Muchos son los nuevos cambios normativos que supone la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En el presente comentario, vamos a sintetizar los principales cambios que se producen en el ámbito tributario a partir de la entrada en vigor de la referida norma.
IMPUESTO
SOBRE EL
VALOR AÑADIDO (IVA)
A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA quedando su tipología en:
-Tipo General: 21% (hasta 31 de agosto de 2012 el 18%).Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:
-Tipo Reducido: 10%.(hasta 31 de agosto de 2012 el 8%).
-Tipo Superreducido: 4%. (no varía)
-El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:
-El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
-Tipo general: 5,2% (hasta 31 de agosto de 2012 el 4%).Con la reforma no se ha producido simplemente una elevación de los tipos impositivos sino que productos y servicios que inicialmente estaban calificados al tipo reducido o superreducido pasan al tipo general del impuesto. Así aquellos productos y servicios “más significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:
-Tipo reducido 1,4% (hasta 31 de agosto de 2012 el 1%).
-Tipo Superreducido: 0,50%. (no varía)
-Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (no varía)
General
(21%)
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Reducido
(10%)
|
Superreducido
(4%)
|
- Ropa.
- Tabaco.
- Alcohol.
- Cosméticos.
- Servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de
fiesta y barbacoas
- Flores y plantas
ornamentales, semillas.
- Entrada a teatros,
circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital,
cine.
- Servicios funerarios,
servicios de peluquería.
- Adquisición
de obra de arte, servicios prestados por artistas
- Asistencia sanitaria
dental y curas termales.
- Espectáculos
deportivos de carácter aficionado
- Servicios de
radiodifusión, ejecuciones de obras, servicio a personas
físicas que practiquen deporte,
- Obras de
reparación y renovación.
|
- Alimentos en general.
- Agua.
- Medicamentos para uso animal.
- Gafas graduadas y lentillas.
- Rehabilitación de
viviendas (sube al 21% en 2013)
- Semillas, bulbos
y esquejes.
- Hostelería.
- Transporte de
viajeros.
- Limpieza de
vías públicas.
- Recogida de
residuos.
- Entradas a
bibliotecas y museos.
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- Pan
común
- Leche natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
evaporada y en polvo.
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
- Libros y
periódicos.
- Medicamentos para
uso humano.
- Prótesis,
órtesis e implantes para personas con minusvalía.
- Viviendas de
protección oficial
- Resto de viviendas
nuevas (hasta 31/12/12).
|
Nota: Los importes
en color rojo, son novedades en relación a la normativa
anterior siendo su
tributación anterior a tipos reducido o superreducido.
En relación con las ejecuciones de de obra, se
modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de
obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una
edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el
porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por
el empresario; porcentaje también tenido en consideración para la
aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y
reparación de viviendas.
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que la adquirieron antes de 20 de enero de 2006. Se aplica a partir de 15 de julio de 2012.
- Se incrementa el porcentaje de retención de:
- Rendimientos de actividades profesionales.-A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 por 100.
Rendimientos del trabajo.-A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención del 21 por 100.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
Compensación Bases Imponibles Negativas
- “Temporalmente”, para los ejercicios 2012 y 2013, se reducen los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, supere la cantidad de 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores.
- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 50 por 100 (antes 75 por 100) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
- La compensación de bases imponibles negativas se limita al 25 por ciento (antes 50 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
- También de forma “temporal”, para los ejercicios 2012 y 2013, y a partir de los ingresos que se deban realizar desde 15 de julio de 2012, se modifica la base imponible respecto de la que se calculan los pagos fraccionados realizados según modalidad de artículo 45.3 TRLIS. En concreto, se aumenta la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado y que se utiliza para el cálculo del mismo, integrando el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, obligados a tributar según el artículo 45.3 TRLIS), y que además:
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros (antes veinte millones de euros), habrán de ingresar el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros, habrán de ingresar el resultado de multiplicar por quince veinteavos (antes cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, habrán de ingresar el resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos (antes ocho décimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros, habrá de ingresar el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos (antes nueve décimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
- Al mismo tiempo se aumenta el porcentaje mínimo de pago fraccionado que han de realizar las grandes empresas (art. 45.3 TRLIS y con efecto exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013):
- “aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo” (anteriormente se permitía minorar el resultado contable en las bases imponibles negativas pendientes de aplicar respetando los límites establecidos en la normativa), los siguientes porcentajes:
- 12 por 100 (antes el 8 por ciento).
- 6 por 100 (antes el 4 por ciento), para aquellas entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS.
- Se amplia el ámbito de aplicación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas sin limitarla (como hasta la fecha) a la pertenencia a un grupo mercantil. Se excluye de la limitación en la deducción de los gastos financieros establecida en el artículo 20 del TRLIS a:
- A las entidades de crédito y aseguradoras (antes únicamente a las entidades crédito).
- En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad.
- Por otro lado, la nueva redacción del artículo 20.5, establece que si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el límite en que en todo caso serán deducibles gastos financieros (1 millón de euros), será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
- Se elimina, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para contribuyentes de IRPF, cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, el límite anual máximo de deducción correspondiente al fondo de comercio regulado en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), fijado en la centésima parte del importe del fondo de comercio.
- Se incrementa el límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida y se elimina (con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013) este límite para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de empresas de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
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