Desprendido del último Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el tipo de retención para profesionales y autónomos aumenta hasta el 19 por ciento, si bien, se estipula un tipo incrementado del 21 % que regirá hasta finales de 2013.
Retenciones RAE 2012-2013
TRAMO DE FECHAS
|
Hasta el 31-08-2012
|
Del 01-09-2012 al 31-12-2013
|
A partir del 01-01-2014
|
---|---|---|---|
TIPO NORMAL
|
15 %
|
21 %
|
19 %
|
TIPO Reducido (Inicio actividad)
|
7 %
|
9 %
|
9 %
|
El
tipo de retención sobre los rendimientos obtenidos por el ejercicio de
actividades profesionales, pasará, a partir del 1 de Septiembre, del
antiguo 15% al nuevo 21 %. Está prevista una rebaja de dos puntos porcentuales para el inicio del ejercicio 2014, quedando al 19 %.
El
tipo de retención inicial, para los dos primeros años de actividad enel
ejercicio de una actividad profesional, aumenta también del antiguo 7%
al nuevo 9 %, y éste se mantendrá así en un futuro.
Repetimos que a pesar de que en el preámbulo figura el siguiente párrafo,
Adicionalmente,
se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el
derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.
La nueva y buena redacción que se le dá a la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es la siguiente:
a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No
obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los
rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.
Estos
porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan
derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta
Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario