Hoy miércoles entra en vigor la nueva ley de lucha
contra el fraudefiscal publicada este martes en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), la norma más ambiciosa de la democracia, según el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El texto no ha
incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y
se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos
Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el
Ejecutivo.
La ley entrará en vigor hoy miércoles con carácter
general, excepto el artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para
realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo
hará dentro de veinte días. La norma, según Hacienda, refuerza las
actuaciones de prevención contra el fraudefiscal, una de las prioridades
de la política económica del Gobierno. De hecho, el Ministerio asegura
que la nueva ley supone el mayor esfuerzo normativo den la lucha contra
el fraude, junto al proyecto de ley de lucha contra el fraude laboral y
la reforma del Código Penal.
Además, es un "complemento perfecto" al plan
extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el pasado 30
de marzo, con el que se pretende aflorar ingresos procedentes de la
economía sumergida para incorporarlos a la economía regular. La
limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre
particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a
15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la
llegada de turistas.
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a
multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador
como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha
infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra
cualquiera de ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o
funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan
conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las
partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará
sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento
de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha
del pago.
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los
contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del
extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no
declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada
dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que
no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no
prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la
tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la
declaración informativa.
Medidas cautelares
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la
nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para
evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o
cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar. En
concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en
situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se
amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para
evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de
responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin
patrimonio pero con actividad regular.
Además, se limita la actividad de sociedades con
inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta
ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en
una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de
ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. Por otro lado,
se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección
con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes
que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y
600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores
rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las
sanciones.
Cambios en el sistema de módulos
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA
en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente
se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En
los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de
las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones
posteriores.
La nueva norma también incluye modificaciones que afectan
a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se
fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos
empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen
de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las
afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la
albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte
de mercancías por carreteras, entre otras.
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