martes, 17 de julio de 2012

Retención sobre rendimientos de actividades profesiones. Del 15 al 21 por ciento.

Desprendido del último Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el tipo de retención para profesionales y autónomos aumenta hasta el 19 por ciento, si bien, se estipula un tipo incrementado del 21 % que regirá hasta finales de 2013.

Retenciones RAE 2012-2013

TRAMO DE FECHAS
Hasta el 31-08-2012
Del 01-09-2012 al 31-12-2013
A partir del 01-01-2014
TIPO NORMAL
15 %
21 %
19 %
TIPO Reducido (Inicio actividad)
7 %
9 %
9 %


El tipo de retención sobre los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades profesionales, pasará, a partir del 1 de Septiembre, del antiguo 15% al nuevo 21 %. Está prevista una rebaja de dos puntos porcentuales para el inicio del ejercicio 2014, quedando al 19 %.

El tipo de retención inicial, para los dos primeros años de actividad enel ejercicio de una actividad profesional, aumenta también del antiguo 7% al nuevo 9 %, y éste se mantendrá así en un futuro.


Repetimos que a pesar de que en el preámbulo figura el siguiente párrafo,
Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.

La nueva y buena redacción que se le dá a la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es la siguiente:

a)  El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

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