La norma
eleva las sanciones y facilita la pérdida automática de ayudas y bonificaciones
a empresarios que incurran en determinados supuestos.
El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves pasado, la ley de lucha
contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social que, entre otras
cuestiones, persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo
ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.
La ley, que ya
ha entrado en vigor, salvo algunos cambios que ya entraron en vigor vía decreto,
modifica varias leyes laborales.
Además, se debe analizar teniendo en cuenta
los cambios implementados por el Gobierno en el Código Penal, que recoge las
nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a
seis años, y amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más
graves.
La nueva
norma contra el empleo irregular modifica la Ley de Infracciones y Sanciones
del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente
de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y
vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos
en la graduación de las sanciones.
Así, se
considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e
infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de
contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada
completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor
cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva
clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de
enero de 2013.
En cuanto al
Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para
exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.
Respecto a
la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50%
de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas
en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la
liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más
pagar la sanción que cumplir con la legalidad.
En el marco
de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la
colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para
facilitar la investigación para detectar empresas ficticias.
El proyecto
establece además que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores
a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y
hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se
elimina este límite. ENMIENDAS EN EL CONGRESO
De hecho, al
paso de la ley por el Congreso, el Gobierno transaccionó 12 enmiendas que,
entre otras cosas, le permiten establecer sanciones proporcionales a las
cantidades defraudas en algunos tipos de infracción a la Seguridad Social, en
lugar de multar con cantidades fijadas por tramos como sucedía hasta la fecha.
Por ejemplo,
cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o en el plazo debido,
habiendo presentado los documentos de cotización y siempre que la falta de
ingresos "no obedezca a una situación extraordinaria" y que el impago
no sea constitutivo de delito según el Código penal, se deberá abonar entre un
50% y un 65% del importe defraudado en los casos leves, entre un 65% y un 80%
en los medios, y entre un 80 y un 100% en los graves.
Estos
porcentajes se elevan cuando los impagos se produzcan sin haber presentado los
documentos de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, y siempre que
no sea delito, las sanciones leves serán de entre el 100% y el 115% de lo
defraudado, las medidas del 115% al 130%, y las graves del 130% al 150%.
En cuanto al
fraude por retener indebidamente una parte de la cuota que se ha descontado a
los trabajadores o cuando se han efectuado descuentos superiores a los
legalmente establecido se castigará con entre un 100% y un 115% de lo
defraudado si la sanción es mínima, entre un 115% y un 130% si es media, o
entre un 130% y un 150% si es la máxima. MULTAS DE ENTRE 3.000 Y 187.000 EUROS
En el resto
de casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma,
las multas son cantidades que van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente,
independientemente de la cuantía defraudada.
Otra
enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos
pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una
resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.
Además de
ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por
discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o
apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la
Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran
de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección
de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar
de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha. COMPETENCIAS
SANCIONADORAS
El Gobierno
también ha utilizado las enmiendas para precisar a quién corresponden las
competencias sancionadoras según el tipo de la infracción que se esté
evaluando, así como qué órgano o institución puede decidir ampliar un plazo de
inspección.
En la misma
línea, se recoge de forma expresa la facultad de la Tesorería General de la
Seguridad Social de "revisar de oficio las inscripciones de empresas
ficticias", así como que esas revisiones dejan "sin efectos la
inscripción de la citada empresa en el sistema de Seguridad Social".
"De este modo, la inscripción indebida no produce ningún tipo de
consecuencias jurídicas", añade la enmienda.
Finalmente,
se incluye el procedimiento de notificación electrónica a través del Tablón de
Edictos en los casos que la administración no pueda contactar al interesado, y
se incluyen nuevas exenciones a la eliminación de las bonificaciones al empleo.
Así, además de los supuestos recogidos en la Reforma Laboral y en otras medidas
del Gobierno, también habrá bonificaciones en las contratación de personas con discapacidad,
empresas de inserción o enclaves laborales, entre otros.
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