miércoles, 21 de noviembre de 2012

El impuesto de sucesiones y donaciones: mejor heredar en Madrid que en Andalucía

La recepción de una herencia o una donación no está exenta de tributar, aunque no es igual en todas las CC AA. Dependiendo del lugar de residencia del fallecido o de dónde se sitúa el bien inmueble se pagará una cantidad u otra. Los habitantes de Canarias y Madrid suelen ser los más favorecidos, mientras que andaluces y castellanoleoneses son los peor parados.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que tiene por objetivo gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin nada a cambio) por las personas físicas a través de una herencia, legado o donación y también las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando el contratante sea diferente al beneficiario y, además, el riesgo cubierto sea el fallecimiento.
Este impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen un tratamiento fiscal más favorable, los convenios y tratados internacionales y las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las CCAA (tarifa del impuesto, coeficientes multiplicadores, deducciones en la cuota, etc).
¿En que CCAA tributo?

Herencias, legados y seguros de vida


Al igual que en el Impuesto de Patrimonio, determinadas CCAA han aprobado sus propias tarifas en el impuesto (Andalucia, Baleares, Cantabria…) o incluso sus propios coeficientes reductores.
Determinadas CCAA han establecido bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones.
- Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, y Castilla La Mancha tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para los Grupos I y II (ascendientes y descendientes).
- Asturias, Galicia y Murcia tienen bonificaciones para los Grupos I y II aunque con ciertas limitaciones. En algunos casos se exige que la base imponible sea menor a una determinada cantidad (Asturias, Galicia) y en otros que la bonificación no supere un límite establecido (Murcia).
- En determinadas CCAA como Valencia, la bonificación para los Grupos I y II está supeditada a que los sujetos pasivos sean residentes en dicha CCAA.
- Valencia, Asturias, Castilla la Mancha y Murcia tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para discapacitados.
- Baleares y Galicia tienen bonificaciones adicionales para los descendientes menores de 21 años.
- Baleares tiene una deducción para ascendientes y descendientes (independientemente de la edad) equivalente a la Cuota líquida – (Base Imponible * 0.01).
- Castilla y León, teniendo bonificaciones para los Grupos I y II ha decidido suprimir la misma.
En la actualidad, los resientes en Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, y Castilla la Mancha tienen una tributación en el Impuesto de Sucesiones muy atractiva. Otras comunidades como Baleares, Galicia, Murcia o Valencia tienen bonificaciones menos atractivas y los residentes en Andalucía, Extremadura y Castilla y León (que acaba de anunciar que va a suprimir la bonificación) son los más perjudicados al no tener bonificación en el mismo.

Donación o negocios equiparables


Determinadas CCAA han establecido bonificaciones en el Impuesto de Donaciones:
- Canarias y Madrid tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para los Grupos I y II (ascendientes y descendientes).
- Valencia tiene bonificaciones para los Grupos I y II siempre que el patrimonio preexistente sea menor a una determinada cantidad o que la bonificación no supere un límite establecido.
- Valencia y Canarias tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para discapacitados.
- Canarias, Cantabria y La Rioja establece bonificaciones en ciertas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
- En determinadas CCAA como Castilla la Mancha, la bonificación para los Grupos I y II y para los discapacitados está supeditada a que los sujetos pasivos sean residentes en dicha CCAA, y se mantenga el bien donado en el patrimonio durante 5 años.
- Baleares tiene una deducción para ascendientes y descendientes (independientemente de la edad) equivalente a la Cuota líquida – (Base Imponible * 0.07).
- Castilla y León, teniendo bonificaciones para los Grupos I y II ha decidido suprimir la misma.
Al igual que pasa en el Impuesto de Sucesiones, en el Impuesto de Donaciones, la residencia en una CCAA u otra afecta a la hora de la tributación.
En la actualidad, los resientes en Canarias y Madrid son los más beneficiados por las bonificaciones que tienen en el Impuesto de Donaciones para los grados I y II. Comunidades como Andalucía, Asturias, Cataluña, Murcia, Extremadura y Castilla y León (que acaba de anunciar que va a suprimir la bonificación) son los más perjudicados al no tener bonificación en el mismo.

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