El comentario
que abordamos en el presente boletín no nos trae ninguna novedad
consecuencia de nueva legislación aprobada o pendiente de publicar,
simple y llanamente trata de sintetizar algunas cuestiones que hemos
considerado significativas sacando factor común de la gran cantidad de
consultas que en relación a este tema recibimos en nuestro consultorio
profesional.
En este sentido, de forma general, sin entrar
en casuísticas concretas y casos excepcionales, tendríamos la siguiente
síntesis:¿Cuándo habrá de expedirse factura de forma obligatoria?
Cuando:
• Siempre con carácter general, salvo las excepciones de:
• Establecidas en artículo 3 Reglamento de Facturación (RD 1496/2003)
• Facturas sin datos del destinatario (Art. 6.8 RD 1496/2003))
• Tiques, menores de 100 euros para no empresarios o profesionales (Art. 4 RD 1496/2003)
• El destinatario sea un empresario o profesional.
• Lo solicite el destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
• Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
• Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI (Art. 68.tres y cinco LIVA)
• Entregas de bienes con instalación o montaje ( Art. 68.Dos 2º LIVA )
• Las destinatarias sean personas jurídicas no empresarios o profesionales.
• Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.
Supuestos exceptuados de la obligación de expedir y entregar factura (Art. 3 RD 1496/2003)
• Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (salvo entrega de inmuebles con renuncia)
• Régimen Especial Simplificado de IVA (salvo transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos)
• Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP salvo ventas de inmuebles afectos)
• Por autorización del Departamento de Gestión Tributaria
• Operaciones Exentas, excepto en el caso de las exenciones contempladas en el artículo 20.uno::
• 2º. Hospitalización y asistencia sanitaria
• 3º. Profesiones médicas o sanitarias
• 4º. Entregas sangre, plasma, fluidos
• 5º. Estomatólogos, odontólogos, etc.
• 15º Ambulancias
• 20º Entregas de terrenos rústicos
• 21º Entregas de terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas
• 22º Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
• 24º Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas
• 25º Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir
Requisitos de la Factura (Art. 6 RD 1496/2003)
• Numeración correlativa y, en su caso, serie
• Fecha de expedición y, en su caso, de realización de la operación si es distinta a la de expedición
• Identificación de Expedidor y Destinatario. Nombre y apellidos o denominación social completa
• Domicilio
• NIF del destinatario
• NIF del expedidor
• Descripción de la operación
• Datos necesarios para determinar la base imponible
• Tipo impositivo
• Cuota
• Operación exenta, no sujeta
Requisitos generales para expedir tiques en lugar de facturas (Art. 4 RD 1496/2003)
- El importe de la operación debe ser igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido.
- Debe tratarse de una de las operaciones recogidas en el cuadro siguiente:
• Ventas o servicios en ambulancia.
• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
• Transporte de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería y restauración y suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
• Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.
• ñ) Autorización Departamento de Gestión Tributaria.
Recordar que en ningún caso los documentos sustitutivos o tiques dan derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportado, de acuerdo con el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
Plazo de Conservación de las facturas o documentos justificativos.
El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Por otro lado el artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto .
Dicho esto hemos de señalar que cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización , deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes .
Por otra parte, los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años. (art. 140 sexies LIVA).
Recordar que:
• No es posible expedir una factura cuyo número sea el mismo que el de un tique previamente expedido que le sirva de referencia. Cuando se expidan simultáneamente facturas y tiques, dichos documentos deben expedirse mediante series distintas.
• Los documentos de facturación deben ser numerados correlativamente, no admitiéndose el establecimiento de series distintas en función del día y hora de expedición de cada documento.
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