A su regreso deberán esperar 12 meses para volver a cobrar la prestación.
Los parados que reciben la ayuda de 426 euros perderán dicha retribución si viajan al extranjero. Así lo especifica Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se recogen las medidas aprobadas ayer por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
Hasta
ahora, y en virtud al Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre los
parados que cobraban este subsidio por desempleo podían desplazarse a
países de la Unión Europea y seguir recibiendo el subsidio durante tres
meses, prorrogables a otros tres sí se notificaba la extensión de la
estancia. Lo único que había que hacer era inscribirse como demandante
de empleo en el país de destino, aunque la prestación se extinguía al
pasar más de un año fuera de España.
Con
la nueva legislación, abandonar el país «por cualquier motivo o
duración» acarreará la eliminación del desempleado como demandante de
empleo. En aquellos supuestos en los que se cese en la demanda de
empleo, se exigirá un periodo de 12 meses «ininterrumpido» desde la
nueva inscripción, de modo que a los desempleados que tenían derecho a
la prestación por desempleo no les valdrá con regresar a España; tendrán
que esperar un año para poder recuperar el derecho a cobrar el paro.
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