jueves, 26 de julio de 2012

El IVA a partir de septiembre de 2012

Ahora que empiezan las vacaciones debemos de tener muy claro como afrontar el regreso con las mejores garantías, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comentar y ratificar lo que todos hemos oido.
¤ A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA quedando su tipología en:
  1. Tipo General: 21% (hasta septiembre 2012 el 18%).
  2. Tipo Reducido: 10%.(hasta septiembre 2012 el 8%).
  3. Tipo Superreducido: 4%. (no varía)
¤ Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:
  1. El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
  2. El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
¤ Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:
  1. Tipo general: 5,2% (hasta septiembre 2012 el 4%).
  2. Tipo reducido 1,4% (hasta septiembre 2012 el 1%)
  3. Tipo Superreducido: 0,50%. (no varía)
  4. Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (no varía)
Aquellos productos y servicios “más significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:
General (21%)
Reducido (10%)
Superreducido (4%)
  1. Ropa.
  2. Tabaco.
  3. Alcohol.
  4. Cosméticos.
  5. Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas
  6. Flores y plantas ornamentales, semillas.
  7. Entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
  8. Servicios funerarios, servicios de peluquería.
  9. Adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas
  10. Asistencia sanitaria dental y curas termales.
  11. Espectáculos deportivos de carácter aficionado
  12. Servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, servicio a personas físicas que practiquen deporte,
  13. Obras de reparación y renovación.
  1. Alimentos en general.
  2. Agua.
  3. Medicamentos para uso animal.
  4. Gafas graduadas y lentillas.
  5. Rehabilitación de viviendas (sube al 21% en 2013)
  6. Semillas, bulbos y esquejes.
  7. Hostelería.
  8. Transporte de viajeros.
  9. Limpieza de vías públicas.
  10. Recogida de residuos.
  11. Entradas a bibliotecas y museos.
  1. Pan común
  2. Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  3. Quesos y huevos.
  4. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
  5. Libros y periódicos.
  6. Medicamentos para uso humano.
  7. Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.
  8. Viviendas de protección oficial
  9. Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/12).
Nota: Los importes en color rojo, son novedades en relación a la normativa anterior siendo su tributación anterior a tipos reducido o superreducido.
Luego podemos observar que:
SUBEN DEL 4% al 10% Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SUBEN DEL 4% AL 21% M
aterial escolar (a excepción de libros de texto y otros específicos).

SUBEN DEL 8% al 10%
Transporte, cesta de la compra de alimentos (excepto productos básicos), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).

SUBEN DEL 8% al 21%
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.

SUBEN DEL 18% al 21%
Resto de bienes y servicios a los que ya se venía aplicando el tipo general.
Por otro lado comentar algo de lo que se están “haciendo eco” todos los periódicos en sus secciones de economía y es que como el IVA se aplica en el momento de emitirse la factura con independencia de cuándo se produzca el consumo, los consumidores, en las facturas de septiembre de agua, luz, teléfono o electricidad que reflejan el gasto de julio y agosto ya incluirán el aumento impositivo.

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