jueves, 3 de mayo de 2012

Medidas contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo sumergido

El Anteproyecto de Ley integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, aprobado el pasado viernes, pretende ser un instrumento para intensificar la lucha contra la situaciones irregulares en el marco laboral que generan una merma de derechos sociales y laborales de los trabajadores, provoca competencia desleal contra las empresas que sí cumplen con sus obligaciones y, evidentemente, repercuten en la pérdida de ingresos de la Seguridad Social.
Se perseguirán los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones y reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Se investigarán posibles situaciones fraudulentas en la percepción de otras prestaciones de la Seguridad Social y la obtención de prestaciones mediante fraude de ley a través de empresas ficticias creadas para disfrutar de éstas.

Más poder para los órganos de inspección

Estas medidas concederán un mayor poder a los órganos de inspección laboral, que se reforzarán 53 nuevos Inspectores y 60 Subinspectores y que llevarán a cabo nuevas campañas de inspección. Además se ampliará de nueve a dieciocho meses el período de comprobación por parte de la Inspección, previo al procedimiento sancionador, para los casos de fraude complejos.
Se llevará a cabo un especial seguimiento de los casos de empleo irregular descubierto para evitar que se repitan las mismas situaciones y se intensificará la vigilancia y control sobre la percepción indebida de prestación en los casos de despido colectivo.
Además se modificará el Código Penal para ampliar el periodo de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social, que pasará de 5 a 10 años.
También se exigirá el pago de las cuotas defraudadas para la evitar la responsabilidad penal y se tipificará como delito el empleo simultáneo de varios trabajadores en situación irregular.

Resto de medidas

Se aumenta de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los supuestos de subcontratación y se elimina el límite de 187.515 euros para las sanciones por impago de la cuotas de la Seguridad Social.
Se amplía el número de empresas obligadas a contribuir a las prestaciones que recibirán los trabajadores de más de cincuenta años cuyo contrato sea extinguido en el marco de un despido colectivo de empresas con beneficios y se rebaja de 501 a 101 el número de trabajadores mínimo de las empresas sometidas a esta obligación.
Con esto se pretende limitar los incentivos al despido de trabajadores de más edad y contribuir a la prolongación de la vida activa de los trabajadores, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
Se establece la supresión de las jubilaciones obligatorias pactadas en convenio colectivo, para evitar que se imponga la jubilación a estos trabajadores si desean continuar en su puesto de trabajo.

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