a liberalización de horarios.

EL 69% DE LOS CIUDADANOS, A FAVOR DE LA LIBERALIZACIÓN

   En base a estas encuestas, el Grupo de I+D en Economía Pública de la Universidad de Cantabria (UC) ha realizado un estudio en el que destaca que el 69% de los santanderinos creen que la liberalización de horarios comerciales en Santander beneficiaría al sector servicios y el 62% piensa que esta medida ayudaría a revitalizar la ciudad.
   Además, un 48% asegura que incrementaría sus compras si hubiese libertad de horarios comerciales y el 62% destaca que le facilitaría las compras si los establecimientos abrirían en festivos y domingos.
   Un 57 por ciento de los ciudadanos de Santander considera que la liberalización de horarios es una "buena o muy buena medida" frente al 22% que califica esta medida de "mala o muy mal", ha detallado el alcalde.
   Asimismo, un 32 por ciento de los vecinos dice que el principal motivo para comprar en festivos y domingos es el no tener tiempo para ello en los días laborales y un 31% afirma que sólo compraría esos días por "necesidad".

   Además de tener en cuenta este estudio, el Ayuntamiento ha sopesado las diferentes posturas de los colectivos que pueden verse "afectados o influidos" por esta medida. "Hemos escuchado todas las posturas, las de aquellos a los que hemos solicitado opinión pero también a aquellos que, no habiéndosela solicitado, nos la han querido trasladar", ha dicho.
   En este sentido, De la Serna ha resaltado el "proceso enormemente participativo" que se ha llevado a cabo con los agentes económicos y sociales de la ciudad para determinar qué área y durante qué tiempo se va a aplicar la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.

   En este punto, el alcalde ha indicado que el Ayuntamiento va a "hacer suyas" algunas de las propuestas planteadas por las organizaciones como es la elaboración de estudio que determine el impacto de esta medida o la realización de diferentes campañas para dinamizar el sector comercial.

"OBLIGADO CUMPLIMIENTO"

   De la Serna ha aseverado que el Ayuntamiento tenía que tomar una decisión sobre esta declaración por que el Decreto por el que el Estado ampliaba las Zonas de Gran Afluencia Turística, y en el que incluía a Santander, es de "obligado cumplimiento".

   Asimismo, ha indicado que esa decisión tenía que darse antes del 1 de enero de 2015, ya que el Decreto daba un plazo de seis meses para ello y, de no hacerlo, la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se aplicaría "por defecto" a todo el municipio y durante todo el año.
   Para concluir, el alcalde ha recordado que, con esta declaración, Santander se sumará a los 22 municipios de Cantabria y a "las muchas ciudades" españolas que ya tienen la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.

   antes del 1 de enero de 2015 ya que, de no hacerlo, el Decreto de "obligado cumplimiento" por el que el Estado ampliaba las Zonas de Gran Afluencia Turística, y en el que incluía a Santander, marcaba por defecto su aplicación en todo el municipio y durante todo el año.