martes, 15 de julio de 2014

Hacienda castigará la ingeniería fiscal

Hasta ahora, si estas prácticas de elusión fiscal eran detectadas, algo complejo, los infractores solo tenían que devolver lo defraudado, pero no son sancionados

 

Uno de los mayores problemas del sistema tributario español es el enorme peso de la economía sumergida, en torno al 23 % del PIB. Diez puntos más que la media comunitaria. Parte de esa diferencia se explica por la capacidad de las multinacionales para minorar el pago de impuestos al beneficiarse de deducciones y bonificaciones en las liquidaciones gracias a mecanismos de ingeniería fiscal. Para tratar de frenar estas prácticas que la Agencia Tributaria considera de planificación agresiva, la reforma presentada por el Gobierno introduce por primera vez la posibilidad de sancionar estas operaciones. Una medida aplaudida por los expertos que, sin embargo, echan en falta más iniciativas en este sentido. «Estas grandes empresas interpretan las distintas legislaciones fiscales para buscar resquicios que les beneficien», explica el presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE), Ransés Pérez Boga.

Ahora, si estas prácticas de elusión fiscal son detectadas, algo complejo, los infractores solo tienen que devolver lo defraudado, pero no son sancionados. De esta forma, según IHE, las empresas se arriesgan y fuerzan la ley, ya que en el peor de los casos su acción no tendría sobrecoste económico.
Sin embargo, la nueva redacción sí incluye la posibilidad de imponer multas al recoger que «procederá la imposición de sanciones tributarias conforme a lo dispuesto en el título IV de esta ley». Es decir, a una sanción que puede oscilar entre el 50 % y 150 % de la cantidad eludida. «Esto va a ser un aviso a navegantes», asegura Ransés, aunque reconoce que la redacción del artículo no es todo lo contundente que debería ya que no especifica qué casos pueden considerarse como ingeniería fiscal.

Delito fiscal 

Otro de los cambios introducidos en la normativa tiene que ver con la gestión recaudatoria en casos de delito fiscal. Hasta ahora, era necesario esperar a la sentencia judicial para que la empresa pagara la deuda con Hacienda. Sin embargo, los enormes tiempos judiciales hacían que, en muchas ocasiones, cuando se producía la resoluciónm la empresa no tenía bienes con los que afrontar el pago. La reforma permite que se cobre el importe de la deuda en depósito a la espera de la sentencia.
También desaparece la figura de la mediación en los procedimientos tributarios.

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