miércoles, 29 de agosto de 2012

Algunas aclaraciones sobre Obligaciones de Facturación.


            El comentario que abordamos en el presente boletín no nos trae ninguna novedad consecuencia de nueva legislación aprobada o pendiente de publicar, simple y llanamente trata de sintetizar algunas cuestiones que hemos considerado significativas sacando factor común de la gran cantidad de consultas que en relación a este tema recibimos en nuestro consultorio profesional.
            En este sentido, de forma general, sin entrar en casuísticas concretas y casos excepcionales, tendríamos la siguiente síntesis:

¿Cuándo habrá de expedirse factura de forma obligatoria? 

 

Cuando:
            •  Siempre con carácter general, salvo las excepciones de:
            •  Establecidas en artículo 3 Reglamento de Facturación (RD 1496/2003)
            •  Facturas sin datos del destinatario (Art. 6.8 RD 1496/2003))
            •  Tiques, menores de 100 euros para no empresarios o profesionales (Art. 4 RD 1496/2003)
            •  El destinatario sea un empresario o profesional.
            •  Lo solicite el destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
            •  Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
            •  Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI (Art. 68.tres y cinco LIVA)
            •  Entregas de bienes con instalación o montaje ( Art. 68.Dos 2º LIVA )
            •  Las destinatarias sean personas jurídicas no empresarios o profesionales.
            •  Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.

Supuestos exceptuados de la obligación de expedir y entregar factura (Art. 3 RD 1496/2003) 

 

            •  Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles con renuncia)
            •  Régimen Especial Simplificado de IVA (salvo transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos)
            •  Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP salvo ventas de inmuebles afectos)
            •  Por autorización del Departamento de Gestión Tributaria
            •  Operaciones Exentas, excepto en el caso de las exenciones contempladas en el artículo 20.uno::
            •  2º. Hospitalización y asistencia sanitaria
            •  3º. Profesiones médicas o sanitarias
            •  4º. Entregas sangre, plasma, fluidos
            •  5º. Estomatólogos, odontólogos, etc.
            •  15º Ambulancias
            •  20º Entregas de terrenos rústicos
            •  21º Entregas de terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas
            •  22º Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
            •  24º Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas
            •  25º Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir

Requisitos de la Factura (Art. 6 RD 1496/2003) 

 

            •  Numeración correlativa y, en su caso, serie
            •  Fecha de expedición y, en su caso, de realización de la operación si es distinta a la de expedición
            •  Identificación de Expedidor y Destinatario. Nombre y apellidos o denominación social completa
            •  Domicilio
            •  NIF del destinatario
            •  NIF del expedidor
            •  Descripción de la operación
            •  Datos necesarios para determinar la base imponible
            •  Tipo impositivo
            •  Cuota
            •  Operación exenta, no sujeta

Requisitos generales para expedir tiques en lugar de facturas (Art. 4 RD 1496/2003) 

 

  1. El importe de la operación debe ser igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido.
  2. Debe tratarse de una de las operaciones recogidas en el cuadro siguiente:
            •  Ventas al por menor.
            •  Ventas o servicios en ambulancia.
            •  Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
            •  Transporte de personas y sus equipajes.
            •  Servicios de hostelería y restauración y suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
            •  Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
            •  Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
            •  Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
            •  Utilización de instalaciones deportivas.
            •  Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
            •  Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
            •  Alquiler de películas.
            •  Servicios de tintorería y lavandería.
            •  Utilización de autopistas de peaje.
            •  ñ) Autorización Departamento de Gestión Tributaria.
            Recordar que en ningún caso los documentos sustitutivos o tiques dan derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportado, de acuerdo con el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).

Plazo de Conservación de las facturas o documentos justificativos. 

 

            El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
            Por otro lado el artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto .
            Dicho esto hemos de señalar que cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización , deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes .
            Por otra parte, los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años. (art. 140 sexies LIVA).

Recordar que: 

 

            •  No es posible expedir una factura cuyo número sea el mismo que el de un tique previamente expedido que le sirva de referencia. Cuando se expidan simultáneamente facturas y tiques, dichos documentos deben expedirse mediante series distintas.
            •  Los documentos de facturación deben ser numerados correlativamente, no admitiéndose el establecimiento de series distintas en función del día y hora de expedición de cada documento.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Cambios en el recargo de equivalencia a partir de 1-09-2012

¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe aplicarlo?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta como autónomos a las comunidades de bienes.
No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA.
Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son:
  • El 4% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 18%.
  • El 1% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 8%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.
Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de equivalencia = 3.660 euros.
Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaracione no periódicas.

Nuevos Tipos a partir del 1 de septiembre de 2012

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 serán:
  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Ventajas e inconvenientes

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
Entre los inconvenientes hay que citar dos:
  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

Obligaciones

Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.
Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.

martes, 14 de agosto de 2012

Los comercios de menos de 450 metros no necesitarán licencia de apertura

Las nuevas medidas, que pretenden incentivar a emprendedores y facilitar la creación de nuevos negocios, entrará en vigor lo antes posible por la actual situación económica

 

 

 

La Mesa de Trabajo impulsada por el Gobierno de Cantabria para la simplificación de trámites administrativos para la apertura de nuevos negocios comerciales ha consensuado que los establecimientos de hasta 450 metros cuadrados de superficie no requerirán licencia de apertura.
 
Y, según informa el Ejecutivo en una nota de prensa, la Mesa ha aceptado la ampliación de las nuevas actividades propuestas por el Gobierno de Cantabria .
El Gobierno recuerda que este grupo de trabajo fue creado el pasado 4 de julio a instancias de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Desde entonces viene trabajando para establecer los contenidos que permitan regular un sistema de licencias municipales de apertura de comercios más sencillo y ágil, que incentive a emprendedores y facilite la creación de nuevos negocios.
 
El catálogo de nuevas actividades comerciales propuesto por el Gobierno y aceptado por la mesa incluye reparaciones y alquiler de otros bienes de consumo, el comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo, el comercio al por menor de toda clase de artículos y servicios de publicidad y relaciones públicas, y similares.
 
Además, el catálogo recoge otros servicios para las empresas (cobros de deudas, servicios mecanográficos, traducción, mensajería reparto, colocación y suministro de personal, multiservicios intensivos de personal).
También seguros de vida, de capitalización y mixtos de vida y capitalización, de asistencia sanitaria, enfermedad, de entierros, de daños materiales y otros, además de servicios jurídicos y empresas de estudios de mercado.
 
Dinamización del sector
 
 
El Gobierno cántabro resalta que con estos acuerdos -las nuevas actividades y la eliminación del requisito de licencia de apertura hasta 450 metros cuadrados- "se da un paso más en la flexibilización de medidas" para dinamizar este sector.
La Mesa determinará en septiembre los contenidos definitivos de la nueva normativa, tras el análisis de los acuerdos adoptados en la última reunión.
 
El Gobierno apunta que otro objetivo es el establecimiento de una unidad normativa que garantice a las empresas un marco de seguridad jurídica.
Para ello, se ha promovido un modelo de comunicación previa y declaración responsable tipo, a fin de facilitar la cooperación administrativa y el desarrollo de una ordenanza tipo en materia de licencias municipales.
 
El Ejecutivo se propone extender la eliminación de la licencia previa de apertura a aquellas actividades comerciales y servicios que no tienen un impacto susceptible de control previo, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud pública.
 
La flexibilización se extiende a las obras de acondicionamiento de los locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.
Según resalta el Gobierno, la entrada en vigor de una nueva normativa -vía ley o decreto- se realizará lo antes posible, ya que la actual situación económica no permite demoras.
 
El grupo de trabajo, presidido por la directora general de Comercio, Ana España, está formado por representantes de la Universidad de Cantabria (UC), de la CEOE-Cepyme, Cámara Cantabria , Cámara de Torrelavega, Coercan y Fediscom.
También lo integran los ayuntamientos de Torrelavega, Castro Urdiales, Santander y Camargo, así como de la Federación de Municipios de Cantabria (FMC).
Esta iniciativa es fruto del Real Decreto-Ley de 25 de mayo de 2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
 
Es una normativa estatal que elimina las licencias previas de apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados, y la licencia para la realización de obras de acondicionamiento, siempre que no requieran redacción de proyecto, con su sustitución por una declaración responsable.

martes, 7 de agosto de 2012

Cómo defraudan los españoles a la Hacienda Pública



            Sicavs, facturas que desaparecen y recibos falsos aumentan cada día el agujero negro de las arcas del Estado.

            Un estudio de TaxJustice Network estima que la evasión fiscal en España s e lleva cada año 81.000 millones de euros de las arcas públicas . Desde el ciudadano de a pie, hasta el gran empresario aprovechan cuando el Estado no mira para hacer movimientos por debajo de la mesa.

            José María Mollinedo es portavoz de Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) y afirma que «el tipo de evasión depende del nivel adquisitivo del contribuyente». En otras palabras, hay fraude de todas las tallas, para los peces grandes y para los pequeños. Solo que unas hacen más daño que otras.

            Un estudio del CIS realizado a finales del año pasado, revela que casi las tres cuartas partes de la evasión fiscal se localiza en las empresas de mayor tamaño , mientras que las pymes generan e l 17% del fraude fiscal total . El colectivo de autónomos es responsable únicamente un 8,6% del fraude en nuestro país. Pero, ¿Cuáles son las fórmulas que más se utilizan en nuestro país para defraudar a la Hacienda Pública?

Sicavs, la «trampa» de los ricos

            Los fraudes en las altas esferas, ya no son fraudes, sino operaciones de ingeniería financiera. Se trata de colar miles de millones de euros por la grieta legal y estos casos ya no se trata de evasión fiscal, sino de «elusión» fiscal, porque la operación aunque ilegítima, es perfectamente legal. Las Sicavs, o Sociedades de Inversión de Capital Variable son el fraude favorito de los ricos. Para fundar una Sicav, hacen falta 99 socios y 2.400.000. Su principal atractivo: que tributan solo al 1% y que sus beneficios pueden estar en un 99,09 % en manos de una sola persona. Las Sicav tienen por su naturaleza la obligación de invertir en activos financieros. Es decir, deben comprar acciones, bonos, deuda pública o privada. Pero, ¿y si las acciones que compran son de la empresa o el yate del poseedor del 99% de esa Sicav? Esa empresa al estar dentro de la sociedad, tributaría ahora al 1%, ahorrándose el 18 % del impuesto de sociedades por la empresa, y el 21% de IRPF por las acciones. Además, la estructura de la Sicav permite que los otros 99 socios posean solo el 0,01% de esa empresa, a diferencia de lo que ocurre con los fondos de pensiones. En resumen, un coladero de millones que es perfectamente legal.

Trueque de facturas

            Falsificarlas, fragmentarlas, intercambiarlas... Muchos empresarios juegan con las facturas como si fueran cromos. Si por ejemplo se sustituye una factura de 6.000 euros por tres de 2.000 euros, su tributación será más baja. Si una hipotética empresa fabrica ventanas de aluminio para las oficinas de una supuesta compañía eléctrica, esta puede corresponderle con la instalación eléctrica en su central. Es fácil intercambiar las facturas, considerarlo un favor mutuo y una vez hecho el trueque, hacerlas desaparecer.

El reparto de dividendos

            Es el fraude más utilizado entre las compañías de tamaño medio o grande. Las empresas, sobre todo aquellas cuyas acciones cotizan en los mercados reparten dividendos a los poseedores de los títulos como una forma de retribución por los resultados de cada ejercicio. El problema es según Mollinedo que « esos dividendos muchas veces no se reparten» y parece que los grandes accionistas «fueran una especie de ONG que solo realizan ingresos. Un signo inequívoco de que ahí se está realizando fraudes». Al no repartir dividendos, los accionistas se ahorran el 40% que puede llegar a suponer el IRPF de los miembros de un Consejo de Administración. «Casualmente esos socios reciben regalos o favores que compensan ese cobro».

El «con IVA o sin IVA»

            El más recurrido y uno de los más indetectables. A quien no le han preguntado nunca eso del ¿con IVA o sin IVA? Según Molinero es «la más utilizada por los pequeños empresarios». Cuando un comerciante vende sin IVA, no emite factura y oculta una transacción que debería haber tributado a los ojos del Estado. En este caso el comerciante se ahorraría el impuesto de sociedades (si tiene su propia empresa) o el que grava la renta de las personas físicas (si es un profesional independiente) y el particular el IVA.

¿El ordenador es para ti o para la empresa?

            Un ordenador, un teléfono móvil un coche o incluso un alquiler pueden usarse para trabajar o para el disfrute privado. Y resulta francamente difícil para el Estado perseguir al contribuyente para comprobar si les da un uso u otro. «Es muy común comprarse un ordenador para la familia y contabilizarlo como si fuera de empresa» , explica Mollinedo. Todos esos gastos pueden deducirse por actividad profesional. El único secreto es no pasarse. Por ejemplo, no es conveniente deducirse el alquiler del piso más allá de un 49% ya que sino sería local comercial.

Los «casi» paraísos fiscales

            Otra estrategia permitida por la ley consiste en aprovechar las ventajas fiscales que otros países ofrecen. Países como Andorra, Luxemburgo o las Antillas Holandesas, se consideran paraísos fiscales y está prohibido realizar operaciones en ellos, en cambio Suiza u Holanda con una fiscalidad muy baja, no son considerados como tal . En Holanda, por ejemplo, las sociedades holding no tributan nada por los dividendos y ganancias que les reporten sus filiales, siempre que se tenga una participación mínima del 5%, lo que supone un agravio comparativo respecto al resto de países europeos. «Son países con una tributación "a la carta" y ese puede beneficiar a las empresas españolas», explica Mollinedo. En la actualidad, el 90% de las empresas que cotizan e n el selectivo Ibex-35 tiene constituidas sociedades en Holanda.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Novedades Tributarias dadas por el RD-L 20/2012 de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.


Muchos son los nuevos cambios normativos que supone la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En el presente comentario, vamos a sintetizar los principales cambios que se producen en el ámbito tributario a partir de la entrada en vigor de la referida norma.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA  quedando su tipología en: 
-Tipo General: 21% (hasta 31 de agosto de 2012 el 18%).
-Tipo Reducido: 10%.(hasta 31 de agosto de 2012 el 8%).
-Tipo Superreducido: 4%. (no varía)
 Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:
-El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
-El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:
-Tipo general: 5,2% (hasta 31 de agosto de 2012 el 4%).
-Tipo reducido 1,4% (hasta 31 de agosto de 2012 el 1%).
-Tipo Superreducido: 0,50%. (no varía)
-Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (no varía)
Con la reforma no se ha producido simplemente una elevación de los tipos impositivos sino que productos y servicios que inicialmente estaban calificados al tipo reducido o superreducido pasan al tipo general del impuesto. Así aquellos productos y servicios “más significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:


General (21%)
Reducido (10%)
Superreducido (4%)
- Ropa.
- Tabaco.
- Alcohol.
- Cosméticos.
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas
- Flores y plantas ornamentales, semillas.
- Entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
- Servicios funerarios, servicios de peluquería.
- Adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas
- Asistencia sanitaria dental y curas termales.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado
- Servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, servicio a personas físicas que practiquen deporte,
- Obras de reparación y renovación.
- Alimentos en general.
- Agua.
- Medicamentos para uso animal.
- Gafas graduadas y lentillas.
- Rehabilitación de viviendas (sube al 21% en 2013)
- Semillas, bulbos y esquejes.
- Hostelería.
- Transporte de viajeros.
- Limpieza de vías públicas.
- Recogida de residuos.
- Entradas a bibliotecas y museos.
- Pan común
- Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
- Libros y periódicos.
- Medicamentos para uso humano.
- Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.
- Viviendas de protección oficial
- Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/12).
Nota: Los importes en color rojo, son novedades en relación a la normativa anterior siendo su tributación anterior a tipos reducido o superreducido.
En relación con las ejecuciones de de obra, se modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario; porcentaje también tenido en consideración para la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que la adquirieron antes de 20 de enero de 2006. Se aplica a partir de 15 de julio de 2012.
  • Se incrementa el porcentaje de retención de: 
    • Rendimientos de actividades profesionales.-A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 por 100.
    • Rendimientos del trabajo.-A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención del 21 por 100.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
Compensación Bases Imponibles Negativas
  • “Temporalmente”, para los ejercicios 2012 y 2013, se reducen los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, supere la cantidad de 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores.
  • La compensación de bases imponibles negativas se limita al 50 por 100 (antes 75 por 100) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas se limita al 25 por ciento (antes 50 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
 Pagos Fraccionados
  • También de forma “temporal”, para los ejercicios 2012 y 2013, y a partir de los ingresos que se deban realizar desde 15 de julio de 2012, se modifica la base imponible respecto de la que se calculan los pagos fraccionados realizados según modalidad de artículo 45.3 TRLIS. En concreto, se aumenta la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado y que se utiliza para el cálculo del mismo, integrando el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
  •  Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, obligados a tributar según el artículo 45.3 TRLIS), y que además:
  •  En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros (antes veinte millones de euros), habrán de ingresar el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  •  En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros, habrán de ingresar el resultado de multiplicar por quince veinteavos (antes cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  •  En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, habrán de ingresar el resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos (antes ocho décimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  •  En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros, habrá de ingresar el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos (antes nueve décimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  • Al mismo tiempo se aumenta el porcentaje mínimo de pago fraccionado que han de realizar las grandes empresas (art. 45.3 TRLIS y con efecto exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013):
  • aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo” (anteriormente se permitía minorar el resultado contable en las bases imponibles negativas pendientes de aplicar respetando los límites establecidos en la normativa), los siguientes porcentajes:
    • 12 por 100 (antes el 8 por ciento).
    • 6 por 100 (antes el 4 por ciento), para aquellas entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del TRLIS.
 Gastos Financieros
  • Se amplia el ámbito de aplicación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas sin limitarla (como hasta la fecha) a la pertenencia a un grupo mercantil. Se excluye de la limitación en la deducción de los gastos financieros establecida en el artículo 20 del TRLIS a:
    1. A las entidades de crédito y aseguradoras (antes únicamente a las entidades crédito).
    2. En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad.
  • Por otro lado, la nueva redacción del artículo 20.5, establece que si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el límite en que en todo caso serán deducibles gastos financieros (1 millón de euros), será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Deducción de Fondo de Comercio
  • Se elimina, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para contribuyentes de IRPF, cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, el límite anual máximo de deducción correspondiente al fondo de comercio regulado en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), fijado en la centésima parte del importe del fondo de comercio.
  • Se incrementa el límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida y se elimina (con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013)  este límite para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de empresas de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).