El Artículo 4 del RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula el
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Según señala dicha norma, con objeto de
facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa
empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán
concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se
regula en el citado artículo.
El contrato se debe celebrar por tiempo
indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el
modelo oficial correspondiente.
El régimen jurídico del contrato y los
derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter
general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios
colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única
excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el Art.
14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
Además, la empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
1.- En el supuesto de que el primer
contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de
30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil
euros.
2.- Adicionalmente, en caso de contratar
desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con
un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las
siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
- El importe de la deducción a que tiene
derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación
laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con
posterioridad.
- La empresa requerirá al trabajador un
certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de
la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la
relación laboral.
- El trabajador contratado podrá
voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 %
de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de
percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no
compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo
anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por
desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación,
siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Asimismo, y con independencia de los
incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de
desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las
siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos
colectivos:
- Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos
inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será
de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67
euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200
euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado
las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100
euros/año).
- Mayores de 45 años, que hayan estado
inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho
meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía
será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado,
las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con
otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en
ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el
100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Y en cuanto a las limitaciones, no podrá
concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores, la empresa que, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de
trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia
judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos,
la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos
producidos con posterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012, y
para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo
profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo
centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los incentivos
anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al
trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la
relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta
obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación
de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga
por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez del trabajador.
A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
En lo no establecido en el artículo 4 del
RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, serán de aplicación las previsiones
contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo
establecido en el artículo 6.2 de dicha norma en materia de exclusiones.
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