miércoles, 29 de agosto de 2012

Algunas aclaraciones sobre Obligaciones de Facturación.


            El comentario que abordamos en el presente boletín no nos trae ninguna novedad consecuencia de nueva legislación aprobada o pendiente de publicar, simple y llanamente trata de sintetizar algunas cuestiones que hemos considerado significativas sacando factor común de la gran cantidad de consultas que en relación a este tema recibimos en nuestro consultorio profesional.
            En este sentido, de forma general, sin entrar en casuísticas concretas y casos excepcionales, tendríamos la siguiente síntesis:

¿Cuándo habrá de expedirse factura de forma obligatoria? 

 

Cuando:
            •  Siempre con carácter general, salvo las excepciones de:
            •  Establecidas en artículo 3 Reglamento de Facturación (RD 1496/2003)
            •  Facturas sin datos del destinatario (Art. 6.8 RD 1496/2003))
            •  Tiques, menores de 100 euros para no empresarios o profesionales (Art. 4 RD 1496/2003)
            •  El destinatario sea un empresario o profesional.
            •  Lo solicite el destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
            •  Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
            •  Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI (Art. 68.tres y cinco LIVA)
            •  Entregas de bienes con instalación o montaje ( Art. 68.Dos 2º LIVA )
            •  Las destinatarias sean personas jurídicas no empresarios o profesionales.
            •  Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.

Supuestos exceptuados de la obligación de expedir y entregar factura (Art. 3 RD 1496/2003) 

 

            •  Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles con renuncia)
            •  Régimen Especial Simplificado de IVA (salvo transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos)
            •  Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP salvo ventas de inmuebles afectos)
            •  Por autorización del Departamento de Gestión Tributaria
            •  Operaciones Exentas, excepto en el caso de las exenciones contempladas en el artículo 20.uno::
            •  2º. Hospitalización y asistencia sanitaria
            •  3º. Profesiones médicas o sanitarias
            •  4º. Entregas sangre, plasma, fluidos
            •  5º. Estomatólogos, odontólogos, etc.
            •  15º Ambulancias
            •  20º Entregas de terrenos rústicos
            •  21º Entregas de terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas
            •  22º Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
            •  24º Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas
            •  25º Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir

Requisitos de la Factura (Art. 6 RD 1496/2003) 

 

            •  Numeración correlativa y, en su caso, serie
            •  Fecha de expedición y, en su caso, de realización de la operación si es distinta a la de expedición
            •  Identificación de Expedidor y Destinatario. Nombre y apellidos o denominación social completa
            •  Domicilio
            •  NIF del destinatario
            •  NIF del expedidor
            •  Descripción de la operación
            •  Datos necesarios para determinar la base imponible
            •  Tipo impositivo
            •  Cuota
            •  Operación exenta, no sujeta

Requisitos generales para expedir tiques en lugar de facturas (Art. 4 RD 1496/2003) 

 

  1. El importe de la operación debe ser igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido.
  2. Debe tratarse de una de las operaciones recogidas en el cuadro siguiente:
            •  Ventas al por menor.
            •  Ventas o servicios en ambulancia.
            •  Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
            •  Transporte de personas y sus equipajes.
            •  Servicios de hostelería y restauración y suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
            •  Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
            •  Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
            •  Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
            •  Utilización de instalaciones deportivas.
            •  Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
            •  Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
            •  Alquiler de películas.
            •  Servicios de tintorería y lavandería.
            •  Utilización de autopistas de peaje.
            •  ñ) Autorización Departamento de Gestión Tributaria.
            Recordar que en ningún caso los documentos sustitutivos o tiques dan derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportado, de acuerdo con el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).

Plazo de Conservación de las facturas o documentos justificativos. 

 

            El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
            Por otro lado el artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto .
            Dicho esto hemos de señalar que cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización , deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes .
            Por otra parte, los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años. (art. 140 sexies LIVA).

Recordar que: 

 

            •  No es posible expedir una factura cuyo número sea el mismo que el de un tique previamente expedido que le sirva de referencia. Cuando se expidan simultáneamente facturas y tiques, dichos documentos deben expedirse mediante series distintas.
            •  Los documentos de facturación deben ser numerados correlativamente, no admitiéndose el establecimiento de series distintas en función del día y hora de expedición de cada documento.

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