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Agiliza los trámites para dar de alta a los empleados
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La entrega de partes dependerá de la gravedad de la enfermedad
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Los trabajadores que no acudan al reconocimiento tendrán cuatro días para justificarlo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del sistema sanitario y la mutua.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común.
El objetivo, según el Gobierno, es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá según sus cálculos un ahorro de 300 millones. No obstante, perderán poder de decisión los médicos.
En concreto, en los casos en los que el facultativo y las mutuas no estén de acuerdo sobre la conveniencia de dar el alta a un trabajador en baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que tome una decisión. Lo mismo ocurrirá en el caso de que la mutua haga una propuesta de alta de un trabajador y el médico no responda a esta petición.
El Ejecutivo ha suavizado en cualquier caso su propuesta inicial. La reforma presentada en diciembre establecía que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por parte del facultativo, automáticamente se daría el alta al trabajador.
Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social justifican este cambio en que el diseño anterior "podría estar en el límite de constitucionalidad", así como en las quejas recibidas desde el Consejo Económico y Social (CES). También apuntan que este cambio permitió lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS "compartía esta decisión".
El proyecto de ley establece un plazo de cinco días para que el médico del sistema de salud responda a la propuesta de alta de la mutua. En el caso de que en este tiempo no haya respuesta o la rechace, el INSS tomará una decisión en un plazo de cuatro días.
No obstante, durante un periodo transitorio de unos seis meses estos plazos serán de 11 días para que el facultativo responda y de 8 días para que el INSS tome una decisión.
No presentarse al chequeo
La norma también establece un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta automático.
En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en cuatro días no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.
Los partes se presentarán según la enfermedad
El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días.
Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), en cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en los procesos de corta duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28 días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fehca del próximo reconocimiento médico.
Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidad temporal.
Cada deducción, reducción o exención fiscal supone un
agujero en el sistema tributario por el que se escapa parte de la
recaudación impositiva. Y no son precisamente vías de agua
insignificantes. De hecho, solo los beneficios fiscales del Estado
recogidos en los Presupuestos Generales de 2014 se estiman en 38.360
millones de euros (casi 4 puntos de PIB). Una cantidad a la que habría
que sumar todas las desgravaciones que a su vez conceden las comunidades
autónomas.
De hecho, numerosos expertos -incluida la comisión Lagares-
consideran estos orificios en las bases imponibles la principal causa
por la que los elevados tipos impositivos que rigen en España -por
encima de la media comunitaria- no logran los objetivos con unos
ingresos tributarios inferiores al promedio de la UE. Precisamente el
anteproyecto de reforma fiscal aprobado por el Gobierno trata de paliar
este problema con la eliminación de alguna de estas deducciones, aunque
la mayoría de los expertos lo consideran insuficiente.
«Tenemos beneficios fiscales muy amplios por valor del 6,9%
del PIB», asegura Pablo Hernández de Cos, analista del Banco de España y
miembro de la Comisión Lagares. Y es que estima en 70.000 millones
todas las deducciones, tanto estatales como autonómicas. Una cantidad
similar al déficit público con el que España cerró 2013 (6,62% del PIB).
Precisamente, el informe del grupo de expertos en el que participó
Hernández de Cos proponía eliminar la mayor parte de las deducciones
-aunque defendían las relacionadas con el I+D+i- y bajar los tipos
marginales.
Los economistas de Fedea, José Ignacio Conde, profesor de
la Universidad Complutense de Madrid, y Juan Rubio, de la Duke
University, destacan que los beneficios fiscales provocan que se
devuelva el equivalente al 37% de lo que se ingresa por IRPF. Para
solucionarlo apuestan por una supresión radical como es «eliminar todas
las deducciones en el IRPF salvo los rendimientos del trabajo». De esta
forma, según sus cálculos, los ingresos aumentarían en 31.177 millones
de euros (un 3% del PIB). A cambio se podrían rebajar todos los tipos
marginales de manera considerable. Y es que lo que deja de ingresar el
Estado por beneficios fiscales en el IRPF equivale al 43,1% de la
recaudación de este tributo en 2013.
Algo similar proponen para el Impuesto de Sociedades. Según
estos expertos, si se eliminasen todas las deducciones habría margen
para reducir el tipo nominal del impuesto del 30% al 15% -la reforma
fiscal del Gobierno lo rebaja solo hasta el 25%-. Los beneficios
fiscales en Sociedades alcanzan los 3.309 millones de euros en 2014,
según consta en los Presupuestos Generales. Esto supone un 15,4% de lo
recaudado por este tributo en 2013 (19.945 millones). Sin embargo, ahí
no se incluye la exención por doble imposición que en 2011 alcanzó los
21.123 millones de euros.
En un intento por tapar estos agujeros el Gobierno plantea
suprimir algunas deducciones en la reforma. Entre ellas se encuentra la
destinada al alquiler para aquellos contratos que se firmen a partir del
1 de enero de 2015, o la de los 1.500 euros por dividendos. También
suprime en Sociedades la deducción por reinversión de beneficios. Unas
medidas que no convencen a los expertos. «La reforma fiscal tiene los
mismos agujeros pero con tipos más bajos. Esto no permite mejorar la
recaudación», asegura Ignacio Zubiri, profesor de la Universidad del
País Vasco partidario de suprimir, por ejemplo, las ayudas por
maternidad. «Si se quiere ayudar y subvencionar que se haga por la vía
del gasto», defiende.
Sin embargo, la supresión o limitación de deducciones tiene
un elevado coste político. Basta con comprobar el enorme revuelo
generado con la tributación de la indemnización por despido a partir de
los 2.000 euros por año trabajado -equivalente a un sueldo de 20.000
euros anuales-. «Es tremendamente doloroso en la práctica quitar
deducciones. Es muy difícil recortar beneficios fiscales», reconoce
Jesús Gascón, inspector de Hacienda.
Compensar con el gasto
Pero si hay un impuesto en el que el Gobierno se ha
mostrado reacio a cualquier nueva modificación -tras la subida efectuada
en 2012- es el IVA. Según los Presupuestos Generales de 2014, los
beneficios fiscales del IVA suponen 16.628 millones (un 23,4% de los
ingresos totales en 2013). De ellos 6.038 corresponden a exenciones (la
mayoría obligadas por la UE), 6.287 millones por el tipo reducido y
otros 4.264 por el superreducido. De hecho, solo el 42% de los productos
de la cesta de consumo están gravados al tipo general del 21%. Así,
Zubiri recuerda que la mayoría de países comunitarios no tienen tipos
reducidos. De hecho, la Comisión Europea, el FMI o la OCDE reclaman
constantemente una subida de este impuesto y la reclasificación de los
bienes. Los expertos también se muestran partidarios de esta segunda
idea. Consideran que los colectivos más vulnerables afectados por el
incremento de un impuesto regresivo como es el IVA sean compensados por
el gasto público, por ejemplo, con un incremento de las pensiones
mínimas o una renta básica.
Una idea que también comparte Jesús Sanmartín, miembro del
Consejo General de Economistas- Reaf. «Los impuestos están para recaudar
y las políticas sociales en el gasto público», asegura. En su opinión,
es necesario «simplificar» los tributos para hacerlos más sencillos y se
muestra partidario de eliminar la mayor parte de las deducciones. Y es
que asegura que muchas de estas bonificaciones o exenciones son de
carácter «propagandístico», ya que no cumplen los objetivos para los que
fueron creados.
Precisamente, unos impuestos más simplificados, es decir,
con menos deducciones también serían más eficaces contra el fraude y la
elusión fiscal. Por eso la Organización de Inspectores de Hacienda
insiste en la conveniencia de acometer una reforma más profunda. Y es
que cuantos más agujeros, más sencillo resulta a las grandes empresas
colarse mediante ingeniería fiscal y eludir parte de sus obligaciones
fiscales.