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Ahora que empiezan las vacaciones debemos de
tener muy claro como afrontar el regreso con las mejores garantías, respecto del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comentar y ratificar lo que todos hemos
oido.
¤ A partir de 1 de septiembre
de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA
quedando su tipología en:
- Tipo General: 21% (hasta septiembre 2012 el 18%).
- Tipo Reducido: 10%.(hasta septiembre 2012 el 8%).
- Tipo Superreducido: 4%. (no varía)
¤ Al mismo tiempo el porcentaje de
compensación de IVA de agricultores y ganaderos
quedará:
- El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las
entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o
forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las
entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras
y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
¤ Los porcentajes de recargo
de equivalencia serán:
- Tipo general: 5,2% (hasta septiembre 2012 el 4%).
- Tipo reducido 1,4% (hasta septiembre 2012 el 1%)
- Tipo Superreducido: 0,50%. (no varía)
- Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del
Tabaco: 1,75% (no varía)
Aquellos productos y servicios “más
significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:
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General (21%)
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Reducido (10%)
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Superreducido (4%)
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- Ropa.
- Tabaco.
- Alcohol.
- Cosméticos.
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y
barbacoas
- Flores y plantas ornamentales, semillas.
- Entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión
digital, cine.
- Servicios funerarios, servicios de peluquería.
- Adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas
- Asistencia sanitaria dental y curas termales.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado
- Servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, servicio a personas
físicas que practiquen deporte,
- Obras de reparación y renovación.
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- Alimentos en general.
- Agua.
- Medicamentos para uso animal.
- Gafas graduadas y lentillas.
- Rehabilitación de viviendas (sube al 21% en 2013)
- Semillas, bulbos y esquejes.
- Hostelería.
- Transporte de viajeros.
- Limpieza de vías públicas.
- Recogida de residuos.
- Entradas a bibliotecas y museos.
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- Pan común
- Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada,
esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
- Libros y periódicos.
- Medicamentos para uso humano.
- Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.
- Viviendas de protección oficial
- Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/12).
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Nota: Los importes en color rojo, son novedades
en relación a la normativa anterior siendo su tributación anterior a tipos
reducido o superreducido.
Luego podemos observar que:
SUBEN DEL 4% al 10% Compra de
vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda
usada tributa por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales.
SUBEN DEL 4% AL 21% Material escolar (a
excepción de libros de texto y otros específicos).
SUBEN DEL 8%
al 10% Transporte, cesta de la compra de alimentos (excepto productos
básicos), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de
renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en
2013).
SUBEN DEL 8% al 21% Servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y
plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos,
servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de
peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas,
asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de
carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras,
discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de
reparación y renovación.
SUBEN DEL 18% al 21% Resto de
bienes y servicios a los que ya se venía aplicando el tipo general.
Por otro lado comentar algo de lo
que se están “haciendo eco” todos los periódicos en sus secciones de economía y
es que como el IVA se aplica en el momento de emitirse la factura con
independencia de cuándo se produzca el consumo, los consumidores, en las
facturas de septiembre de agua, luz, teléfono o electricidad que reflejan el
gasto de julio y agosto ya incluirán el aumento impositivo.
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