El ministerio aplaza la aplicación de la medida "varias semanas"
La Abogacía alertó a primera hora de la imposibilidad de pagarlas al no publicarse el correspondiente impreso
De tal forma, para más aclaración, os dejamos una
lista de personas y procesos exentos del pago de la tasa:
- Los
beneficiarios de Justicia Gratuita (se propone elevar el umbral de
beneficiarios a quienes cobren menos de 2,5 veces el IPREM -Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples- a 15.975 €; actualmente se sitúa en
14.910 €). La Justicia seguirá siendo gratuita para quienes verdaderamente
carezcan de recursos, para que el derecho a la tutela judicial efectiva
nunca se vea vulnerado.
- Los
procesos penales estarán exentos al 100 por cien. De hecho, este tipo de
procesos supone el 72% del total, según el informe de 2011 de la Justicia
elaborado por el CGPJ.
- La
primera instancia en el orden Social. En la segunda, si quien recurre es
el trabajador, la cuantía de la tasa se reduce un 60%.
- Procesos
de capacitación, filiación y menores que corresponden al orden civil.
- La
protección de Derechos Fundamentales.
- En la
jurisdicción Civil, quedan exentos los procesos monitorios (inferiores a
900 €) y los verbales (inferiores a 2.000 €).
— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?
Se componen de una cantidad fija y otra variable. La
fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una
reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la
Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone
entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico
del pleito). [Ver ejemplos]
—¿Quién tiene que pagar?
Por primera vez se extienden las tasas a las personas
físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la
asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad
familiar. No obstante, la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con
lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento
de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes
de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la
razón?
La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de
10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la
tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por
ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en
costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no
se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los
recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente.
O en Derecho de
Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la
devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no
puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por
ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución
extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).
— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay
procedimientos exentos de tasas judiciales?
Sí. No habrá que pagar en la interposición de la
demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de
capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen
exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos
reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se
trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos
fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la
Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la
interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos
en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial
del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de
cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
Por último,
está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos
cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de
la Administración.
De tal forma, para más aclaración, os dejamos una lista de personas y procesos exentos del pago de la tasa:
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