Normativa Empleo Hogar 2012
Nueva regulación del empleo en el hogar familiar
La nueva normativa del hogar familiar entrará
en vigor el 1 de enero de 2012, al mismo tiempo que los cambios
aplicados en la Seguridad Social. Las tareas domésticas prestadas al
servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General
como trabajadores por cuenta ajena
Nueva relación laboral
Formalización : el acceso al
empleo que podrá formalizarse por contrato directo o a través de los
servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación,
debidamente autorizadas.
Derechos : Las trabajadoras y
trabajadores de este colectivo dispondrán de más información acerca de
sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el
contrato se formalizará por escrito. La nueva regulación garantizará
mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral puesto que se
aplicarán las normas generales sobre duración del contrato, al
desaparecer la posibilidad actual de un contrato temporal anual sin
causa justificativa.
Retribución : Se garantiza, como
mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI),
en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de
las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%). Además, la
persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año,
cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de
salario).
Jornada Laboral: Se amplía la
duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general
de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez
horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de
pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las
doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula
mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está
a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
Por último, en atención a la
especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral,
se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del
empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los
motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario
por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado
en caso de extinción laboral en este supuesto.
Novedades en Seguridad Social
Las modificaciones en el ámbito
de Seguridad Social tienen como objetivo declarado mejorar la protección
social de los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2012. Para ello, siguiendo las indicaciones del
Pacto de Toledo (1995), la Ley de Reforma de las Pensiones incorpora la
integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen
General, con particularidades.
Cotización: En lo que afecta a
la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de
que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas
efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de
quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con
cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima
de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se
completará la equiparación de la cotización con la base mínima del
Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.
Los tipos de cotización
aplicables son del 22% por contingencias comunes (correspondiendo el
18,30% al titular del hogar familiar y el 3,7% a la persona trabajadora)
y del 1,10% por contingencias profesionales. Esta es una de las
diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización
por contingencias comunes es del 28,30%, del que corresponde al
empleador un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre
la cuota que les corresponda.
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