Hasta ahora, si estas prácticas de elusión fiscal eran detectadas, algo complejo, los infractores solo tenían que devolver lo defraudado, pero no son sancionados
Uno de los mayores problemas del sistema tributario
español es el enorme peso de la economía sumergida, en torno al 23 % del
PIB. Diez puntos más que la media comunitaria. Parte de esa diferencia
se explica por la capacidad de las multinacionales para minorar el pago
de impuestos al beneficiarse de deducciones y bonificaciones en las
liquidaciones gracias a mecanismos de ingeniería fiscal. Para tratar de
frenar estas prácticas que la Agencia Tributaria considera de
planificación agresiva, la reforma presentada por el Gobierno introduce
por primera vez la posibilidad de sancionar estas operaciones. Una
medida aplaudida por los expertos que, sin embargo, echan en falta más
iniciativas en este sentido. «Estas grandes empresas interpretan las
distintas legislaciones fiscales para buscar resquicios que les
beneficien», explica el presidente de la Organización de Inspectores de
Hacienda (IHE), Ransés Pérez Boga.
Ahora,
si estas prácticas de elusión fiscal son detectadas, algo complejo, los
infractores solo tienen que devolver lo defraudado, pero no son
sancionados. De esta forma, según IHE, las empresas se arriesgan y
fuerzan la ley, ya que en el peor de los casos su acción no tendría
sobrecoste económico.
Sin embargo, la nueva redacción sí incluye la
posibilidad de imponer multas al recoger que «procederá la imposición de
sanciones tributarias conforme a lo dispuesto en el título IV de esta
ley». Es decir, a una sanción que puede oscilar entre el 50 % y 150 % de
la cantidad eludida. «Esto va a ser un aviso a navegantes», asegura
Ransés, aunque reconoce que la redacción del artículo no es todo lo
contundente que debería ya que no especifica qué casos pueden
considerarse como ingeniería fiscal.
Delito fiscal
Otro de los cambios introducidos en la normativa
tiene que ver con la gestión recaudatoria en casos de delito fiscal.
Hasta ahora, era necesario esperar a la sentencia judicial para que la
empresa pagara la deuda con Hacienda. Sin embargo, los enormes tiempos
judiciales hacían que, en muchas ocasiones, cuando se producía la
resoluciónm la empresa no tenía bienes con los que afrontar el pago. La
reforma permite que se cobre el importe de la deuda en depósito a la
espera de la sentencia.
También desaparece la figura de la mediación en los procedimientos tributarios.
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