jueves, 22 de noviembre de 2012

Justicia retrasa en el último momento la subida de las tasas



El ministerio aplaza la aplicación de la medida "varias semanas"

La Abogacía alertó a primera hora de la imposibilidad de pagarlas al no publicarse el correspondiente impreso

 



 


 De tal forma, para más aclaración, os dejamos una lista de personas y procesos exentos del pago de la tasa:

  • Los beneficiarios de Justicia Gratuita (se propone elevar el umbral de beneficiarios a quienes cobren menos de 2,5 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- a 15.975 €; actualmente se sitúa en 14.910 €). La Justicia seguirá siendo gratuita para quienes verdaderamente carezcan de recursos, para que el derecho a la tutela judicial efectiva nunca se vea vulnerado.
  • Los procesos penales estarán exentos al 100 por cien. De hecho, este tipo de procesos supone el 72% del total, según el informe de 2011 de la Justicia elaborado por el CGPJ.
  • La primera instancia en el orden Social. En la segunda, si quien recurre es el trabajador, la cuantía de la tasa se reduce un 60%.
  • Procesos de capacitación, filiación y menores que corresponden al orden civil.
  • La protección de Derechos Fundamentales.
  • En la jurisdicción Civil, quedan exentos los procesos monitorios (inferiores a 900 €) y los verbales (inferiores a 2.000 €).

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). [Ver ejemplos]

 
—¿Quién tiene que pagar?

Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.


— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón? 

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. 

O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados). 


— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 

Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. 

Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.



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