Tendrán derecho a la compensación los
contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20
de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la
deducción por vivienda en 2011. (D.T. 4ª)
El
importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de
4.507,59 € [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas
de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las
Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una
adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y
autonómico.
La cuantía de la
deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción
por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80
bis de la Ley 35/2006.
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