miércoles, 6 de agosto de 2014
Los planes de pensiones se podrán rescatar a los diez años de antigüedad
El Consejo de Ministros ha aprobado permitir el rescate de las aportaciones a planes de pensiones a los diez años de antigüedad y no sólo en los casos de paro de larga duración y enfermedad grave como ocurre ahora. El proyecto de ley de reforma fiscal incluye esta 'ventana de liquidez' que permitirá disponer de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones.
Hay que hacer dos puntualizaciones a esta posibilidad de rescate: el plazo de diez años se computará para cada aportación. Es decir, que las que se realicen en 2015 se podrán recuperar a partir de 2026 y las que se hagan en 2016 se podrán rescatar a partir de 2027, y así sucesivamente.
La segunda condición a tener en cuenta es que el plazo empieza a contar a partir del año que viene. Los que tengan un plan de pensiones desde hace años no lo van a poder rescatar contando el periodo ya transcurrido, sino que consolidarán todos los derechos a 31 de diciembre de 2014 y podrán hacerlos efectivos a partir del 1 de enero de 2025, incluidos los rendimientos generados. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.
Las cantidades que se retiren de los planes de pensiones tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.
El Gobierno también ha aprobado un real decreto que reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito de los planes y fondos de pensiones un 30% (del 2,5% al 1,75%), lo que beneficiará a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. En concreto, la comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% y la de depósito baja del 0,5% al 0,25%. Los nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Además, se armoniza el método de cálculo de la rentabilidad esperada, de manera que el tomador conocerá con antelación el tipo de interés esperado, similar a la TAE de las hipotecas.
Por otra parte, la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se reduce de 10 a 5 años. Estos planes son seguros de vida destinados a constituir un ahorro o renta vitalicia asegurada con los recursos aportados; los rendimientos generados hasta que se constituye la renta están exentos de tributar si se cobran en forma de renta vitalicia y cumplen el requisito de antigüedad de la primera prima abonada, que debía ser de diez años en el momento de empezar a cobrar la renta y que ahora se baja a cinco años. Los PIAS pueden hacerse líquidos antes perdiendo el incentivo fiscal.
Con ello se equipara en plazo los PIAS a los nuevos Planes de Ahorro 5 o Planes de Ahorro a Largo plazo que es otra de las novedades de la reforma fiscal y que consisten en depósitos cuyos rendimientos tributan si se mantienen durante ese tiempo. La aportación máxima anual a estos Planes de Ahorro 5 es de 5.000 euros anuales. Hasta ahora, la aportación anual a un PIA tiene un límite de 8.000 euros anuales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario